2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PULMAN CARGO S.A./INSPECION DEL TRABAJO COMUNAL DE MAIPU

Rol

I-701-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación convencional de PULLMAN CARGO S.A., rol único tributario N° 89.622.400-K, sociedad de transporte de carga, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, abogado, cédula de identidad N° 8.828.003-2, domiciliados en Cerro Sombrero N° 1775, Maipú, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero y cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el artículo 512 y siguientes del mismo cuerpo legal, reclama judicialmente en procedimiento ordinario en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos 3271, locales 2, 3 y 4, Maipú. Solicita tener por interpuesta demanda de reclamo judicial de multa administrativa respecto de la Resolución Exenta N° 1309/20522/2024, de fecha 20 de agosto de 2024, en cuanto resolvió rechazar reconsideración administrativa interpuesta con fecha 28 de junio de 2024, en contra de la resolución de multa 4076/23/83, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, y en definitiva acogerla en todas sus partes, revocando la resolución reclamada, dejando sin efecto la multa mencionada, por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, o bien, en subsidio, rebajarla al mínimo contemplado en la Ley, o por la cantidad que se estime en justicia, todo con costas. Expone que el 31 de julio de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú cursó a su representada la multa administrativa N° 4076/23/83 por 60 UTM equivalente a $3.799.560. El tenor de la multa fue el siguiente: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida al acuerdo del pago del bono reconoc de productividad, por un monto de $642.000 pesos; pagado en la remuneración del mes de abril de 2023 y del pago de diferencia de remuneración (diferencia mayo 2023)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Hace presente que se está reclamando una resolución que rechaza una solicitud de reconsideración administrativa, el cual señala que la competencia del tribunal queda acotada a conocer si con respecto a la resolución exenta que se pronunció respecto a la multa se encuentra dictada conforme a lo que ordena el artículo 511 del Código del Trabajo. La resolución que se reclama tiene como antecedente la multa y la multa a su vez tiene como antecedente una denuncia presentada por un dependiente de la empresa don Alex Eduardo González Gómez. Esa denuncia de origen a una fiscalización de dicha documentación el fiscalizador constató y en esa fiscalización el funcionario Juan Antonio Portales Muñoz, que estuvo a cargo de la fiscalización, se constituyó en la empresa y solicitó documentación referente a don Alex Eduardo González Gómez. La documentación que solicitó y tuvo a la vista fue el contrato de trabajo y su anexo del trabajador individualizado y los comprobantes de pago remuneraciones del período de enero a junio de 2023. De la revisión de esa documentación se constató que en la liquidación de remuneraciones de abril del 2023 se consigna un pago por un bono que la empresa denomina bono reconocimiento de productividad pero que dicho bono de reconocimiento productividad no se encuentra consignado en el contrato de trabajo, por lo tanto ese hecho infracciona el artículo 11 del Código del Trabajo al no estar actualizado el contrato de trabajo, de acuerdo a la realidad bajo la cual se prestan las funciones para la empresa y se cursó la multa. Posteriormente, la empresa con fecha 28 de junio del 2024 presenta reconsideración administrativa y solicita que se deje sin efecto la multa y lo que alega es un decaimiento, error de hecho, y, en subsidio, solicita una rebaja del monto de la multa. Dado que la competencia que tiene el inspector comunal del trabajo para resolver estas presentaciones es solamente dejar sin efecto si existe error de hecho o bien si se acredita fehacientemente el cumplimiento de la norma infringida, es que se resolvió o rechazar esta solicitud de reconsideración administrativa por cuanto no se acreditó el manifiesto error de hecho que exige la norma y tampoco se acreditó el cumplimiento fehaciente de la norma infringida. En la misma resolución que se reclama se señala porque fue rechazada la presentación. En cuanto a la alegación del decaimiento del acto administrativo, la resolución que se impugna se hace cargo y señala que no es una materia que pueda ser resuelta de acuerdo al artículo 511 y con respecto a que no se acredita el cumplimiento de la norma también se hace cargo la res

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido, al invocar un infractor equivocado o inexistente jurídicamente, cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho. Que, por su parte, previamente se precisa que el fundamento esgrimido por el recurrente relacionado con el decaimiento del procedimiento administrativo, no constituye error de hecho que amerite dejar sin efecto la sanción de acuerdo a lo señalado; en cuanto al error de hecho aludido debido a que el bono al que se refiere la sanción sería un bono variable que se encontraría regulado y que en el mes de mayo de 2023 solamente se paga una diferencia de remuneraciones, se hace presente que, se desprende del Informe de Fiscalización que se revisaron los comprobantes de pago de remuneraciones del trabajador mencionado en la multa, y que se constata que los conceptos que componen la estructura remuneracional del trabajador afectado, en abril de 2023 no se paga el concepto Bono Producción Conductores y sin embargo se pagó Bono Reconocimiento de Productividad, por un monto de $642.000 pesos, el que no se encuentra regulado, lo que además está en plena concordancia con lo denunciado por el trabajador pues endicho mes se vieron afectadas sus remuneraciones. Dado lo anterior no se verifica el error de hecho, subsistiendo la infracción. 5) Que, en cuanto al monto de la sanción y la falta de fun

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Sentencia definitiva RIT: I-701-2024 RUC: 24-4-0607284-K __________________/ Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, en representación convencional de PULLMAN CARGO S.A., rol único tributario N° 89.622.400-K, sociedad de transporte de carga, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, abogado, cédula de identidad N° 8

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