1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-1968-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don José Miguel Campos San Martin, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1.111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de EXPORTADORA ALFABERRIES LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Edgardo Freddy Dietz Kliebs, empresario, por don Guillermo Florencio Parr Guzmán, empresario, por don Juan Sebastián Sepúlveda González, empresario y por don Jaime Andrés Lama Kuncar, empresario, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°3051, de la comuna de Chillán, en calidad de deudor principal, y en contra de don EDGARDO FREDDY DIETZ KLIEBS, empresario, don GUILLERMO FLORENCIO PARR GUZMAN, empresario, don JUAN SEBASTIAN SEPULVEDA GONZALEZ, empresario, don JAIME ANDRES LAMA KUNCAR, empresario, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°3051, de la comuna de Chillán, y por doña MARCELA LUCRECIA GONZALEZ ROJAS, empresaria, domiciliada en Parcela Colonia Bernardo O´Higgins N°50, de la comuna de Chillán, todos en calidad de avalistas y codeudores solidarios. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré por la suma de US$282.849.- por concepto de capital, correspondiente a crédito comercial en moneda extranjera, más un interés del 8,92 % anual, a contar del 10 de agosto de 2023, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas mensuales y sucesivas, por los montos y vencimientos que se indican a continuación: 1.- USD 82.927,27 con vencimiento el 30/09/2023; 2.- USD 80.865,65 con vencimiento el 30/10/2023; 3.- USD 63.025,56 con vencimiento el 30/11/2023; y 4.- USD 62.517,01 con vencimiento el 29/12/2023.- Agrega que se estableció en el pagaré, que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor estará obligado a pagar, desde el incumplimiento,

Fundamentos

fundamentos: a) Refiere que el pagaré en cobro se funda en una obligación inexistente, pretendiendo la ejecutante obtener un pago con un enriquecimiento ilícito. Señala que la nulidad está tratada en los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, indicando al efecto, que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. A su vez, el artículo siguiente, 1682 del mismo cuerpo normativo, nos indica que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita adolece de nulidad absoluta. En efecto, el pagaré ejecutado en autos adolece de dos elementos necesarios que lo transforman en nulo absolutamente, ya que carecería de causa licita, por cuanto ha sido suscrito sin el pago de impuesto de timbre y estampillas basado, en una deuda originada de crédito bancario.- El motivo que induce el cobro del pagaré es ilícito, por cuanto se basa en una deuda que el acreedor no está facultado para cobrar por vía ejecutiva, en un saldo insoluto, que de hacerlo efectivo, obtendría un enriquecimiento sin causa obteniendo un pago por el mismo origen de la deuda que no es perfecto; b) En segundo lugar, indica en síntesis que falta en el pagaré presentado a su cobro el cumplimiento de la obligación impositiva de pago de impuesto establecida en el D.L. 3475, lo cual no ha sido acreditado. Señala que podrá estimarse que ello, puede ser suplido al momento de recibir la causa a prueba, sin embargo el tenor literal del artículo 26 expresa: Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales.- Estima que el término “hacerse valer” como expresa la ley, es al momento de presentar la demanda, por cuanto, es la oportunidad procesal que fundada en un título ejecutivo, debe contener los requisitos de validez para que sea actualmente exigible, como lo es pago de los impuestos correspondiente al título ejecutivo. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con Código: PKPPXWMKKVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 costas. 4° A folio 51, con fecha 11 de marzo de 2025, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicita el rechazo de las mismas, señalando, en síntesis: 1.- Respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que según Circulares de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos se ha permitido a todas y cada una de las sociedades bancarias y financieras, hacer los pagos correspondientes a impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros, por intermedio de pagos mensuales, con la inclusión

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de Código: PKPPXWMKKVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 US$282.849.- equivalentes en moneda nacional, al día 04 de marzo de 2024, a $279.171.963.- según el valor del dólar para tal día de $987,00.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, intereses penales, más las costas de esta causa. Expone además, que las firmas en el pagaré se encuentran autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de EXPORTADORA ALFABERRIES LIMITADA, representada legalmente por don Edgardo Freddy Dietz Kliebs, don Guillermo Florencio Parr Guzmán, don Juan Sebastián Sepúlveda González y don Jaime Andrés Lama Kuncar, en su calidad de deudora principal y en contra de don EDGARDO FREDDY DIETZ KLIEBS, don GUILLERMO FLORENCIO PARR GUZMAN; don JUAN SEBASTIAN SEPULVEDA GONZALEZ, don JAIME ANDRES LAMA KUNCAR y doña MARCELA LUCRECIA GONZALEZ ROJAS, en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de US$282.849.- equivalentes

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1968-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ Chillán, diez de junio de dos mil veinticinco VISTO: 1° A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece don José Miguel Campos San Martin, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su

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