BANCO ITAU CHILE S.A/BUGUEÑO
Rol
C-2209-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: Código: RSXPXWVZBVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de nulidad de la° í ó obligaci n.ó Alega, que Banco Ita Chile S.A como mandatario, excedi las facultades conferidas enú ó virtud del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagar en su representaci n,é ó sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse laá é í é í acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.ó é ó La forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento a utilizar, debiendoó é á dejarse en claro que siempre originar una acci n cambiaria, la que podr ser ejecutiva uá ó á ordinaria seg n el caso. De este modo, podr fundar los tr mites de protesto y luego unú á á procedimiento ordinario o, previa realizaci n de los tr mites pertinentes podr dar origen a laó á á gesti n de preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 del C digo deó ó í í ° ó Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante un notario. De conformidad con lo que prescribe el art culo 3 en suí n mero 10, del C digo de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a Banco Ita Chileú ó ú S.A, constituye un mandato comercial, contrato que, a su vez, por definici n del art culo 233 deó í ese ordenamiento es aqu l por el cual una persona encarga la ejecuci n de uno o m s negociosé ó á l citos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante un
Fundamentos
fundamentos de derecho ya se alados y que da expresamente por reproducidos, puesñ junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n en l contenida, porque las actuaciones aé ó é que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejadaí como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) El mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no obliga al deudor por lo que carece deí m rito ejecutivo. En efecto, el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culosé ú í 2116 y 2124 del C digo Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m s cosasó á determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen losí art culos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagar en cuanto,í é entre sus enunciaciones esenciales contempla la "promesa no sujeta a condici n de pagar unaó determinada cantidad de dinero", seg n lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley 18.092. Enú í ° consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debe determinar laé cantidad que el mandatario prometer pagar a un tercero. La ley N 19.496 priva de todo efectoá ° a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp ritu general de laá í legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadas de una de lasó á partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye uné acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato,í que siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extra o al mandante. As , elñ í mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado en estos autos, adolece deó í nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr aí reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos. Dicha determinaci n cuantitativaó constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n aó su naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1682 del C digo Civil. En consecuencia, el pagarú í ó é suscrito inv lidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no empece a este ltimo, deá ú modo que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible en su contra, y as , al t tuloó í í Código: RSXPXWVZBVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 invocado en esta ejecuci n, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerzaó ejecutiva, con relaci n al demandado.ó 3.- La del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, de concesi n de esperasí ° ó ó o pr rroga del plazo, indica que la contraria no se ala en su libelo que ha sostenidoó ñ conversaciones destinadas a llegar a puer
Fallo
se declaraní admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 28, se cita a las partes para o r sentencia.í Considerando. Primero. A folio 1, comparece Juan Pablo Ruiz Santiba ez, abogado, con domicilio enñ Calle Dos Poniente N 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n° ñ ó judicial de BANCO ITA CHILEÚ , antes, ITA CORPBANCA, Sociedad An nima Bancaria,Ú ó Rut N 97.023.000-9, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial,° sta ltima instituci n y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosarioé ú ó Norte N 660, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en° contra de MACIEL ALEJANDRA BUGUE O OLIVARESÑ , ignora profesi n u oficio, conó domicilio Pintor Carlos Sotomayor N 2223, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.934.159.-, por concepto de capital, m só á intereses pactados y costas y se siga adelante con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplidoó pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Funda su demanda en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: Código: RSXPXWVZBVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de nulidad de la° í ó obligaci n.ó Alega, que
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2209-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/BUGUE OÑ Quillota, diez de junio de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1, comparece Juan Pablo Ruiz Santiba ez, abogado, con domicilio en Calle Dosñ Poniente N 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n judic
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