1º Juzgado de Letras de Rengo

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/MIRANDA

Rol

I-42-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que en causa RIT N° I-42-2024, compareció don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, abogado, cédula de identidad N°16.129.421-7 actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, sociedad del giro de su denominación, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédula de identidad N°8.844.277-6, todos con domicilio en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, deduciendo Reclamo en Procedimiento de Reclamación de Multas y Demás Resoluciones Administrativas, previsto en el artículo 503 inc 3° y siguientes del Código del Trabajo, en contra de resolución administrativa N°1868/24/58, de fecha 27 de noviembre de 2024, efectuada por el Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, domiciliada para éstos efectos en calle Alonso De Ercilla 300-398, Rengo, por cuanto, resolvió aplicar dos (2) multas administrativas -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende al monto de $7.995.360.- notificada a esta parte con fecha 28 de noviembre del año en curso, para que en definitiva S.S., acoja la presente reclamación, dejando sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se sirva rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expuso. I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Proceso de Fiscalización y aplicación de multas administrativas: señaló que el día 22 de noviembre del 2024, fueron fiscalizados por la Sra. Camila Castro Gamboa, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo. 2.- Pues bien, con fecha 28 de noviembre del 2024, se notificó por medio de correo electrónico, “nccictRengo@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de resolución administrativa N°1868/24/58, de fecha 27 de novie

Fundamentos

motivos y razones reales que dieron paso al aplicar una sanción pecuniaria. (ii) Sobre la fundamentación y motivación del acto administrativo impugnado. Cabe indicar, que el acto administrativo impugnado, carecen de fundamentación y motivación, lo que basta, con una simple lectura de sus propuestas fácticas -factum-, para percibir que falta seriedad y sustentación en las razones expresadas. Alegó infracción al principio del debido proceso. En la especie, la resolución recurrida afecta el debido proceso y todos los principios y derechos que lo componen, al sancionar atribuyendo responsabilidad a la luz de las garantías constitucionales que la amparan. Error de hecho y/o de derecho, ya que la misma Dirección del Trabajo la que ha señalado en el “Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo” en su versión 2.0 publicada en agosto del año 2017, en donde se instruye a los fiscalizadores sobre la aplicación correcta de las multas, en su página 36 dentro del título informe de fiscalización, que “la labor del inspector finaliza con la elaboración de un informe, cuyos objetivos son, por una parte describir los hechos investigados, y constatados, determinar si estos constituyen o no infracción a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y exponer los antecedentes que permitieron arribar a la conclusión final” 2 (lo resaltado es nuestro). De manera que podemos colegir que ha habido una clara falta de apego a lo dispuesto en dicha norma. En cuanto al EL DERECHO. Alegó: 1.- Infracción a los principios rectores de la acción fiscalizadora. 2.- Error de hecho y/o de derecho de parte del órgano fiscalizador. 3.- Infracción al Principio de Proporcionalidad, ya que la multa administrativa no cumple con el principio de la proporcionalidad en la aplicación de sanciones. Castiga la infracción con 60 UTM, lo que de acuerdo al Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo está reservado solo para las infracciones gravísimas. EN SUBSIDIO y en el evento improbable que SS. no acoja la tesis planteada por esta parte, a lo menos procede una rebaja sustancial del importe de la multa, toda vez que tal como se acreditará no fueron válidamente notificados de la citación a comparecer, además existe trasgresión a principios orientadores del Derecho Administrativo, sumado a la alteración y perjuicio económico que les provoca tales sanciones. Finalmente, la empresa no ha incurrido en ninguna infracción de todas las antes indicadas, ya que conforme a todo lo expuesto y todas las gestiones realizadas y desplegadas por su parte en relación a los hechos investigados, de los cuales se desprende la buena fe en que se ha actuado siempre, a lo largo de todo el procedimiento, se puede colegir que su representada no ha cometido infracción alguna a la normativa que dice infringida el operador jurídico y en ese sentido al no haber infracción de las normas antes referidas, malamente puede ser aplicable a su representada las senda

Fallo

por tanto, rechazan completamente tal infundada argumentación. 2.- Empleador reclama igualmente una errada interpretación de la documentación. Ante tal reclamación se señala que la documentación laboral analizada dio cuenta del cumplimiento de tales exigencias y por tanto, la constatación de tal hecho infraccional tiene un estricto sustento documental, tal como se acreditará en la instancia procesal pertinente y por tanto rechazan tales argumentos. 3.- Empleador alega igualmente que de los contratos emanan únicamente derechos subjetivos que pueden ser exigidos solo por los titulares de tales derechos, respecto a tal alegación, señalamos en primer término, que al parecer existe un reconocimiento explícito por parte del empleador respecto al incumplimiento de las cláusulas contractuales pues señala textualmente en el numeral 8 del cuerpo de su escrito que: que únicamente no se cumple con las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, En segundo término, señalamos que la Inspección del Trabajo tiene la completa y absoluta facultad de fiscalizar el cumplimiento de las cláusulas de un contrato individual y colectivo de trabajo, supervisando que se cumplan las normas laborales y los acuerdos pactados en ellos, siempre que estas cláusulas no contravengan la ley. 4. Empleador alega falta de fundamentación y motivación del acto administrativo, pero no señala el porqué de tal reclamo, por tanto, al ser claros los hechos sancionados y disponer de todos los elementos necesarios

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTAS DEMANDANTE: ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA DEMANDADA: Inspección Comunal del Trabajo de Rengo RIT N° I-42-2024 Rengo a ocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERADO PRIMERO: Que en causa RIT N° I-42-2024, compareció don MIGUEL ZAPATA VILLABLANCA, abogado, cédula de identidad N°16.129.421-7 actuando como mandatario judicial de la empresa rec

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