ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/COMERCIAL JAGER GROUP LTDA.
Rol
C-10024-2023
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció don Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3.400 Piso 15, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JAGER GROUP LTDA., representada por doña Claudia Rehnfeldt Duhalde, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sven Hedin 733 departamento 606, comuna de Las Condes. Manifestó que el demandado adeuda a la Municipalidad de Las Condes el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que se singularizan en el Certificado que emitió el Secretario Municipal: Certificado Vencimiento Monto 150088 31/01/2018 $23.464 162306 31/07/2018 $36.222 174319 31/01/2019 $36.693 185487 31/07/2019 $55.855 204518 31/01/2020 $56.581 215829 31/07/2020 $86.128 227785 31/01/2021 $87.334 Expuso que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó tener por presentada la demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizada, y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $382.277.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución h
Fundamentos
fundamentos expuestos, acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas en caso de oposición. Al folio 21, compareció el apoderado del ejecutante evacuando el traslado conferido, allanándose de la excepción de prescripción opuesta sólo respecto de las obligaciones con vencimientos entre el 31/01/2018 y 31/01/2021, ambas inclusive, y solicitando que se ordene terminar la presente ejecución, sin costas atendido el allanamiento y que ha tenido motivo plausible para litigar. Al folio 22, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, atendida la excepción de prescripción opuesta, es necesario tener en consideración el artículo 2514 del Código Civil, que dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige sólo el transcurso de cierto lapso de tiempo en el cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que éste lapso de tiempo se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del mismo código, establece que el tiempo para que opere la extinción es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. 2°.- Que, por su parte, el artículo 2521 del Código Civil aplicable en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. 3°.- Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, disponiendo el artículo 38 del Código Procedimiento Civil: “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”. 4°.- Que, en la especie, consta que la demanda de autos fue notificada al contribuyente con fecha 08 de abril de 2025, por ello, cabe concluir que las deudas demandadas según los certificados presentados a cobro, correspondientes a los periodos Código: XMMXXWEVPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con vencimiento entre 31 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive, se encontraban prescritas a la mencionada época, razón por la cual la excepción opuesta debe ser acogida. 5°.- Que, conforme a la regulación especial del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutante. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N°17, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063,
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta a folio 15, y contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se pone fin a la ejecución II. Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-10024-2023. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil en Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. Código: XMMXXWEVPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-10T12:47:57-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10024-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES/COMERCIAL JAGER GROUP LTDA. Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, compareció don Osvaldo Andrés López Arriagada, abogado de la Dirección Jurídica de la MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en representación judicial de dicha Municipa
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