1º Juzgado Civil de Temuco

PRITZKE/

Rol

V-336-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, comparecen debidamente representados ADOLFO RICARDO BENZ CHANDIA, ingeniero forestal, casado, domiciliado en calle Prieto Norte, sin número, comuna de Temuco, cédula de identidad número 6.152.246-8, CHRISTIAN ANDRES PRITZKE VARGAS, ingeniero comercial, divorciado, domiciliado en Hochstetter número setecientos noventa, comuna de Temuco, cédula nacional de identidad 10.913.416-3, JAIME BORIS PRITZKE VARGAS, ingeniero comercial, casado, domiciliado en condominio Los Copihues, parcela 49, comuna de Osorno, cédula de identidad número 9.553.429-5, ARNOLDO EDELBERTO VIDAL MUÑOZ, profesor, viudo, domiciliado en Pasaje C número 1330, Villa Santa Teresa, comuna de Temuco, cédula de identidad 9.233.873-4, KATERINE NICOLE PRITZKE PONTIGO, estudiante, soltera, domiciliada en Pasaje C número 1330, Villa Santa Teresa, comunas de Temuco, cédula de identidad número 21.349.891-6. DIEGO IGNACIO PRITZKE PONTIGO, estudiante, soltero, domiciliado en Pasaje C número 1330, Villa Santa Teresa, comunas de Temuco, cédula de identidad 22.323.242-6 y solicitan la desafectación de calidad de tierras indígenas de las hijuelas 7 y 6 que indicarán a continuación y que se elimine la inscripción de los inmuebles de nuestras propiedades del Registro Público de Tierras Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Fundan su petición mencionado que: “ LOS HECHOS: Que somos dueños en común de las siguientes propiedades: 1) HIJUELA NÚMERO SIETE de seis coma cero hectáreas ubicadas en   el lugar El Guindo de la comuna de Temuco y que deslinda NORTE: Camino   público Liucura Temuco y línea recta que separan de las hijuelas número   cinco. ESTE: línea recta que separa de la hijuela número seis. SUR: cauce   actual   del   estero   Catrimalal,   que   separa   de   la   reserva   indígena   Juan  Tripailao y OESTE: línea recta que separa de la hijuela número ocho. ­ Código: EXXZXWZEXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se presentan ADOLFO RICARDO BENZ CHANDIA, CHRISTIAN ANDRES PRITZKE VARGAS, JAIME BORIS PRITZKE VARGAS, ARNOLDO EDELBERTO VIDAL MUÑOZ, KATERINE NICOLE PRITZKE PONTIGO, DIEGO IGNACIO PRITZKE PONTIGO, todos debidamente representados e individualizados y solicitan la desafectación de la calidad de indígena del inmueble consistente en 1) HIJUELA NÚMERO SIETE de seis coma cero hectáreas ubicadas en el lugar El Guindo de la comuna de Temuco y que deslinda NORTE: Camino público Liucura Temuco y línea recta que separan de las hijuelas número cinco. ESTE: línea recta que separa de la hijuela número seis. SUR: cauce actual del estero Catrimalal, que separa de la reserva indígena Juan Tripailao y OESTE: línea recta que separa de la hijuela número ocho. -2) HIJUELA NÚMERO SEIS de seis coma cero hectáreas del, lugar El Guindo de la comuna de Temuco, y que deslinda en especial NORTE: línea recta que separa de la hijuela número cinco; ESTE: cerco quebrado, cauce actual del estero sin nombre, que separan del fundo Copihue de don Carlos Quezada; SUR: cauce actual del estero Catrimalal que separa de la reserva indígena Juan Tripailao y OESTE: línea recta que separa de hijuelas siete y cinco. Inscritas la número SIETE a fojas 3677 vuelta, número 3711, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1996; y la número SEIS a fojas 4036 vuelta; número 4528 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1996. Y respecto de los derechos de don JAIME HILARIO PRITZKE PINEDA, quien se encuentra fallecido, hacen presente que le heredaron sus hijos CHRISTIAN ANDRES PRITZKE VARGAS, JAIME BORIS PRITZKE VARGAS y ANNE GISELA PRITZKE VARGAS, cuya inscripción especial de Herencia está inscrita a fojas 7817 vuelta, número 4794 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2021 respecto a la hijuela seis ya Código: EXXZXWZEXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizada, y a fojas 7817 número 4793 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2021 respecto a la hijuela siete igualmente ya individualizada. Finalmente, respecto de ANNE GISELA PRITZKE VARGAS, menciona que se encuentra fallecida y que está pendiente su posesión efectiva siendo sus herederos su cónyuge ARNOLDO EDELBERTO VIDAL MUÑOZ, y sus hijos KATERINE NICOLE PRIZTQUE PONTIGO y DIEGO IGNACIO PRIZTQUE PONTIGO. Piden tener por interpuesto requerimiento de desafectación de los predios individualizados, ordenando su cancelación del Registro Público de Tierras Indígenas que lleva CONADI por no reunirse los requisitos legales para este efecto y que esta institución oficie al respecto al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco para que practique la anotación marginal que indique que las propiedades no son indígena por la cancelación en el Regi

Fallo

por   lo   expuesto es necesario hacerlo ya que con la muerte de don Jaime Pritzke   Pineda y de su hija Anne Pritzke Vargas,  la cantidad de propietarios a   aumentado significativamente en dos sucesiones de herederos lo que por la   calidad de tierra indígena de estos bienes inmuebles hacen imposible la   partición   y   la   enajenación  de   ellos,   agregando  que   técnicamente   estos   inmuebles ya no son tierras indígenas por no cumplir con los requisitos del   artículo 12 de la Ley 19.253 EL DERECHO: Del Concepto Indígena. El   término   indígena   se   refiere   a   originario.   En   español   existen  términos   como   nativo,   originario   aborigen   o   autóctono.   Todos   estos   conceptos hacen mención a la primogenitura, de primus, preexistente. Desde el punto de vista internacional y según la resolución número  10 adoptada durante el Segundo Congreso Indigenista Interamericano del   año 1949, señala que: “el indio es el descendiente de los pueblos y naciones   precolombinas,   que   tienen   la   misma   conciencia   social   de   su   condición  humana, asimismo considerado por propios y extraños, en su sistema de   trabajo,  en  su   lenguaje  y  en  su  tradición,  aunque  estas  hayan sufrido   modificaciones por contacto con extraños” El  Convenio  169 distingue entre   "tribales"  e   "indígenas"  en  países  independientes,   pero   sustituye   el   término   de   "poblaciones"   por   el   de   "pueblos". Así, los "pueblos tribales en países ind

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-336-2024 CARATULADO : PRITZKE/ Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparecen debidamente representados ADOLFO RICARDO BENZ CHANDIA, ingeniero forestal, casado, domiciliado en calle Prieto Norte, sin número, comuna de Temuco, cédula de identidad número 6.152.246-8, CHRISTIAN ANDRES PRI

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