GRUPO COMERCIAL HERMOSILLA SPA/COMERCIAL DON PANCHO SPA
Rol
C-770-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Raúl Jofré Bustos, abogado, en representación de la sociedad GRUPO COMERCIAL HERMOSILLA SpA, persona jurídica de derecho privado, representada por Carolina Hermosilla Guerrero, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N°492, oficina 145, Concepción, quien, de conformidad a las normas de la ley N° 18.101, interpuso demanda de restitución de propiedad dada (sic) en arrendamiento en contra de la sociedad COMERCIAL DON PANCHO SpA (antes Comercial Dominó SpA), persona jurídica de derecho privado, representada por Rodrigo Patricio Torres Hermosilla, factor de comercio, domiciliados en Avenida Gran Bretaña N° 3237, Hualpén. Para fundar la demanda, en resumen, indicó que por medio de contrato de constitución de sociedad otorgada por escritura pública de fecha 24 de julio de 2024, nació la sociedad demandante, añadiendo que el capital de la misma se encuentra conformado, en parte, con el inmueble correspondiente al local comercial ubicado en calle Gran Bretaña tres mil doscientos treinta y siete, sector E -2 de la Población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén. Código: MQXXXWEWTCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Seguidamente, señaló que la tenencia del inmueble descrito es detentada por la sociedad demandada, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito por instrumento privado de fecha 6 de septiembre de 2019, ello entre el anterior propietario del bien raíz y la sociedad Comercial Dominó SpA, actualmente Comercial Don Pacho SpA. Luego, previa cita al artículo 1.962 del Código Civil, manifestó que la nueva propietaria del inmueble arrendado no tiene obligación alguna de respetar el contrato de arrendamiento, razón por la cual le asiste el derecho a poner término inmediato al mismo, con el fin de recuperar la tenencia de su propiedad. Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda en juicio sumar
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) En cuanto a las excepciones dilatorias: A) Ineptitud del libelo: 1°) A folio 9 la demandada opuso la excepción de ineptitud del libelo consagrada en el artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que tanto en la presuma como en el ordinal 3 y petitorio de la demanda principal, como en la petitoria de la demanda subsidiaria, se dice demandar a Comercial Domino SpA, que no existe actualmente, y a “Don Pacho SpA”, causando confusión en su representada. Luego, también respecto de la demanda principal, señala que no hay correspondencia entre la suma y la parte petitoria, ya que en la suma de lo principal se señala que se demanda de restitución del inmueble por el término del Código: MQXXXWEWTCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contrato de arrendamiento, en tanto que en la parte petitoria se solicita al tribunal se declare la terminación del contrato, lo que también vulnera el artículo indicado en el párrafo anterior, causando confusión en la demandada. 2°) El artículo 303 del Código de Procedimiento Civil señala en lo pertinente: “La demanda debe contener: Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 4a. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda (…) 6a. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida”. Por su parte, el artículo 254 del mismo cuerpo normativo indica en lo atingente: “4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidió tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial en contra de la sociedad Comercial Domino SpA, hoy Comercial Don Pacho SpA, representada por Rodrigo Torres Hermosilla, ya individualizados, acogerla a tramitación y, dando lugar a ella, declarar: a) Que, habiéndose extinguido el derecho del arrendador sobre el inmueble arrendado, el contrato de arrendamiento se encuentra terminado; b) Que la demandada debe restituir la propiedad arrendada en el estado que la recibió, dentro de tercero día a partir de que la sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de ser lanzado de ella con el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario; c) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Luego, en el primer otrosí de la demanda, para el caso en que por cualquier motivo se desechara la petición principal, manifestó la voluntad de no perseverar en el contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad demandada y el anterior propietario del inmueble, por lo cual, previas citas legales, pidió se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado a sociedad Comercial Domino SpA, hoy Comercial Don Pacho SpA, representada por Rodrigo Torres Hermosilla, ya individualizados, acogerla a tramitación, y dando lugar a ella, Código: MQXXXWEWTCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 declarar: a) Qu
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-770-2025 CARATULADO : Grupo Comercial Hermosilla SpA/COMERCIAL DON PANCHO SPA Talcahuano, diez de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 comparece Raúl Jofré Bustos, abogado, en representación de la sociedad GRUPO COMERCIAL HERMOSILLA SpA, persona jurídica de derecho privado, repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica