Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RETAMAL/SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB LIMITADA

Rol

T-214-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por el demandante. Señala que el actor ejerce en la presente demanda, la acción de tutela respecto de hechos ocurridos durante la relación laboral, y no por hechos ocurridos con ocasión del despido, debiendo restarle valor y que no sucedieron en directa relación con el auto despido del que fue objeto el ex trabajador. Señala que no existe ningún antecedente que permita arribar a una conclusión de discriminación alegada ni vulneración de derechos fundamentales. Ninguno de los hechos narrados son lo suficientemente categóricos para pretender concluir que en este caso habría existido una supuesta lesión, los que además son falsos. Agrega que, no hay actuación dolosa alguna de esta parte, la demanda carece de fundamento, que se reclama el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por no haberle permitido alojar en un departamento que la empresa mantiene para algunos trabajadores, y lo anterior se debió única y exclusivamente a que el departamento se mantenía ocupado en su totalidad, por otros trabajadores. Buscar alojamiento no se puede hacer de un día para otro. Es el propio demandante de autos quien señala que se había comunicado con personal de la demandada, informando que volvía, y el mismo 01 de enero de 2024 se contactó con Constanza Huidobro, encargada de Recursos Humanos, indicando que el departamento estaba completo. Esto es, el día anterior al que debía reincorporarse, recién ahí y luego de cuatro años de licencia médica, solicita alojamiento, ante lo cual la señorita Huidobro le señala que, al estar ella en desconocimiento de lo anterior, tendría que preguntarlo a su gerencia, y que en cuanto tuviera una respuesta, le contestaría de vuelta, sin que se le haya indicado que el beneficio se había terminado. Indica que, su parte no discriminó al actor al no otorgarle el alojamiento, nadie está obligado a lo imposible, pues tenían completo el departamento, y el actor lo sabe por ello no realizó reclamo alguno a la Inspección d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-214-2024, comparece doña ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de don ROBERT ANTONIO RETAMAL SEGURA, cédula nacional de identidad número 12.317.729-0, chilena, casado, soldador, ambos con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre N°2425, primer piso, de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, en subsidio despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, indemnización de daño moral en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.108.720-7 representada legalmente por don FERNANDO GOMEZ FLORES, cédula nacional de identidad número 6.779.685-3, ambos con domicilio en calle AMATISTA Nº561, ROTONDA NORTE, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 03 de julio del 2012, mi representado inicia relación laboral en funciones de MAESTRO SOLDADOR, las cuales realizó en un inicio en Iquique y finalmente en Antofagasta, en sus dependencias ubicadas en calle Amatista nº561, Rotonda Norte, Antofagasta. La jornada de trabajo, se estableció de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de acuerdo con el siguiente detalle: Turno A: lunes a viernes de 08:30 a 13:00 y de 13:45 a 18:15 horas, Turno B: domingo a jueves de 20:00 a 01:00 y de 02:00 a 06:00 horas. Indica que no se respetó lo acordado, debiendo trabajar de lunes a domingo sin descanso, dado que así su ex empleador le otorgaba días de descanso compensatorio y así podía retornar a su ciudad de origen en Talca, situación que su ex empleador siempre tuvo conocimiento, domicilio que por lo demás quedó plasmado en el contrato de trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $1.602.212.- mensuales promedio. La relación laboral hasta el 12 de enero del 2024. Refiere que desde el inicio el empleador entregaba el beneficio a todos los trabajadores de otorgar alojamiento cuando estos tenían domicilio fuera de la ciudad, en su caso era de Talca, desde que cumplió funciones en la ciudad de Antofagasta, esto es del 2014 en adelante, el alojamiento (departamento amoblado) se encontraba ubicado en Av. Pedro Aguirre Cerda nº10581, departamento C-501, su representado alojaba junto a otros 5 compañeros de trabajo, sin perjuicio de que existía otro el ubicado en calle los canelos nº263, departamento 304. Solo alojando en el primero. En noviembre del 2019 y por problemas personales estuvo largo periodo de tiempo con licencia médica, aproximadamente 4 años, debiendo retornar el 02 de enero del 2024. Al efecto, previo a su reintegro el actor toma contacto con su empleador señalando que no se iban a extender más licencias médicas.

Fallo

por tanto tiempo con licencias” El día 03 de enero del 2024, el actor activa fiscalización ante la Inspección del Trabajo. En razón de ello el actor se auto despide pues fueron claras vulneraciones de las cuales fue objeto y que configura graves incumplimientos por parte del empleador de a su mandante, lo que supone un quiebre insalvable en la relación laboral, con fecha 12 de enero del 2024, de acuerdo al artículo 160 Nº5 y 7 del Código del Trabajo. Las vulneraciones de sus derechos fundamentales son discriminación por causa de salud, como lo expresa los incisos 3º y 4º del Artículo 2º del Código del Trabajo, y la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 nº 1 de la Constitución Política de la República. Refiere sobre los derechos adquiridos, encontrándose frente a uno de ellos, cumpliendo las condiciones pues si bien no figura en el contrato de trabajo, este ha sido otorgado por empleador, cual es el beneficio de alojamiento que otorgaba el empleador consistente en un departamento amoblado que siempre fue el mismo, en todos los años de relación laboral. Sostiene que los indicios de la vulneración corresponden a: Primer indicio: Activación de fiscalización de fecha 03 de enero del 2024. Segundo indicio: Correos electrónicos enviados a RR.HH de fecha 03 y 04 de enero del 2024. Tercer indicio: Carta de autodespido de fecha 12 de enero del 2024. Agrega que se adeudan prestaciones doce (12) días trabajados en el mes de enero del 2024- por la suma de $640.884.-,

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ROBERT ANTONIO RETAMAL SEGURA. DEMANDADA: SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARTIMATEMB LIMITADA. RIT: T-214-2024 RUC: 24- 4-0555964-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de abril de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad a lo dispue

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