TOBAR/
Rol
V-1-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 02 de enero de 2025, comparece GRACIELA CLAUDIA PINTO BUSTAMANTE, cédula de identidad N°19.212.622-3, abogada en representación de doña ROSA ADELA TOBAR ALVAREZ, cédula de identidad N°7.744.273-1, con domicilio para estos efectos en calle Los Ciruelos 802, comuna de Cartagena, solicitando se instruya y ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, se inscriba a nombre de doña ROSA ADELA TOBAR ALVAREZ el inmueble ubicado en la comuna de Cartagena, región de Valparaíso, propiedad inscrita Fojas 1952 N°1428 del año 1995. Afirma que, con fecha 16 de mayo del año 1994 se dicta sentencia definitiva en causa RIT V-146-94 en el 13° Juzgado Civil de Santiago, la que concede la posesión efectiva del testamento realizado por doña Adela García Torres con fecha 13 de marzo del año 1991, en la que dejó las siguientes estipulaciones en su cláusula cuarta: “Cuarto: Instituyo herederas universales a mis ahijadas doña Rosa Adela Tobar Álvarez y a doña Sandra Isabel Cartagena Medina en la siguiente proporción: A doña Rosa Adela Tobar Álvarez, le dejo el bien raíz ubicado en la ciudad de Cartagena, calle Cinco de Abril número cuatrocientos cincuenta y cinco, que hube por compraventa, según escritura pública de fecha dos de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, ante el notario de San Antonio don Ramon Bustos García y que se encuentra inscrita a fojas ciento ochenta y seis vuelta número doscientos treinta y siete del Registro de propiedad del año mil novecientos sesenta y cinco en el conservador de Bienes Raíces de San Antonio; además todos los bienes muebles que guarnecen en esta propiedad.- A doña Sandra Isabel Cartagena Medina, le dejo un televisor a color, cuatro camas completas con su Código: RKMNXWLTLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ropa de cama y todos mis bienes o objetos personales como vestuario y otros los que se encuentran actualmente depositados en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Graciela Pinto Bustamante en representación de Rosa Adela Tobar Álvarez, solicitando que se inscriba a nombre de esta última el inmueble ubicado en la comuna de Cartagena, región de Valparaíso, propiedad inscrita a fojas 1952 número 1428 del año 1995. SEGUNDO: Que para la resolución de la reclamación deducida la reclamante rindió los siguientes documentos: 1.- Testamento de fecha 13 de marzo de 1991 de doña Adela García Torres. 2.- Sentencia de fecha 16 de mayo de 1994 del libro copiador de sentencia del 13 Juzgado Civil de Santiago. 3.- Certificado de defunción de doña Adela García Torres. 4.- Certificado de Matrimonio de don Elisardo Carrasco Mendoza. 5.- Copia autorizada con vigencia de inscripción de fojas 1950 vuelta número 1426 del Registro de propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador de Bienes Raíces podrá negarse a inscribir un título, si presentado éste, su inscripción en algún sentido es legalmente inadmisible; y que conforme al artículo 18 del mismo cuerpo legal la parte perjudicada con la negativa podrá ocurrir al juez de primera instancia, quien en vista de la solicitud y con los motivos expuestos por el Conservador resolverá por escrito lo que corresponda. CUARTO: Que, en consecuencia, corresponde únicamente al tribunal analizar si la negativa del Conservador de Bienes Raíces se ajusta a derecho. Tal como lo señala el solicitante recurrente, lo que se solicita no es el pronunciamiento respecto de una negativa a la inscripción de un título, sino Código: RKMNXWLTLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que derechamente se pide corregir una inscripción, dejando como única dueña a la peticionaria, hipótesis que no se encuentra contemplada en el citado artículo 18 del Reglamento respectivo. En efecto, se ha pretendido la modificación sustancial de la inscripción de un bien raíz, inscripción que, de acuerdo a la copia de la sentencia de fecha 16 de mayo del año 1994, dictada por el 13 Juzgado Civil de Santiago, acompañada por la solicitante, ha sido dictada conforme a aquélla, por cuanto la referida resolución concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Adela García Torres no sólo a doña Rosa Adela Tobar Álvarez, peticionaria de estos autos, sino también a doña Sandra Isabel Cartagena Medina. Dicha alteración implicaría, además, un segundo motivo de rechazo de la reclamación, que dice relación con la afectación de derechos de terceros. En efecto, de accederse a la modificación peticionada se afectarían los derechos que pudiera detentar la otra persona a cuyo nombre figura la inscripción de fojas 1952 número 1428 del registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, esto es, doña
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 160 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por el solicitante a folio 1. Código: RKMNXWLTLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: RKMNXWLTLMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T22:22:35-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-1-2025 CARATULADO : TOBAR/ San Antonio, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que, con fecha 02 de enero de 2025, comparece GRACIELA CLAUDIA PINTO BUSTAMANTE, cédula de identidad N°19.212.622-3, abogada en representación de doña ROSA ADELA TOBAR ALVAREZ, cédula de identi
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