MTN CONSULTORES SPA/ELITE CONSTRUCTORES LTDA
Rol
C-5417-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Patricio Osorio López, abogado, en representación de MTN Spa, cuyo objeto social son los servicios financieros, representada a su vez por don Marco Antonio Trullenque Núñez, ingeniero en administración de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1160, oficina 2025, Santiago. Expone que la sociedad Elite Constructores Limitada, representada por doña Cinthia Andrea Zagal Cáceres, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Atacama N°2932, Antofagasta, adeuda a su mandante la suma de $12.515.153.- pesos, más reajustes e intereses, de conformidad a las facturas que detalla: 1.- Factura N°1559, emitida con fecha 06 de agosto de 2024, con vencimiento el día 05 de septiembre de 2024, por la suma de $11.545.000.-, por arriendo de andamios período julio 2024, según proforma de alquiler N°1215. La factura fue emitida por la sociedad Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, RUT 76.997.503, el día 06 de agosto de 2024, y recibida por el SII con fecha 06 de agosto de 2024 a las 15:59:34 hrs., el receptor del documento fue la sociedad demandada. Se indica además que, como evento asociado al documento, el día 07 de agosto de 2024, a las 10:42:34, fue cedido y se indica un RUT 12.614.601-9. Finalmente se señala que “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y que de acuerdo a lo señalado por la ley 1 Código: KRJJXWJHPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. 2.- Factura N°1560, emitida con fecha 06 de agosto de 2024, con vencimiento el día 05 de septiembre de 2024, por la suma de $969.633.-, por arriendo de andamios período julio 2024 según proforma de alquiler N°1215. La factura electrónica fue emitida por la Sociedad Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, RUT 76.997.503-9, el día 06 de agosto de 2024, recibida por el SII, con fecha 06 de agosto de 2024 a las 15:59:36 hrs., el receptor del documento fue la sociedad demandada. Se indica además que, como evento asociado al documento, el día 07 de agosto de 2024 a las 10:43:11, fue cedido y se indica un RUT N°12.614.601-9. Finalmente se señala que “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y que de acuerdo a lo señalado por la ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. Luego, consta de la gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas con la cual se dio inicio a los autos, que la sociedad MTN Spa es dueña de las antedichas facturas. Encontrándose legalmente notificada la gestión preparatoria, la deudora de las facturas no
Fallo
se declara que los montos retenidos por Elite Constructores Limitada se encuentran comprendidos en el embargo decretado por este Tribunal, hasta por la suma de $54.177.499”. En ese orden de cosas, con fecha 30 de enero de 2025, el Juez del 29º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C- 13741-2024 le ordenó a su representada la transferencia de los montos correspondientes a las facturas N° 1559 y 1560 a la cuenta del Tribunal. Con fecha 17 de febrero de 2025 su representada le comunicó al tribunal la transferencia de dichos montos a la cuenta del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. Culmina su resumen haciendo presente que, durante la tramitación de los antes referidos juicios ejecutivos, su representada fue publicada en Dicom por las empresas de Factoring, pese a que conocían los motivos del no pago de las facturas, con los consiguientes perjuicios que esto le irrogaba. A continuación de su exposición opone las siguientes excepciones a la ejecución: 6 Código: KRJJXWJHPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y arguye que la obligación contenida en el título ejecutivo debe estar presente al momento de entablar la demanda, por cuanto esa es la oportunidad procesal que tiene el juez para examinar el título y despachar o negar lugar a la ejecución. Agrega que para interponer una acción ejecutiva es necesario que concurran los siguientes req
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5417-2024. CARATULADO :MTN CONSULTORES/ELITE CONSTRUCTORES LTDA. MATERIA : NOTIFICACIÓN DE FACTURA/JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : N15A. DEMANDANTE : MTN CONSULTORES SPA. RUT : 77.183.764-6. DEMANDADO : ELITE CONSTRUCTORES LTDA. RUT : 76.764.969-K. FECHA INICIO : 26.01.2025. Antofagasta, a nue
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