SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MORENO
Rol
C-22982-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 10 de marzo de 2025, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representaci n judicial de ó Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad an nima representada legalmente por su gerente general don Cristi n Javier lvarezó á Á Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N 222, piso 25, comuna de Santiago,° quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento leasing, poró – no pago de rentas pactadas, restituci n del bien arrendado y cobro de rentas impagas yó dem s prestaciones contractuales, en contra de la empresa á ASEDO LIMITADA, en su calidad de arrendataria, representada legalmente por don Luis Guillermo Moreno C ceres, empresario, y adem s en contra del mismo don á á Luis Guillermo Moreno C ceresá , en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Camino Vecinal Vi a del Mar N 4025, edificio 4, departamento N 303, comuna de El Tabo,ñ ° ° Regi n de Valpara so.ó í Expone que se celebr entre las partes un contrato de arrendamiento de bienesó muebles N 146522, con fecha 28 de agosto de 2023, por el cual su representada entreg° ó en arrendamiento a la empresa demandada una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado CC DCAB 4x4 5.3 AUT, a o 2023, placa patente SZWC-86-5, en lasñ condiciones pactadas en el contrato de leasing, protocolizado el 3 de noviembre de 2023 ante la 21 Notar a de Santiago.° í Se ala que las partes pactaron una duraci n de 12 meses, con un canon mensualñ ó de arrendamiento ascendente a $2.914.131 m s IVA, pagadero el d a 5 de cada mes aá í contar de diciembre de 2023 y hasta noviembre de 2024, y que, en caso de incumplimiento, el contrato faculta al arrendador para darlo por terminado de forma inmediata, exigir la devoluci n del bien, el pago de las rentas vencidas, y el cobro de unaó cl usula penal equivalente al 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha delá incumplimiento, sin perjuicio de los intereses y otros recargos contractuales. Agrega que don Luis Gu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, Servicios Financieros Progreso S.A. demanda la terminaci nó inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de ASEDO LIMITADA, en su calidad de arrendataria y deudora principal, y de don Luis Guillermo Moreno C ceres, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos previamenteá individualizados, conforme a los antecedentes relacionados en la parte expositiva del presente fallo, los que se dan por ntegramente reproducidos para todos los efectosí legales. SEGUNDO: Que, habi ndose tenido por evacuado el tr mite de contestaci n ené á ó rebeld a, aquello importa que los demandados niegan los hechos en que se sustenta laí pretensi n del actor, por lo que tocar a este ltimo probar la existencia del contrato deó á ú arrendamiento que reclama incumplido y las respectivas deudas alegadas; probado aquello, ser la parte demandada quien deber acreditar el ntegro y oportunoá á í cumplimiento de sus obligaciones como arrendatario. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante acompa a sinñ objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó Con fecha 27 de diciembre de 2024 (folio 2-cuaderno de medida prejudicial) 1.- Copia de protocolizaci n con firma electr nica avanzada de contrato deó ó arrendamiento N 146522 de 03 de Noviembre de 2023, repertorio N 9235-23, que° ° Código: PSBPXWFJXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22982-2024 contiene el contrato de arrendamiento leasing de 28 de Agosto de 2023, entre Servicios Financieros Progreso S.A., y Asedo Limitada. 2.- Copia del acta de entrega y recepci nó de los bienes objeto de la medida prejudicial precautoria de secuestro. 3.- Copia de factura electr nica N 0000626832, emitida por la empresaó ° Automotora Inalco S.A., de fecha 30 de Agosto de 2023. 4.- Certificado de anotaciones vigentes del veh culos ppv SZWC-86 5.í 5.- Informe Dicom Empresarial 360 de Asedo Limitada.° 6.- Informe Dicom Platinum de don Luis Guillermo Moreno C ceres.á CUARTO: Que, a partir del m rito probatorio que cabe reconocer al contratoé de arrendamiento relacionado en el considerando precedente, en cuanto consiste en un instrumento privado reconocido en el juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el art culo 1702 del° ó í C digo Civil, es posible acreditar en autos la existencia del v nculo contractual entre lasó í partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y la duraci n del contrato.ó QUINTO: Que, el C digo Civil dispone en su art culo 1915 queó í : El“ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. A su vez, el mismo C digoó establece en
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 N 3 y 607 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;í ° ó 1545, 1698, 1915, 1942, 1944, 1950 y 1977 del C digo Civil; se resuelve:ó I.- Que, se acoge la demanda deducida, declar ndose: á a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) Que, se condena a los demandados, a la restituci n del bien dado enó arrendamiento, dentro de tercero d a, contado desde que la presente sentencia seí encuentre ejecutoriada. c) Que, se condena a los demandados ASEDO LIMITADA y Luis Guillermo Moreno C ceres, solidariamente, al pago de las rentas adeudadas, cl usula penal y gastosá á de cobranza extrajudicial, todos con intereses en la forma dispuesta en los considerandos s ptimo, octavo, noveno y d cimo del presente fallo, monto total que deber seré é á determinado, previa liquidaci n del cr dito ó é II.- Que, se condena en costas a los demandados, por haber sido totalmente vencidos. REGISTRESE, NOTIFIQUESE POR C DULA A LAS PARTES Y ENÉ SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í ROL C-22982-2024 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: PSBPXWFJXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T16:37:23-0400
Texto Completo (Preview)
C-22982-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22982-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MORENO Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 10 de marzo de 2025, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representaci n judicial de ó Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad an nima represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica