2º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MORENO

Rol

C-22982-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 10 de marzo de 2025, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representaci n judicial de ó Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad an nima representada legalmente por su gerente general don Cristi n Javier lvarezó á Á Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N 222, piso 25, comuna de Santiago,° quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento leasing, poró – no pago de rentas pactadas, restituci n del bien arrendado y cobro de rentas impagas yó dem s prestaciones contractuales, en contra de la empresa á ASEDO LIMITADA, en su calidad de arrendataria, representada legalmente por don Luis Guillermo Moreno C ceres, empresario, y adem s en contra del mismo don á á Luis Guillermo Moreno C ceresá , en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Camino Vecinal Vi a del Mar N 4025, edificio 4, departamento N 303, comuna de El Tabo,ñ ° ° Regi n de Valpara so.ó í Expone que se celebr entre las partes un contrato de arrendamiento de bienesó muebles N 146522, con fecha 28 de agosto de 2023, por el cual su representada entreg° ó en arrendamiento a la empresa demandada una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado CC DCAB 4x4 5.3 AUT, a o 2023, placa patente SZWC-86-5, en lasñ condiciones pactadas en el contrato de leasing, protocolizado el 3 de noviembre de 2023 ante la 21 Notar a de Santiago.° í Se ala que las partes pactaron una duraci n de 12 meses, con un canon mensualñ ó de arrendamiento ascendente a $2.914.131 m s IVA, pagadero el d a 5 de cada mes aá í contar de diciembre de 2023 y hasta noviembre de 2024, y que, en caso de incumplimiento, el contrato faculta al arrendador para darlo por terminado de forma inmediata, exigir la devoluci n del bien, el pago de las rentas vencidas, y el cobro de unaó cl usula penal equivalente al 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha delá incumplimiento, sin perjuicio de los intereses y otros recargos contractuales. Agrega que don Luis Gu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, Servicios Financieros Progreso S.A. demanda la terminaci nó inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de ASEDO LIMITADA, en su calidad de arrendataria y deudora principal, y de don Luis Guillermo Moreno C ceres, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos previamenteá individualizados, conforme a los antecedentes relacionados en la parte expositiva del presente fallo, los que se dan por ntegramente reproducidos para todos los efectosí legales. SEGUNDO: Que, habi ndose tenido por evacuado el tr mite de contestaci n ené á ó rebeld a, aquello importa que los demandados niegan los hechos en que se sustenta laí pretensi n del actor, por lo que tocar a este ltimo probar la existencia del contrato deó á ú arrendamiento que reclama incumplido y las respectivas deudas alegadas; probado aquello, ser la parte demandada quien deber acreditar el ntegro y oportunoá á í cumplimiento de sus obligaciones como arrendatario. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, la demandante acompa a sinñ objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó Con fecha 27 de diciembre de 2024 (folio 2-cuaderno de medida prejudicial) 1.- Copia de protocolizaci n con firma electr nica avanzada de contrato deó ó arrendamiento N 146522 de 03 de Noviembre de 2023, repertorio N 9235-23, que° ° Código: PSBPXWFJXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22982-2024 contiene el contrato de arrendamiento leasing de 28 de Agosto de 2023, entre Servicios Financieros Progreso S.A., y Asedo Limitada. 2.- Copia del acta de entrega y recepci nó de los bienes objeto de la medida prejudicial precautoria de secuestro. 3.- Copia de factura electr nica N 0000626832, emitida por la empresaó ° Automotora Inalco S.A., de fecha 30 de Agosto de 2023. 4.- Certificado de anotaciones vigentes del veh culos ppv SZWC-86 5.í 5.- Informe Dicom Empresarial 360 de Asedo Limitada.° 6.- Informe Dicom Platinum de don Luis Guillermo Moreno C ceres.á CUARTO: Que, a partir del m rito probatorio que cabe reconocer al contratoé de arrendamiento relacionado en el considerando precedente, en cuanto consiste en un instrumento privado reconocido en el juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el art culo 1702 del° ó í C digo Civil, es posible acreditar en autos la existencia del v nculo contractual entre lasó í partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y la duraci n del contrato.ó QUINTO: Que, el C digo Civil dispone en su art culo 1915 queó í : El“ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. A su vez, el mismo C digoó establece en

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 N 3 y 607 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;í ° ó 1545, 1698, 1915, 1942, 1944, 1950 y 1977 del C digo Civil; se resuelve:ó I.- Que, se acoge la demanda deducida, declar ndose: á a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) Que, se condena a los demandados, a la restituci n del bien dado enó arrendamiento, dentro de tercero d a, contado desde que la presente sentencia seí encuentre ejecutoriada. c) Que, se condena a los demandados ASEDO LIMITADA y Luis Guillermo Moreno C ceres, solidariamente, al pago de las rentas adeudadas, cl usula penal y gastosá á de cobranza extrajudicial, todos con intereses en la forma dispuesta en los considerandos s ptimo, octavo, noveno y d cimo del presente fallo, monto total que deber seré é á determinado, previa liquidaci n del cr dito ó é II.- Que, se condena en costas a los demandados, por haber sido totalmente vencidos. REGISTRESE, NOTIFIQUESE POR C DULA A LAS PARTES Y ENÉ SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í ROL C-22982-2024 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: PSBPXWFJXQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T16:37:23-0400

Texto Completo (Preview)

C-22982-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22982-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MORENO Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 10 de marzo de 2025, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, en representaci n judicial de ó Servicios Financieros Progreso S.A., sociedad an nima represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica