21º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-22692-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 26 de diciembre de 2024, folio 1, comparece Cristián Jaime Silva Brousset, abogado, cédula de identidad número 18.396.775-4, en representación CRISTIÁN FELIPE SILVA DIMITSTEIN, cédula de identidad número 8.237.073-0, viudo, ambos domiciliados para estos efectos en Ebro 2740, Oficina 306, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de prescripción extintiva de permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jurídica de derecho público, representada por Felipe Alessandri Vergara, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo número 12.777, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que solicitó a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea información sobre eventuales deudas por concepto de permiso de circulación en relación con el vehículo motorizado marca Harley Davidson, modelo FXSTSSE 1200CC, placa patente TZ.0162-3, número de chasis 1HD1PT9187Y951540, año 2010, de su propiedad. Sostiene que mediante certificado de deuda N° 201/2024 de fecha 14 de diciembre de 2024, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea informó de una deuda por concepto de permiso de circulación, entre los años 2011 y 2024, ambos años inclusive, ascendente a la suma total de $3.376.929. Refiere que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, acreedora o titular de los derechos por concepto de permiso de circulación y no habiendo ésta ejercido las acciones de cobro correspondientes, solicita que Código: XDGXXWXGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se declare la prescripción extintiva o liberatoria, respecto de los períodos o giros comprendidos entre los años 2011 y 2021, ambos años inclusive. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro del permiso de circulación indicado, en contra de la demandada ya individualizada, correspondiente a los periodos de 2011 al 2021, declarand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, debidamente representado, CRISTIÁN FELIPE SILVA DIMITSTEIN, deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, conforme se indicó en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda, solicitando la eximición en el pago de las costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: A folio 1: 1. Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, folio 500378075796, código de verificación 24dfb5178406, del vehículo motorizado marca Harley Davidson, modelo FXSTSSE 1200CC, placa patente TZ.0162-3, número de chasis 1HD1PT9187Y951540, año 2010. 2. Certificado de deuda N° 201/2024, emitido con fecha 14 de diciembre de 2024 por Juan Carlos Medel Soto, jefe del Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, respecto del vehículo individualizado en el punto anterior. Código: XDGXXWXGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3. Permiso de circulación, folio número 49443322, del vehículo previamente individualizado, emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea relativo al periodo 2010. CUARTO: Que la prescripción constituye un principio general del derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jurídicas, y por esa razón se encuentra presente en todas las esferas del ordenamiento jurídico nacional, descartándose su aplicación sólo en los casos en que excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. QUINTO: Que, en base a lo señalado en la demanda y la prueba rendida se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, de acuerdo con el certificado de deuda, emitido con fecha 14 de diciembre de 2024, la demandante adeuda la suma de $3.242.290.- por los períodos que vencen entre el 2011 y 2021. 2.- Que, la demanda de autos fue notificada con fecha 31 de enero de 2025. SEXTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.” Por su parte, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, señala en su inciso primero que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SÉPTIMO: Que, con base en el documento acompañado por la demandante a folio 1, no objetado por la parte contraria, este tribunal logra determinar la efectividad de la deuda insoluta que mantiene la actora con el ente municipal, particularment

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 313 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, declarándose en consecuencia prescrita la acción de cobro de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por los permisos devengados entre el año 2011 a 2021, inclusive, por un monto que asciende a la suma total de $3.242.290.- respecto del vehículo motorizado marca Harley Davidson, modelo FXSTSSE 1200CC, placa patente TZ.0162-3, número de chasis 1HD1PT9187Y951540, año 2010. II.- Que, CADA PARTE soportará sus costas. Regístrese y notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol C-22692-2024.- (Carpeta electrónica. Ley 20.886). Dictada por don Marcelo Rojas Sepúlveda, Juez Titular. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Código: XDGXXWXGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T16:33:29-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22692-2024 CARATULADO : SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 26 de diciembre de 2024, folio 1, comparece Cristián Jaime Silva Brousset, abogado, cédula de identidad número 18.396.775-4, en representación CRISTIÁN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica