3º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE/COMERCIAL K2 SPA

Rol

C-3012-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur, 39, piso 2 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mail fabogabir@legalfas.cl en representación convencional, en su calidad de mandatario judicial, de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público Rut Nº 27.550.890-K; sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en demandar ejecutivamente de cobro de pagaré a COMERCIAL K2 SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.446.748-5, en su calidad de suscriptora y deudora principal, debidamente representada por don Pablo Antonio Gómez Guzmán, chileno, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, cédula de identidad Nº 7.890.693-6 y, éste último, ya individualizado y, por doña Claudia Lucía Calvanese Real, chilena, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, cédula de identidad Nº 7.060.454-K, cada uno de ellos por sí, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Departamento N°2C con acceso por pasaje Camino La Viña N°11967, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y/o Código: WXFFXWFGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3012-2025 Foja: 1 en Casa A con acceso por calle Julia Bernstein N°1058, comuna de La Reina, Región Metropolitana y/o en Oficina MOD. B con acceso por calle La Cordillera N°1111, comuna de Lampa, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. A folio 9 y 10, con fecha20 de marzo de 2025, consta notificación de la demanda a los ejecutados y a folios 2 y 3 del cuaderno de apremio, su requerimiento de pago el 20 de marzo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a la sociedad COMERCIAL K2 SPA, representada por don Pablo Antonio Gómez Guzmán, en su calidad de deudora principal, y a don Pablo Antonio Gómez Guzmán y doña Claudia Lucía Calvanese Real, todos ya individualizados, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos por los ejecutados: 1.-Pagaré Scotiabank Chile Nº710113578618, a la orden, FOGAPE REACTIVACION, suscrito por “COMERCIAL K2 SPA”, debidamente representada por don Pablo Antonio Gómez Guzmán, en su calidad de suscriptora y deudora principal y, doña Claudia Lucía Calvanese Real por sí, en su calidad por la suma de Código: WXFFXWFGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3012-2025 Foja: 1 $60.000.000.- por concepto de capital, con fecha 27 de abril de 2021, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,63% mensual, el cual se encuentra incorporado al valor final de la cuota que a continuación se señala. El pago, según describe el pagaré acompañado, se efectuaría íntegramente en 48 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $1.458.961.- cada una las primeras 47.- El vencimiento para la primera cuota se fijó para el día 26 de mayo de 2021 y las restantes los días 26 de los meses siguientes. En caso de mora o simple o retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Se estipula la cláusula sin obligación de protesto. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. El ejecutado suscribió hoja de prolongación: • Op Scotiabank N° 710149366153, con fecha 04 de diciembre de 2023; por $29.797.219.- con una tasa de interés de 1,3500% mensual, a pagar según anexo en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $1.079.416.-, cada una las primeras 35.- siendo el primer vencimiento para el día 29 de marzo de 2024, y las restantes los días 29 de cada mes o del último mes del respectivo período Refiere que la demandada no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, encontrándose en mora a partir de la cuota N°01 con vencimiento al día 29/03/202

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba A folio 33, el28 de mayo de 2025, se citó a los pates a oír sentencia, sin que las ejecutadas rindieran prueba en autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a la sociedad COMERCIAL K2 SPA, representada por don Pablo Antonio Gómez Guzmán, en su calidad de deudora principal, y a don Pablo Antonio Gómez Guzmán y doña Claudia Lucía Calvanese Real, todos ya individualizados, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos por los ejecutados: 1.-Pagaré Scotiabank Chile Nº710113578618, a la orden, FOGAPE REACTIVACION, suscrito por “COMERCIAL K2 SPA”, debidamente representada por don Pablo Antonio Gómez Guzmán, en su calidad de suscriptora y deudora principal y, doña Claudia Lucía Calvanese Real por sí, en su calidad por la suma de Código: WXFFXWFGZPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3012-2025 Foja: 1 $60.000.000.- por concepto de capital, con fecha 27 de abril de 2021, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,63% mensual, el cual se encuentra incorporado al

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C-3012-2025 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3012-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/COMERCIAL K2 SPA Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2025, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, con domicilio en Enrique Foster Sur, 39, piso 2 comuna de Las Condes, Región

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