1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERNA/CABELLO

Rol

O-3559-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don 1. ÁLVARO LEONARDO MUÑOZ TRONCOSO, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.091.842-5; 2. LUIS ALFREDO CARDENAS AGUILAR, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 11.708.270-9; 3. CLAUDIO ANDRÉS FERNÁNDEZ TAPIA, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.706.267-3; 4. VÍCTOR MAURICIO CERNA OLAVE, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.283.626-4. Todos domiciliados para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador la empresa TERMINACIONES Y ACABADOS LUISA CABELLO SPA., RUT N°77.064.297-3, representada legalmente por doña Luisa Del Carmen Cabello Orellana, cédula nacional de identidad Nº11.867.826-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Juan De Dios Malebrán N°2441, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de doña LUISA DEL CARMEN CABELLO ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº11.867.826-5, desconozco profesión u oficio, domiciliada en Juan De Dios Malebrán N°2441, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine en contra de la empresa DEMO CONSTRUCCIONES S.A., RUT N°76.135.122-2, representada legalmente por don Carlos Enrique Molina Manzano, cédula nacional de identidad Nº25.956.431-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Rosario Norte N°615, oficina 1401, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa DEMOCORP CHILE SPA., RUT N°76.444.524-4, represent

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a los trabajadores y demandantes de autos las indemnizaciones y prestaciones descritas en el capítulo III del cuerpo de la demanda. 15.Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 16.Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que las demandadas Terminaciones y Acabados Luisa Cabello y Luisa Del Carmen Cabello Orellana, no contestaron la demanda por encontrase rebelde en la causa. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: CONCILIACION PARCIAL con DEMO CONSTRUCCIONES y desistimiento de la acción deducida en contra de la demandada DEMOCORP CHILE S.P.A. HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de relación laboral entre los actores y la empresa Terminaciones y Acabados Luisa Cabello SpA., en la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desarrolladas por los actores y remuneración percibida. 2. Si la empresa empleadora puso término a la relación laboral de los actores, en su caso, fecha de término, existencia de un despido verbal en la fecha indicada en el libelo. 3. Si las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores se encuentran íntegramente pagadas, en su caso, fecha en que fueron solucionadas. 4. Si se adeuda a los demandantes feriado proporcional, en su caso, montos a compensar. 5. Si adeudan a los actores las remuneraciones indicadas en el libelo, en su caso monto adeudado. 6. Elementos que configuran el régimen de unidad económica entre las demandadas y si éstas han incurrido en la figura del subterfugio laboral, pormenores y circunstancias. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: Álvaro Leonardo Muñoz Troncoso 1. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 15 de octubre de 2024. 2. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT con fecha 10 de octubre de 2024. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 13 de octubre de 2024. Luis Alfredo Cárdenas Aguilar 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL con fecha 11 de octubre de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 14 de octubre de 2024. 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 10 de abril de 2024. 7. Cartola bancaria emitida por Banco estado de la cuenta de don Luis Cárdenas, periodo de 04 de marzo de 2024 a 20 de mayo de 2024. Claudio Andrés Fernández Tapia 8. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 16 de octubre de 2024. 9. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 16 de octubre de 2024. 10.Certificado de cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL con fecha 14 de octubre de 2024. 11. Cartola de transferencias emitida por Banco e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1. Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por los demandantes don ÁLVARO LEONARDO MUÑOZ TRONCOSO, LUIS ALFREDO CARDENAS AGUILAR, CLAUDIO ANDRÉS FERNÁNDEZ TAPIA, VÍCTOR MAURICIO CERNA OLAVE, en contra de LA DEMANDADA TERMINACIONES Y ACABADOS LUISA CABELLO SPA., Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: Álvaro Leonardo Muñoz Troncoso - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $600.000. - Feriado proporcional (1.91) a la suma de $. 38.200.- Luis Alfredo Cárdenas Aguilar - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $600.000. - Feriado proporcional (1.95) a la suma de $ 39.000.- Claudio Andrés Fernández Tapia - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $600.000. - Feriado proporcional (1.41) a la suma de $ 28.200.- Víctor Mauricio Cerna Olave. - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $600.000. - Feriado proporcional (1.41) a la suma de $ 28.200.- 2. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar a los trabajadores demandante las sumas que correspondan hasta el día 4 de abril del 2024, momento en que se convalidó el despido, contando desde las fechas de despido

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don 1. ÁLVARO LEONARDO MUÑOZ TRONCOSO, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 13.091.842-5; 2. LUIS ALFREDO CARDENAS AGUILAR, cesante,

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