ROBLES CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DESALUD DE
Rol
T-60-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos Que, comparece IVETTE FERNANDA ROBLES INOSTROZA, Nutricionista, cédula nacional de identidad número 18.214.299-9, domiciliada en calle Blanco Encalada #675, comuna Bulnes, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, rol único tributario número 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña XIMENA ROSSANA SALINAS URRUTIA, cédula de identidad número 9.171.579-1, enfermera, ambas domiciliadas en Edificio Don Luis, calle Bulnes #620, comuna de Chillán en base a los siguientes argumentos: Reseña que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 1 de febrero de 2019 a la dotación de la denunciada como profesional de la unidad de promoción de salud y participación ciudadana, asumiendo como encargada el 8 de octubre de 2019 como encargada de dicha unidad, procediendo por ello un mejoramiento de su grado. En diciembre de 2021, la SEREMI realizó un mejoramiento de grado a nivel 12 en reconocimiento al profesionalismo de la denunciante, pero no formalizó este cambio a través de un acto administrativo correspondiente, cargo que ejerció hasta el 20 de marzo de 2022 por ello desde enero de 2022 la denunciante interpuso reclamaciones ante Contraloría General de la República de Ñuble con la finalidad de regularizar su situación. Añade que su situación se agravó cuando la denunciada procedió a llenar la vacancia del grado 12°, del escalafón profesional por medio de concurso interno, cuestión que le sirvió para prescindir de sus servicios cometiendo dos ilegalidades, la primera cambiarle el grado de contrata sin que la denunciante lo pidiera, no existiendo acto administrativo alguno al respecto, y la segunda convalidado la mencionada situación a través del pago de remuneraciones en diciembre de 2021. Sostiene que continuó reclamando de su situación no recibiendo el pago de los servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello pormenorizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado y a reglón seguido se resolverán cada una de las acciones y excepciones interpuestas por las partes. SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la denunciante: Que, para acreditar sus dichos la denunciante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Resolución exenta 143/2023 de 9 de enero de 2023 emitida por la Contraloría Regional de Ñuble que “acoge parcialmente el reclamo presentado por doña Ivette Robles Inostroza, relativo a la restitución a su grado anterior y el reintegro de remuneraciones, por los motivos que indica”. 2.- Recurso de reposición presentado por la denunciante respecto de la resolución exenta Nº 143/2023 de la Contraloría Regional de Ñuble. 3.- Ordinario N°E414575 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la Contraloría Regional de Ñuble. 4.- Documento titulado “Solicitud” emitido por la actora y enviado a la Contraloría Regional de Ñuble, de fecha 25 de diciembre de 2023, junto con 10 documentos adjuntos, a saber: certificado de nacimiento, resolución exenta Nº 4406/2022 de 9 de marzo de 2022 de la SEREMI de Salud de Ñuble, dos correos electrónicos de 10 y 21 de marzo de 2022, correo electrónico de 27 de enero de 2022, documento “aceptación disminución de grado”, oficio Nº 1640/2022 de 24 de febrero de 2022 de la SEREMI de Salud de Ñuble, certificado de 7 de enero de 2022, certificado de 21 de diciembre de 2023, liquidación de remuneraciones de 12/2021 y liquidación de remuneraciones de 01/2022 (13 páginas en total). 5.- Copia de mail de fecha 5 de febrero de 2024, el cual da cuenta de la notificación de la resolución anterior (numero 3) 6.- Documento titulado “solicitud” firmado por la denunciante y dirigido al Sr. Contralor General de la República, de fecha 14 de marzo de 2022. 7.- Resolución exenta Nº 16.098/2020 de la SEREMI de Salud de Ñuble, de fecha 29 de agosto de 2020, que “designa a Encargada de Promoción de la Salud en la SEREMI de Salud Ñuble”. 8.- Anotación de mérito hecha a la actora por la Dra. Marta Bravo Salinas, SEREMI de Salud de Ñuble, de fecha 9 de octubre de 2020. 9.- Anotación de mérito hecha a la actora por el Sr. Erick Jiménez Garay, SEREMI de Salud de Ñuble, de fecha 2 de noviembre de 2021. 10.- Anotación de mérito hecha a la actora por el Sr. Erick Jiménez Garay, SEREMI de Salud de Ñuble, de fecha 15 de noviembre de 2021. 11.- Documento titulado “Pauta que regula el proceso de selección interno de empleo a contrata “Profesional grado 12 para el Departamento de Salud Pública en la SEREMI de Salud Ñuble”, emitido por la SEREMI de Salud Ñuble. 12.- Resolución exenta Nº 695/2022 que “autoriza llamado y pauta que regula proceso de reclutamiento y selección interno grado
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechaza la solicitud de apercibimiento realizada por la parte denunciante. II.- Se acoge la excepción de caducidad interpuesta por la denunciada, sin perjuicio que de igual forma no han sido acreditadas las vulneraciones alegadas en la denuncia. III.- Se condena en costas personas a la denunciante por la suma de un millón ochocientos mil pesos. Notifíquese, archívese y regístrese en su oportunidad. RIT: T-60-2024 RUC: 24- 4-0562667-1 Dictada por Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: VULNERACIÓN ARTÍCULO 19 N°1, N°16 CPR Y ARTÍCULO 2 INCISO 4 Y 5 CT DEMANDANTE: IVETTE FERNANDA ROBLES INOSTROZA DEMANDADO: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DESALUD DE LA REGIÓN DE ÑUBLE RIT: T-60-2024 RUC: 24- 4-0562667-1 ________________________________________/ Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos
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