GARCÍA/SODEXO CHILE S.P.A
Rol
O-6206-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Alejandro Ignacio García Castro, cesante y domiciliado en Vasco Núñez de Balboa Nº3752, comuna de Maipú, interpone demanda contra Sodexo Chile S.A., con domicilio en Pérez Valenzuela Nº1635, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de enero de 2021 como técnico en climatización, con una remuneración ascendente a $1.003.693. El 2 de junio de 2024, fuera de su horario laboral, fue asaltado mientras estaba en Barrio Bellavista. En estado de perturbación y buscando auxilio, acudió a su lugar de trabajo alrededor de las 22:00 horas. Sin embargo, en lugar de recibir ayuda, fue acusado por el encargado de presentarse en "estado alterado de conciencia" por supuesto olor a alcohol, lo que niega. Dos días después del incidente, el 4 de junio de 2024, fue informado de su despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, aunque no existieron pruebas científicas (como un examen de alcoholemia) que confirmaran dichas acusaciones. Los hechos son falsos y, en todo caso, si fueran realmente graves, habría sido despedido de inmediato y no dos días despúes. Asegura haber mantenido un desempeño responsable y eficiente y que el despido no solo le privó de una estabilidad económica sino que, debido al motivo del despido, que estima abusivo, enfrentó estigmatización en su rubro profesional, dificultando su empleabilidad y generándole un cuadro depresivo-ansioso, por sufrió un daño moral que avalúa en $10.000.000. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.003.693. 2.- Indemnización por años de servicio por $3.011.079. 3.- Recargo legal del 80% por $2.408.863. 4.- Los reajustes e intereses legales sobre esas cantidades. 6.- Daño moral por $10.000.000, o el monto que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 11 de enero de 2021, en virtud de la cual del demandante prestó servicios en las instalaciones de la Clínica Santa María, ubicada en Barrio Bellavista, contrato que terminó el 4 de junio de 2024 invocándose la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Segundo: La carta de despido es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “(…) el 02 de junio de 2024 usted debía presentarse a trabajar a las 08:00 horas. Sin embargo, usted llegó a las 03:30 aproximadamente de dicho día, en notorio estado de ebriedad. Atendido su estado de ebriedad y para poder resguardar su integridad, su jefatura le permitió reposar en un sillón de una oficina. Por cierto, a las 08:00 a.m. usted no se encontraba en condiciones de prestar servicios, debido a que seguía bajo la influencia del alcohol, motivo por el cual, aproximadamente a las 08 a.m. y cuando terminó la jornada de trabajo de los trabajadores que se encontraban laborando en el turno que va desde las 20:00 hasta las 08:00, un trabajador que salió de dicho turno lo llevó a su domicilio. Por cierto, usted no prestó servicios y, lo que es más grave aún, ingresó a su lugar de trabajo en estado de ebriedad. De esta situación tomó conocimiento nuestro cliente, quien nos representó su molestia, reclamando, tildando la situación de grave”. Tercero: Los testigos de la demandada fueron contestes y claros en cuanto a que el demandante se presentó en la Clínica alrededor de las 03:00 horas del 2 de junio de 2023, con signos notorios de haber consumido alcohol; que, al llegar se tendió en un sillón; y que se retiró al inicio de su turno. El demandante ha admitido no haber iniciado la jornada que le correspondía ese día -a las 08:00 horas-; que durante la noche anterior ingirió alcohol, aunque no para estar ebrio; y que vomitó en el lugar. El testigo de la demandada Mario González, quien estaba en el lugar, señaló que el demandante llegó en estado de ebriedad, lo que le consta por el olor, lo que es ratificado por los otros dos testigos, un supervisor y un administrador de contrato, quienes toman conocimiento del incidente por intermedio de los demás dependientes, las cámaras del lugar y porque el mismo demandante admitió después, dice el supervisor, haber incurrido en un error. Los indicados testigos también explican que, hacia las 08:00 horas, el demandante no estaba en condiciones de iniciar su turno por lo que fue llevado a su hogar por otro trabajador. Cuarto:
Fallo
Por tanto, es un hecho demostrado que, alrededor de las 03:00 horas del 2 de junio de 2024, el demandante se presentó al lugar de trabajo habiendo consumido alcohol en cantidades que lo hacían notorio y no se presentó a trabajar al inicio del turno que correspondía a ese día por no estar en condiciones de hacerlo en razón del alcohol consumido. El reglamento interno -que el demandante debe respetar según la cláusula octava de su contrato de trabajo- establece, en su artículo 43, letra e), que está prohibido “Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas sin prescripción”, conducta en la que en definitiva incurrió el demandante, pues, como se indicó, a la hora de inicio de su turno estaba afectado por el alcohol consumido en una manera tal que no pudo presentarse a trabajar. Lo anterior constituye, así, un incumplimiento manifiesto de su contrato de trabajo. Y es, además, grave, pues le impidió prestar los servicios contratados, generando, asimismo, inquietud en la clínica donde aquéllos se ejecutaban, según muestran los correos electrónicos aportados la demandada. No hay perdón de la causal, porque el despido es suficientemente cercano a los hechos, solo algunos días, de forma que no puede concluirse algún ánimo de la empresa en tal sentido. Por otra parte, tampoco acredita el actor el robo que dice haber sufrido y que motivó su presencia en la clínica, pues lo único que demuestra es haber puesto en conocimiento de Carabineros de Chile el extr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Alejandro Ignacio García Castro, cesante y domiciliado en Vasco Núñez de Balboa Nº3752, comuna de Maipú, interpone demanda contra Sodexo Chile S.A., con domicilio en Pérez Valenzuela Nº1635, comuna de Providencia. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 11 de ener
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