Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MILLAHUAL/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

O-345-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y derechos que las hagan procedentes, razón por la cual el actor queda en la absoluta indefensión y conforme a lo establecido en el artículo 454 número 1 inciso 2 del citado cuerpo legal se encuentra absolutamente imposibilitado de aportar pruebas en orden de acreditar la procedencia en las causales que invocan. En el subsidio de lo anterior, en el supuesto que se dio cumplimiento al contenido del artículo 162, expresa el actor que jamás incurrió ni por acción ni por omisión en causa alguna siquiera similar a la causal indicada; y en subsidio de todo lo anterior, estima que ha operado en el caso, la institución del perdón de la causal, en cuanto la parte empleadora hace uso de su facultad de despido el día 14 de agosto de 2024, diciendo que el único suceso medianamente similar a la causal invocada sucedió el día 3 de agosto de 2024, donde no se le entrevistó, y sin existir ninguna justificación, con lo que ha incumplido el mandato jurídico en cuanto el empleador deberá hacer uso de las causales de desvinculación disciplinarias apenas se tome conocimiento de los hechos. Concluye señalando que el despido es total, completo y absolutamente antijurídico, debiendo ordenarse el pago de la indemnización y prestaciones que se requerirán más adelante. Previas citas legales y que dicen relación con los contenidos y los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ANTONIO MILLAGUAN GONZÁLEZ, encargado de seguridad, debidamente representado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1215, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, empresa de giro venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas); venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercados e hipermercados); venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos y productos conexos; venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercios especializados (botillerías); venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica; otros tipos de intermediación monetaria; alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias y otras actividades de juegos de azar y apuestas, representada legalmente por don Guido Leopoldo Ramírez Mella, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en los Toros N° 5441, comuna de Puente Alto. Señala que prestó servicios en el supermercado Líder, que en cuanto a la remuneración, esta ascendía a $1.072.532.-, monto que se extrae de la liquidación de julio de 2024, contemplando las horas extraordinarias, en cuanto el actor las laboraba regularmente, y que pide se tenga como base de cálculo, adicionando que el actor se encontraba afiliado al sindicato Inter Empresa Líder; que destacó por su dedicación y profesionalismo, un servicio esmerado, profesional en sus tareas, y asimismo tuvo diversos reconocimientos durante su trayectoria laboral, lo que justifica con creces la enorme antigüedad que alcanzó al interior de la empresa, esto es, casi 17 años. Refiere como importante indicar que la compañía no protegió eficazmente la vida al buen trabajador durante el desarrollo de la relación laboral, habiendo sido diagnosticado al término del vínculo con trastorno de adaptación. Lo que se suma a la zona de carga laboral, la extrema exposición del recinto, el supermercado se ubica en lo que la empresa denomina una “zona conflictiva” con mucha presencia de ladrones y mecheros, con una gran cantidad de agresiones físicas, verbales y diversos insultos a las personas, el actor experimentó una enorme presión, había todos los días problemas de seguridad, entre otras cosas. En cuanto al este diagnóstico, señala que en la actualidad se encuentra medicado y expresa que se reserva desde ya todas las acciones para perseguir la responsabilidad de la empresa en eventuales enfermedades profesionales sufridas por el empleado conforme lo dispone la ley 16.744. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 3 de agosto pasado, concurrió a brindar servicios de manera normal, se acercó a la oficina donde se encontraba el guardia Guillermo Garrido, quien siempre lo trató de mala manera, junto a doña Ruth Muñoz

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 68, 160 N° 1 letra c), 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I - Que se acoge la demanda interpuesta por don JORGE ANTONIO MILLAHUAL GONZÁLEZ, en contra de la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ambas ya individualizadas, declarándose que el despido del que fue objeto el demandante, es improcedente. II.-Que, en consecuencia, la parte demandada deber pagar al actor: a) $964.301.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $10.607.311.- por indemnización por años de servicios, aumentada en $8.485.848.- correspondiente a lo señalado en el artículo 168 letra c) del código del trabajo. c) $476.107.-, por concepto de feriado proporcional (14,812 días). d) $675.010.-, por concepto de feriado legal (21 días). e) $64.286.-, por concepto de feriado progresivo (2 días). f) $450.007.- correspondiente a los 14 días trabajados en el mes de agosto de 2024. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que se acoge la excepción de compensación hasta por la suma de $499.995.-, debiendo descontársele a los montos ordenados pagar al demandante de autos, don Jorge Millahual González. V.- Que las cantidades referidas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada la presente sen

Texto Completo (Preview)

En Puente Alto a ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don JORGE ANTONIO MILLAGUAN GONZÁLEZ, encargado de seguridad, debidamente representado, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1215, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, emp

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