1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023

Rol

O-848-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo doña ROCÍO BELÉN VARGAS OJEDA, arquitecta, cédula de identidad número 17.928.976-8, domiciliada para efectos en Huérfanos N°835, piso 8, oficinas 801-802, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda ordinaria conforme al procedimiento de aplicación general en contra de la ex empleadora la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, R.U.T. 65.180.131-1, del giro económico desarrollador de actividades deportivas, representada legalmente por doña Gianna Javiera Cunazza Mardones, cédula de identidad número 15.580.518-8, o por quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1635, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, R.U.T. 61.107.000-4, del giro económico de su denominación, representada legalmente por don Israel Fernando Castro López, cédula de identidad número 10.915.372-9, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza N°1956, pisos 3 y 4, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra del COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, R.U.T. 70.269.800-6, del giro económico de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Mujica Brain, cédula de identidad número 4.364.937-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Cruz Montt N°1176, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Fundan su pretensión señalando que comenzó a prestar servicios a favor de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 a partir del martes 08 de marzo del año 2022, a través del documento denominado “Confirmación de Prestación de Servicios” emitido por dicha corporación vía correo electrónico el día 02 de marzo de 2022. Los servicios prestados y pactados con la demandada eran la “Asesoría de Desarrollo de Recintos De No competencia para Desarrollo de Planes Operativ

Fundamentos

motivos que indica. Que el término de la relación laboral, si bien en el anexo del contrato de prestación de servicios celebrado el día 30 de junio de 2023, se pactó que la relación se mantendría vigente hasta el día el 30 de noviembre de 2023, inclusive, recién el día 31 de diciembre del año 2023, se dio término a la relación laboral que la ligaba con la demandada en virtud del término de la prestación de servicios. Que entre las demandas Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023; Instituto Nacional del Deporte; y Comité Olímpico de Chile existe una dirección laboral común y que por consiguiente son un único y mismo empleador para efectos laborales y previsionales. Agregan el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicitan: 1. Que el contrato civil de prestación de servicios suscrito entre la actora y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, corresponde en realidad a un contrato de trabajo, cuya duración se extendió entre el día 08 de marzo de 2022 y el día 31 de diciembre de 2023 (1 año, 9 meses y 23 días); 2. Que el contrato de trabajo existente entre las partes terminó el día 31 de diciembre de 2023 sin expresión de causa legal ni cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo por la parte empleadora; 3. Que como consecuencia de la declaración anterior se adeuda y debe pagar a la actora la indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $3.400.000.-; el recargo legal de 50% sobre la misma ascendente a la suma de $1.700.000.-; y la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $1.700.000.-; 4. Que se adeuda y debe pagar a la actora el feriado legal y proporcional (27,29 días), equivalente a la suma de $1.546.442.-; 5. Que se adeuda y debe pagar a la actora la suma de $2.922.062.equivalentes a 221 horas extraordinarias trabajadas durante el período comprendido desde el día lunes 31 de julio de 2023 hasta el día viernes 15 de diciembre de 2023; 6. Que se adeuda y debe pagar a A.F.P. Modelo; Fondo Nacional de Salud (FONASA); Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (A.F.C.) las cotizaciones previsionales devengadas durante todo el periodo laborado por la actora sobre la base de la remuneración fija de $1.700.000.- más el sobresueldo devengado en cada mes trabajado conforme se detalla en el cuerpo de la demanda. 7. Que como consecuencia de la declaración anterior el despido de mi representada es nulo, por no encontrarse la demandada al día en el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social y, en consecuencia, deberá pagar las remuneraciones y demás emolumentos devengados con 41posterioridad al despido (31 de diciembre de 2023) y hasta su convalidación. 8. Que todas las sumas señaladas se apliquen con los reajustes e intereses legales correspondientes; 9. Que entre las demandas Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023; Instituto Nacional del Deporte; y Comité Olímpico de Chile existe una dirección laboral común y

Fallo

por lo expuesto precedentemente, la cuestión a establecer se circunscribe principalmente en determinar si la demandante, prestó servicios para la demandada, en los términos de la norma citada en el anterior motivo. En cuanto a los elementos de prestación de servicios personales y remuneración, se tienen por acreditados, los hechos no fueron discutidos por las partes, por el contrario estas partieron sus alegaciones reconociendo que había prestación de servicio y un pago, aunque diferente al alegado, con la única diferencia de que una los calificaba contractualmente como laborales y por ello al pago le denominaba remuneración, en tanto que la otra los calificaba como civiles, esto es, prestaba servicios de asesoría de desarrollo de recintos de no competencia para desarrollo de planes operativos de aeropuerto, todo ello, con el objeto de realizar el levantamiento de información técnica que deben cumplir los recintos de no competencia para desarrollo de planes operativos, según los requerimientos de Panamsports e IPC; integrar estos requerimientos a los proyectos correspondientes a cada recinto que tiene a cargo, y supervisar y coordinar las tareas para los recintos que son su responsabilidad. Que no cumplía jornada laboral, de conformidad al tipo de relación convenida entre las partes, ni tampoco estaba obligada a prestar los servicios en las dependencias de la demandada, sobre todo tomando en consideración su profesión de Arquitecto y las asesorías que realizaba como experta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro que

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