Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VICENCIO/MATRICES SUD AMERICANA S.A.

Rol

O-869-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciéndose la prueba y se citó a la audiencia de juicio. 4.- Que con fecha 3 de marzo de 2025 se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la demandante y en rebeldía de las demandadas, rindiendo la actora la siguiente prueba para acreditar sus pretensiones: I.- Documental: 1. Ingreso denuncia del sindicato Matrisa S.A. de fecha 27 de agosto de 2024 ante la Inspección del Trabajo. 2. 25 copia de Carta de auto despido enviada al empleador e Inspección del Trabajo de fecha de fecha 23 de septiembre de 2024 con baucher de Correos Chile 3. Copia Contrato Colectivo entre Sindicato de Trabajadores de Matrices y Matrices Sudamericana S.A. 4. Certificado de dominio vigente de las propiedades ubicadas en: a. Calle Pacifico N°2514 y 2524, Inscrito en el CBR de San Miguel a fojas 4556, N°8274 del año 1999 b. Calle Pacifico N°2506, Inscrito en el CBR de San Miguel a fojas 4557, N°5153 del año 1993 II. PRUEBA DOCUMENTAL DE CADA TRABAJADOR 1) JOSÉ GREGORIO ANTINAO MALIPAN. RUN: 9405663-2 a. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024 b. Contrato de trabajo de fecha 09 de octubre de 1995 con Matrices Sudamericana S.A. y certificado de vigencia del contrato de fecha 16 de marzo de 2021 de INGEPLAST c. Certificado de Cuentas Personales de AFP PROVIDA de fecha 27 de agosto de 2024, Certificado de Cotizaciones de AFP PROVIDA de la misma fecha d. Certificado de Afiliación y Cotizaciones de salud FONASA de fecha 27 de agosto de 2024. e. Certificado de Cotizaciones AFC de fecha 27 de agosto de 2024. 2) JUAN CLAUDIO ASTUDILLO OLIVARES. RUN:08109178-1 a. Liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mayo y junio de 2024 b. Contrato de trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012 con Matrices Sudamericana S.A. c. Certificado de Cotizaciones de AFP HABITAT de fecha 27 de agosto de 2024 d. Certificado de Afiliación y Cotizaciones de salud FONASA de fecha 27 de agosto de 2024. e. Certificado de Cotizaciones AFC de fecha 27 de ag

Fundamentos

considerandos que siguen. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: se pidió respecto de todas las demandadas: 1) Contrato de trabajo de todos los actores, debidamente firmado (no exhibe) 2) Liquidaciones de remuneraciones de todos los actores por el período trabajado, esto es, desde el mes de inicio de sus actividades a junio de 2024 (no exhibe) 3) Libro auxiliar de remuneraciones de la empresa de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con timbre del Servicio de Impuestos Internos. (no exhibe) 4) Comprobantes de pago de remuneraciones desde el mes de enero de 2021 a junio de 2024, de todos los actores de esta presentación. (no exhibe) 5) Registro de los feriados legales y solicitud de vacaciones de cada trabajador demandante desde el año 2021 a la fecha. (no exhibe) Se hizo efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo en los términos que se indicará en esta sentencia. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Se tenga a la vista las siguientes causas, todas del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en especial las siguientes piezas del expediente: a. RIT O-326-2021, caratulada: RODRÍGUEZ / MATRICES SUDAMERICANA S.A. i. Sentencia de fecha 19 de abril de 2022, a folio N°87 ii. Sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 20 de junio 2022 ROL CORTE 219- 2022, a folio N°96 iii.

Fallo

Fallo de la Corte Suprema de fecha 20 de octubre de 2022 ROL 44.014- 2022, a folio 97 b. RIT O-300-2024, caratulada BERRÍOS / MATRICES SUDAMERICANA S.A. i. Sentencia de fecha 19 de julio de 2024, a folio N°41 c. RIT O-266-2024, caratulada CARVAJAL / MATRICES SUDAMERICANA S.A. i. Sentencia de fecha 10 de mayo de 2024, a folio N°40 5.- Que las demandadas no rindieron prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que de los contratos de trabajo de cada demandante, unido a las liquidaciones y los certificados de cotizaciones de seguridad social en que figura la demandada Matrices Sud Americana S.A. declarando cotizaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada Matrices Sud Americana S.A. por los plazos, labores y remuneraciones que se señalan en la demanda, vínculo que concluyó por carta de despido indirecto de fecha 23 de septiembre de 2024. SEGUNDO: Que despejado lo anterior, corresponde determinar si el despido se ajustó a derecho. Que a este respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada, recae en los actores, onus probandi que en la especie se cumplió, toda

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RIT : 0-869-2024 DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ANTINAO MALIPAN DEMANDADO: Matrices Sud Americana S.A. MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. 1.- Que con fecha 1 de octubre de 2024, don 1) JOSÉ GREGORIO ANTINAO MALIPAN, chileno, RUN: 9405663-2, don 2) JUAN CLAUDIO ASTUDILLO OLIVARES, chileno, RUN:08109178-1, doña 3) ROSA ELENA CALDERÓN ROJ

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