3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CHILE/ALFARO

Rol

C-581-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, el Banco de Chile, representado por don Mario Sandoval Hidalgo, ambos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Mariela del Rosario Alfaro Pérez, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida La Tirana N° 3522, de esta ciudad. Expone, en síntesis, ser dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompaña, suscrito por doña Lourdes Arequipa Bonifaz y doña Alejandra Cecilia Rojas Menares en representación del banco ejecutante y éste a su vez por la ejecutada, por la suma de $6.337.240, pagaderas en 60 cuotas, 59 de ellas, mensuales, iguales y sucesivas de $188.124, cada una, venciendo la primera el 5 de abril de 2024, las restantes en la misma periodicidad indicada, y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo pagaré. Refiere que la ejecutada, sólo pago hasta la cuota N° 5, habiendo dejado de pagar la cuota N° 6, con vencimiento el 5 de septiembre de 2024, adeudando por concepto de capital la suma de $6.142.368, más intereses pactados y los intereses penales, con costas. Concluye solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $6.142.368, por concepto de capital, más intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. A folio 8, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acojan, negando lugar a la ejecución, con costas, fundando ambas, en síntesis, en que el Banco excedió las facultades conferidas, autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, correspondiendo ello a cláusulas y facultades accidentales que requerían mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas, agregando que el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor, conlleva un au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Chile demandó ejecutivamente a doña Mariela del Rosario Alfaro Pérez, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.142.368, más intereses y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré materia de la acción, suscrito el 13 de febrero de 2024; hoja de firma del contrato unificado de productos de personas y escrituras públicas repertorios N°s 6182-2003, 26698-2016, 562-2025, 12650-2022, 18128-2018 y 9779-2021. QUINTO: Pues bien, fundándose las excepciones básicamente en los mismos argumentos, se analizarán en conjunto y ambas se rechazarán, en primer término, pues el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito por doña Lourdes Arequipa Bonifaz y doña Alejandra Cecilia Rojas Menares en representación del Banco de Chile, y éste último actuando en representación del deudor en ejercicio del contrato unificado de productos de personas en el que éste otorgó mandato para suscribir y/o completar pagarés en su nombre, según los documentos acompañados a folio 1, apreciados conforme lo dispuesto en los artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1706 del Código Civil, encontrándose así el suscriptor debidamente autorizado para ello, desvirtuándose con los mismos antecedentes el supuesto exceso de facultades por parte del mandatario; en segundo lugar, pues la firma del suscriptor del pagaré aparece autorizada por un Notario Público, sumado a la liberación al Banco de la obligación de 2 Código: KXPQXWXGXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema, resulta inocua ante la autorización notarial (ver SCS Roles 252.174-2023, de 9 de enero de 2025; y 152.935-2022, de 5 de octubre de 2023, entre otras); y por último, porque aun soslayando lo anterior, la ejecutada no rindió prueba que permita acreditar sus aseveraciones.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se las recibió a prueba. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco de Chile demandó ejecutivamente a doña Mariela del Rosario Alfaro Pérez, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.142.368, más intereses y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones explicadas en el exordio, solicitando sean acogidas, y se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: El ejecutante solicitó su rechazo, con costas. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió prueba documental a folio 1, consistente en el pagaré materia de la acción, suscrito el 13 de febrero de 2024; hoja de firma del contrato unificado de productos de personas y escrituras públicas repertorios N°s 6182-2003, 26698-2016, 562-2025, 12650-2022, 18128-2018 y 9779-2021. QUINTO: Pues bien, fundándose las excepciones básicamente en los mismos argumentos, se analizarán en conjunto y ambas se rechazarán, en primer término, pues el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito por doña Lourdes Arequipa Bonifaz y doña Alejandra Cecilia Rojas Menares en representación del Banco de Chile, y éste último actuando en representación del deudor en ejercicio del contrato unificado de productos de personas en el que éste otorgó mandato para suscribir y/o completar pagarés en su nombre, según los documentos acompañados a folio 1, apreciados

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, el Banco de Chile, representado por don Mario Sandoval Hidalgo, ambos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Mariela del Rosario Alfaro Pérez, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida La Tirana N° 3522, de esta ciudad. Expone, en síntesis, ser dueño y legítimo te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica