FIRST SECURITY S.P.A./INSPECCION
Rol
I-995-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dar por subsanada la infracción y eliminarla por parte de UD. de esta suerte, el fiscalizador debió en base al principio descrito eliminar la infracción, lo que no realizó. De esa suerte, también este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión suficiente para formar su convencimiento que el infractor ha cumplido cabal y efectivamente con sus obligaciones, como puede suceder cuando el recurrente manifiesta la intención de acreditar mediante prueba documental, que sus obligaciones laborales se encuentran regularizadas. Opera de esta suerte, la presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo con la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Situación que reiteramos señalar, que se accedería a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo que reza al siguiente tenor: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el artículo 503 de este Código, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbítrales cuya infracción motivó la sanción; 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.” “…Existe error de hecho, ya que, al ser una asignación, está es en esencia no imponible, vale decir y según el artículo 41, corresp
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de CPS FIRST SECURITY SpA., quien interpone reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución Exenta Nº: 1309- 32312/2024, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPÚ, representada por JAVIER ANDRES CUEVAS OJEDA, Inspectora del Trabajo, con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú. Expone: “1. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y NORMAS LEGALES APLICABLES. Conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, mi representada recurre de reclamo judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº: 1309-32312/2024, notificada por mail, que resuelve la reconsideración administrativa la que resuelve mantener la infracción. Sobre este punto llama poderosamente la atención, que el Inspector del Trabajo recurrido, manifiesta como argumentos para mantener la multa CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS QUE MOTIVARON LA INFRACCIÓN. De esta forma estamos en presencia de una Reclamación Judicial de la Resolución que resuelve la multa administrativa conforme lo dispone el ya citado artículo 512 inciso segundo del Código del ramo. 2. CONTENIDO DE LA INFRACCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL RECLAMO JUDICIAL. La Compañía que represento, CPS & FIRST SECURITY S.A., es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, la tarea de mi representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias. Mi representada dio integro cumplimiento a la infracción, de modo tal que se debiese tener presente el principio del cumplimiento, que la misma Dirección del Trabajo ha establecido en la anexo 10 de la Circular 88, estableciéndose que “el infractor” demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, acreditando fehacientemente el cumplimiento, lo que constituye un principio de acreditación plena, que permite en los hechos dar por subsanada la infracción y eliminarla por parte de UD. de esta suerte, el fiscalizador debió en base al principio descrito eliminar la infracción, lo que no realizó. De esa suerte, también este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión suficiente para formar su convencimiento que el infractor ha cumplido cabal y efectivamente con sus obligaciones, como puede suceder cuando el recurrente manifiesta la intención de acreditar mediante prueba documental, que sus obligaciones laborales se encuentran regularizadas. Opera de esta suerte, la presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo con la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia. Situación que reiteramos señal
Fallo
Por lo expuesto pide “ Se acoja a tramitación la presente reclamación contra Inspección Provincial del Trabajo MAIPÚ, representada por JAVIER ANDRES CUEVAS OJEDA, Inspectora del Trabajo, con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú para que conociéndolo, se declare improcedente conforme a derecho y se deje sin efecto, la multa antes individualizada, por los motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPU, comparece doña NICOLE ANDREA LAZO NÚÑEZ, Rut N° 14.046.047-8, quien contestando la demanda solicitó su rechazo con costas por carecer de motivo plausible. Señala que se había rechazado la reconsideración de una multa por infracción al artículo 41 y que no se habrían señalado los criterios para rebajar las multas. La reclamante omite señalar cuál es la multa y en efecto son tres todas las cuales dicen relación con normas de higiene y seguridad y ninguna se vincula al artículo 41. No hay fundamento de hecho ni de derecho en el que se fundamente la pretensión. No señala el supuesto bajo el cual se pide la reconsideración ni los motivos de la resolución que la rechaza. Las multas fueron rebajadas en un 40%. La circular 88 mencionada se encuentra derogada, siendo la vigente en la actualidad la N° 4. Agrega que no hay mérito para recibir la causa a
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de CPS FIRST SECURITY SpA., quien interpone reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución Exenta Nº: 1309- 32312/2024, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVIN
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