3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/MIRANDA

Rol

C-202-2025

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2025, comparece doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados en calle Compañía N°1390, oficina 1109, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Fresia Marcela Miranda Mercado, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Eduardo Barrios N°944, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $8.293.977.-, más los intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, la demandada con 19 de marzo del 2024 suscribió a la orden de su representada, un pagaré en el que consta que, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la cantidad de $8.293.977, que se obligó a pagar, juntamente con los intereses correspondientes, en 77 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $226.070, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de junio del 2024, y una última de $166.284, con vencimiento el Código: MXDKXWCXRDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 15 de noviembre del 2030. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 2,08% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regiría a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. La deudora se encuentra en mora a partir del día 15 de agosto del 2024 adeudando la suma de $8.293.977. Se relevó al acreedor de la obligación de protesto. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. Código: MXDKXWCXRDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas. ROL C-202-2025 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veinticinco, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: MXDKXWCXRDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T13:52:11-0400

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-202-2025 EJECUTANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH EJECUTADA : FRESIA MARCELA MIRANDA MERCADO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2025, comparece doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorr

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