2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES N°1 AFP CAPITAL

Rol

O-3788-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Costas, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos posteriores a la oportunidad en que se devengo la remuneración, sino simplemente a la no concurrencia de las circunstancias que le dan origen al estipendio”; es decir no se paga porque no se cumplen las exigencias para que nazca el derecho a los bonos de permanencia. En cuanto a los denominados premios derivado de campañas o concursos mensuales, enfatiza en que a esto se puede acceder voluntariamente y se devengan en el evento de cumplirse una meta mensual de diversos factores comerciales. Responden a la necesidad de la compañía de fortalecer una línea de productos dentro de su oferta, asociada al diseño de incentivos adicionales, que como tales y características son transitorios. La empresa da lugar a esta campaña como un medio de incentivar y orientar los esfuerzos de los trabajadores, sin que represente una obligación funcionaria para la gente profesional de ventas, de modo que no participar en una campaña uno cumplir la meta no trae aparejada sanción alguna. Indica que la solicitud en este sentido atenta directamente contra el derecho constitucional consagrado en el artículo 19, número 21 de la carta fundamental, que le asiste a la demandada y que en cuya virtud se le permite organizar, dirigir y administrar la empresa. Las remuneraciones -afirma- las acuerdan las partes y no la fija el juez. Lo variable no es sinónimo de incertidumbre, los contratos obligan a lo pactado como una forma de suministrar previsibilidad a la conducta contractual recíprocamente exigida y para el caso de las remuneraciones variables en un contrato de trabajo, exige el conocimiento previo, pactado en el contrato de las condiciones para acceder a dicha remuneración. la exigencia legal no es renunciable y no existe fundamento que pueda sostenerse sobre las condiciones económicas específicas de un mercado de servicios y venta de productos, que habilite a la modificación de dicha norma de orden público no disponible para ninguno de los contratantes. No existe ninguna habilitación

Fundamentos

fundamentos normativos relacionados al principio de certeza las remuneraciones y determinación de metas mensuales, la responsabilidad del trabajador por la fuga de clientes, desarrolla el concepto de ajenidad en la relación de trabajo doctrina administrativa y jurisprudencia judicial. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la demanda, oponiendo primeramente excepción de falta de legitimación activa, rechazando y alegando la falsedad de las afirmaciones relacionadas con la vulneración de los derechos de los trabajadores representados supuestamente por la organización sindical demandantes y que ésta se produzca como consecuencia de un sistema de remuneraciones variables establecido con infracción de ley. La primera defensa la plantea sobre la base de infringirse por la organización demandante el numeral dos del artículo 220, por no alcanzar la cifra de trabajadores representados, el quórum de la norma. Afirma que hacia diciembre de 2021 disponía de 378 trabajadores, no todos los socios prestan servicios como agentes profesionales de ventas o agentes de ventas; siendo esto sólo 169 y los restantes 184. En subsidio, contesta; controvirtiendo la calidad de agentes de venta de los socios y las socias sindicados como tales. Adjunta nóminas de trabajadores según cargos (agente profesional de ventas; ejecutivo de servicios, ejecutivos de servicios remotos, ejecutivo de servicio jornada parcial, ejecutivos de servicios Flex, ejecutivos Contac center, entre otros), para explicar, ahora como excepción de fondo, que se trata de cargos con funciones totalmente distintas a las de los agentes de venta; las explica. En base a ello señala que el presente juicio sólo puede decir relación con los socios y socias que se pretende representar, con tal categoría y funciones. Explica las funciones de los agentes profesionales de venta que “en términos generales consisten en promocionar los servicios de la Administradora intermedia y obtener las afiliaciones o traspasos y, en general, asesorar a los afiliados con el objeto de obtener su preferencia y permanencia en la empresa”, describiendo las funciones de promoción o atracción comercial, las vinculadas con las afiliaciones o traspasos de cuentas de ahorro provisional obligatorio y voluntario, las de manutención de las cuentas incorporadas a la Administradora. Destaca la regulación administrativa de las operaciones provisionales en el capítulo XV y siguientes del Título III, letra A del Libro I del Compendio de la Superintendencia de Pensiones, describiendo -en términos similares a los expresados en el libelo de demanda-, las etapas del proceso, intervención de los agentes, plazos involucrados, rol de Administradoras. Explica el régimen de remuneración teniendo presente las cláusulas contractuales relativas a las funciones y remuneraciones de los agentes profesionales de venta y la regulación administrativa de la función. Señala que no obstante tal regulación administrativa, “las remuneraciones variables care

Fallo

Por lo expuesto, solo puede estimarse comprendido dentro del objeto de la acción, la declaración que en definitiva se acoge, quedando excluidas las restantes que escapan al objeto anotado. 27. La prueba restante no modifica las conclusiones probatorias a las que se arriba desde evidencia ya analizada. La testifical de ambas partes -en los aspectos no expresamente aludidos- apunta a enfatizar la labor de los agentes de venta, sus obligaciones, los procesos en que intervienen y la forma en que lo hacen, especialmente en lo relativo a la cuestión de los concursos, con diversos énfasis según la comprensión vertida por cada parte en la fase de discusión, sin alterar los aspectos comunes no discutidos y sin aportar aspectos diversos a los ya considerados, en su mayoría asentados tempranamente con la prueba instrumental y la declaración del alto ejecutivo absolvente en representación de al empresa Y de acuerdo además con lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 41, 42, 54 bis, 220, 420 a), 445, 453, 454, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa. II. Hacer lugar a la demanda, solo en cuanto de declara que la AFP Capital S.A tiene en relación a los agentes de venta representados por el Sindicato, un sistema de incentivos variables integrado por diferentes conceptos entre otros las ventas de los trabajadores, el stock de ventas que mantienen y la mantención de clientes, incentivo que debe mantener criterios fijos en el

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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES El Sindicato Nacional de Trabajadores N°1 AFP Capital S.A, representado por Jessica Mamani Vargas, presidenta; Sandra Santibáñez Aucal, secretaria, Gonzalo Meneses Callejas, secretario; Viviana Béaz Cáceres y Antonio Álvarez Seura, ambos directores, domiciliados en Osorno, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general del tr

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