2º Juzgado Civil de San Miguel

URZÚA/

Rol

V-103-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Erika de las Mercedes Urz a Mu oz, viuda, due a de casa,ú ñ ñ domiciliada en calle El Naufragio N 2192, comuna de La Pintana, quien debidamente° representada, en gesti n voluntaria, interpone reclamo en contra del Conservador deó Bienes Ra ces de San Miguel.í Se ala que el 21 de septiembre de 2020 falleci intestado su c nyuge Juanñ ó ó Patricio Aliaga Orellana, por lo que el 18 de noviembre de ese mismo a o solicit suñ ó posesi n efectiva, la que fue concedida mediante Resoluci n Exenta N 58167 del 14 deó ó ° diciembre de 2020, la que se al como herederos a sus hijos Juan Patricio Aliaga Urz a,ñ ó ú Andrea De Las Mercedes Aliaga Urz a; a la solicitante, y a su cu ado, Manuel Antonioú ñ Aliaga Orellana. Agrega que, correspondiendo la sucesi n del causante a una intestada, no esó procedente la inclusi n de este ltimo heredero, por lo que se solicit la rectificaci nó ú ó ó respectiva el 1 de marzo de 2021. Posteriormente el 4 de diciembre de 2023 al solicitar la respectiva inscripci n deló certificado de posesi n efectiva en el Conservador, esta fue rechazada el 12 de diciembreó de 2023 conforme el siguiente fundamento del Conservador eliminaci n de heredero“ ó debe realizarse mediante resoluci n judicialó ” Funda su reclamo en los art culos 988 y siguientes del C digo Civil, y 13 yí ó siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, conforme losí cuales solicita se ordene al Conservador a proceder a la inscripci n de la resoluci n deó ó posesi n efectiva del causante, Juan Patricio Aliaga Orellana, concedida por medio de laó Resoluci n Exenta N 58167 del 14 de diciembre de 2020, y rectificada con fecha 1 deó ° marzo de 2021. En apoyo de su pretensi n la solicitante, acompa a folio 1, la siguienteó ñó documentaci n:ó a. Copia de Certificado de Defunci n de Juanó Patricio Aliaga Orellana. Código: CUKXXWGFEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 b. Copia d

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite loá á á que corresponda .” 3.- Que en su informe el Conservador se al que rechaz la inscripci n enñ ó ó ó atenci n a que la ó “Eliminaci n de heredero debe realizarse mediante resoluci nó ó judicial , agregando que la modificaci n de la posesi n efectiva solo se tramito ante el” ó ó ́ Servicio de Registro Civil e Identificaci n y no se solicit la correspondiente resoluci nó ó ó́ judicial ante los Tribunales de Justicia ya que exist a con anterioridad una posesi ní ó efectiva en la cual si constaba como heredero la persona que se elimin . ó 4.- Que conforme la documentaci n acompa ada por la solicitante apreciadosó ñ todos conforme el art culo 819 del C digo de Procedimiento Civil, se acredita que Juaní ó Patricio Aliaga Orellana, falleci el d a 21 de septiembre de 2020 a las 4:53 horas y queó í Código: CUKXXWGFEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contrajo matrimonio con la solicitante de autos el 7 de junio de 1991 a las 09:50 horas, no constando causal alguna de t rmino de dicho matrimonio, del cual adem s nacieroné á dos hijos. 5.- Que asimismo el certificado de posesi n efectiva acompa ado a folio 1ó ñ acredita que el 18 de noviembre de 2020 se solicit la posesi n efectiva del causante yaó ó referido, la que se concedi por Resoluci n N 58167 de 14 de diciembre de 2020,ó ó ° concurriendo como herederos la c nyuge solicitante, los hijos del causante y su hermanoó Manuel Antonio Aliaga Orellana. Con posterioridad y ante el requerimiento de los interesados, se rectific el 1 de marzo de 2021, la citada posesi n efectiva, por medio deó ó la cual se elimin al hermano del causante. ó 6.- Que si bien la Ley 19.903, indica en su art culo 10 que: í “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petici n de parte, los errores de forma que presenten lasó solicitudes, en relaci n con los datos de la individualizaci n del causante y sus herederos.ó ó Asimismo, corregir los errores manifiestos que presenten las resoluciones y susá inscripciones, de oficio o mediante solicitud; en tal evento, deber procederse a unaá nueva publicaci n, si el error manifiesto consiste en omitir la menci n de un herederoó ó .” El art culo 8 de la misma se ala de manera taxativa í ° ñ Una vez inscrita, la resoluci n“ ó que se pronuncie sobre la solicitud no podr ser modificada, sino en virtud de resoluci ná ó judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los art culos 9 y 10.í º ” 7.- Que, de m rito de autos, aparece que el Servicio de Registro Civil eé Identificaci n al conceder la posesi n efectiva del causante mediante, Resoluci nó ó ó N 58167 de 14 de diciembre de 2020, incluyendo en la sucesi n de Juan Patricio Aliaga° ó Orellana, a Manuel Antonio Aliaga Orellana, se equivoc pues incorpor en ella a unaó ó persona que no ten a derechos hereditarios conforme las reglas de la sucesi n intestada,í ó respecto de su hermano fallecido,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 988 y 990á í del C digo Civiló , art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yí ó Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, í se declara: I.- Se rechaza el reclamo formulado en contra del Sr Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í II.- Sin perjuicio y actuando de oficio acorde a lo dicho en el basamento 8 , se° ordena al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, practicar la inscripci ní ó rectificatoria de la posesi n efectiva correspondiente al causante Juan Patricio Aliagaó Orellana, Run 7.774.674-9 respecto de aquella otorgada por Resoluci n Exenta Nó ° 58167 del 14 de diciembre de 2020 y rectificada el 01 de marzo de 2021, en orden a la supresi n de Manuel Antonio Aliaga Orellana como heredero del causante. ó III.- Notif quese al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, a trav s deí í é Receptor Judicial, debiendo practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por Carmen Gloria Escanilla P rez, Juez Titular.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: CUKXXWGFEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: CUKXXWGFEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-103-2024 CARATULADO : URZ A/Ú San Miguel, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Erika de las Mercedes Urz a Mu oz, viuda, due a de casa,ú ñ ñ domiciliada en calle El Naufragio N 2192, comuna de La Pintana, quien debidamente° representada, en gesti n voluntaria, interpon

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