FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE
Rol
I-18-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas” (actualizado a febrero 2024 que es el que estaba vigente al momento de la fiscalización), existen tres tipos de categorías en relación a la multa que se analiza, calificadas por la propia autoridad como “Leve, Grave y Gravísima”, sin explicar de qué depende dicha calificación, lo que no es posible responderse de lo señalado en la resolución de multa, pues no se basta a sí misma, lo que impide comprender la decisión del fiscalizador sin acudir a lo ya señalado anteriormente: la sanción es arbitraria y desproporcionada. Agrega que el tipificador aludido no cumple con detallar los criterios que se tendrán en consideración al momento de la aplicación de la multa, máxime cuando en este tipo de situación fáctica no opera el tamaño de la empresa, además debe considerar que el Formulario FI-12 que se indica en la resolución se refiere a 10 trabajadores de una tienda en particular, en circunstancias que Cruz Verde tiene más de 6.000 trabajadores a lo largo del país, de manera que, no es posible advertir la extrema gravedad que alude la autoridad administrativa, lo que se aleja de los principios que inspiran el procedimiento administrativo regulado en la Ley N°19.880, tales como el de Imparcialidad y el de Transparencia y de Publicidad, así como de la exigencia legal de fundar sus decisiones, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 41 de la misma ley. Sin perjuicio de todo, hacen presente que su representada cumplió con enviar la documentación requerida, incluidos los registros de asistencia, al correo electrónico del fiscalizador señor Felipe Venegas, por lo que la resolución es absolutamente improcedente, ilegítima y arbitraria porque incurre en un error de hecho al atribuirle un incumplimiento legal inexistente, pues Cruz Verde no fue citada de manera presencial y es improcedente, desproporcionada y arbitraria, pues impone una multa que no se ajusta a los límites legales, no tiene sustento en los
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Marcelo Campos Bustos, abogado, cédula de identidad Nº15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº89.807.200-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 21 de Mayo N°4436, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°6366/24/33 notificada a su representada con fecha 02 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, representada por su Jefa Provincial doña María Teresa Valenzuela Fuica, ignora profesión u oficio, o quién legalmente le subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante. Señala que el día 02 de agosto de 2024 su representada fue notificada, según lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, de la Resolución Administrativa de Multa Nº6366/24/33 en virtud de la cual se le aplicaron 2 multas, la primera por 1,11 IMM y la segunda por 26,73 IMM, por las siguientes infracciones: i) “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: Acta de Notificación de requerimiento de documentación y citación, Formulario FI-4, citado a la Inspección Provincial de Talagante, ubicada en Enrique Alcalde N°1341, el día 12-7-2024, a las 13:00 horas. ii) “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de Control de Asistencia, lo anterior en relación al total de trabajadores de la muestra, indicados en el formulario FI-12, documentos que fueron requeridos en fecha 10.07.2024, en visita inspectiva a terreno, los cuales no fueron enviados, al correo electrónico del adscrito o de manera presencial, según citación, con fecha 12.07.2024.” Alega que la resolución recién referida y las sanciones descritas han de ser necesariamente dejadas sin efecto, por ser absolutamente improcedente, carentes de fundamento y desproporcionadas. Expone que don Felipe Venegas Araya sancionó a Cruz Verde con una multa igual a 1,11 IMM por, no comparecer en forma personal o por medio de mandatario con amplias facultades a la Inspección del Trabajo reclamada, citación que -según el fiscalizador- habría sido de manera presencial. No obstante, lo expuesto en la resolución de multa es absolutamente erróneo, pues, en primer lugar, su representada no fue citada a acudir de forma presencial a las dependencias de la reclamada, sino que, la citación fue expresamente para enviar la documentación solicitada vía correo electrónico. Indica que el acta de notificación de requerimiento de
Fallo
por tanto permiten ejercer debidamente el derecho a defensa, de la contraria, bastándose ésta a sí misma y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, está determinada por el tamaño de la empresa, lo que, a su vez, se define, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 505 bis, por el número de trabajadores de la misma. Asimismo, que según dispone el propio artículo 506 del Código del Trabajo, las sanciones serán aplicadas según su gravedad; y quien debe determinar aquella discrecionalmente, atendido que es el órgano facultado por la ley para fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la normativa laboral es la Dirección del Trabajo, estableciendo los criterios de gravedad en el denominado “tipificador de infracciones”. Cuarto: Que con fecha 20 de diciembre de 2024 (folio 67) se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se fijó como hecho a probar la efectividad de haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador al imponer las multas de autos, hechos y circunstancias que así lo acrediten. Quinto: Que con fecha 21 de marzo de 2025 (folio 70) se realizó la audiencia de juicio, en la que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba documental: (digitalizada el día 18 de diciembre del año 2024, folios 26 al 30). 1.- Copia de Resolución de Multa Nº6366/24/33 de fecha 23 de julio de 2024. 2.- Impresión de correo electrónico enviado desde la dirección nccIptTal
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 21 de agosto de 2024 (folio 2) comparece don Marcelo Campos Bustos, abogado, cédula de identidad Nº15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº89.807.200-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 21
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