23º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA

Rol

C-8738-2023

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareci Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado,ó domiciliado en calle Miraflores N 353, oficina 501, comuna y ciudad deº Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, representada por Mat as Aranguren, licenciado en econom aó í í empresarial, y Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, misma comuna y ciudadº anterior, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Teresita Vergara Astaburuaga, ignora profesi n u oficio, domiciliadaó en Pedro de Gamboa 619, Casa 107, de la comuna de Las Condes de esta ciudad. A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 8 compareci la ejecutada notific ndose personalmente yó á requiri ndose de pago. é Asimismo, en dicha presentaci n opuso a la ejecuci n la excepci nó ó ó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Código: JTVJXWXPWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8738-2023 Foja: 1 A folio 9 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella a la ejecutante. A folio 10 compareci la ejecutante, evacuando el traslado que leó fuese conferido y allan ndose a la excepci n de prescripci n.á ó ó A folio 11 se tuvo presente el allanamiento manifestado y por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declaró admisible la excepci n opuestaó y no existiendo otros hechos substanciales, pertinentes y controvertidos debatidos, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle,ó abogado, en representaci n convencional de ó Promotora CMR Falabella S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Teresita Vergara Astaburuaga, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $3.565.562.- m s los intereses correspondientes, ordenando se sigaá adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con costas. Expuso que la ejecutada adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar Cuenta N 00153790108108001857, suscrito a laé º orden del Promotora CMR Falabella S.A, con fecha 13 de febrero de 2023, por la suma de $3.565.562.- por concepto de capital, pagadero con los intereses correspondientes en 1 cuota con vencimiento el 14 de febrero de 2023. Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Por ltimo, se estipul que la ejecutante podr a hacer exigible el pagoú ó í total de la suma de la deuda o del saldo a que sta se hallara reducida,é considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Código: JTVJXWXPWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8738-2023 Foja: 1 Es del caso que la demandada ha dejado de pagar a su representada la cuota del pagar , raz n por la cual, y de acuerdo a lo estipulado haceé ó exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la demanda, el total de laó obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capital insolutoó ó a $3.565.562.-, m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha delá pago efectivo, con costas. Finalmente se al que, respecto de la citada obligaci n, la firma deñ ó ó quien concurre actuando en representaci n de la ejecutada se encuentraó autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento gozaú ó de m rito ejecutivo, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n ejecutiva vigente.ó Segundo: Que la ejecutada fund la excepci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que desde elí ó ñ momento en el cual su parte se constituy en mora de pago, lo que habr aó í ocurrido en mayo de 2023, como se deduce de la acci n interpuesta por laó ejecutante, ha transcurrido m s de un a o sin que el acreedor notifiqueá ñ legalmente la demanda, no mediando interrupci n civil alguna, por lo queó se ha verificado el plazo de prescripci n.ó Tercero: Que para acreditar los fundamentos de su pretensi n laó parte ejecutante acompa los siguientes docum

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo laó ó ó acci n ejecutiva opuesta por la parte ejecutada, ó ordenando alzarse la ejecuci nó . II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Dictada por Montserrat Maritza Ortiz Silva, Juez Suplente. Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: JTVJXWXPWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8738-2023 Foja: 1 Código: JTVJXWXPWZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T13:07:02-0400

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C-8738-2023 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8738-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERGARA Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1 compareci Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado,ó domiciliado en calle Miraflores N 353, oficina 501, comuna y ciudad deº Santiago, mandatario judic

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