RODRIGUEZ/PROCESOS Y TECNOLOGÍAS LOGÍSTICAS SPA
Rol
O-1429-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 456, 457 y siguiente del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral que ha sufrido el demandante don EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ SALCEDO en contra del PROCESOS Y TECNOLOGÍAS LOGÍSTICAS SPA, debiendo esta última dar pago a la suma de: a. $7.000.000.- por concepto de daño moral. II. Que dichas sumas de dinero deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Cada parte pagará a sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco.- CONCILIACIÓN PARCIAL CON COMERCIAL PEUMO LIMITADA: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada COMERCIAL PEUMO LIMITADA, Rut. 85.037.900-9, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ SALCEDO, cédula de identidad N° 25.211.404-1 la suma única y total de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar con fecha 17 de abril de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente N° 0-000-65-36404-2 del Banco Santander a nombre de la abogada patrocinante, doña BÁRBARA LISETTE FLORES ROJAS, cédula de identidad 16.417.238-4, correo electrónico bflores@defensaindemnizaciones.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de tercero día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 456, 457 y siguiente del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral que ha sufrido el demandante don EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ SALCEDO en contra del PROCESOS Y TECNOLOGÍAS LOGÍSTICAS SPA, debiendo esta última dar pago a la suma de: a. $7.000.000.- por concepto de daño moral. II. Que dichas sumas de dinero deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. III. Cada parte pagará a sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco.- CONCILIACIÓN PARCIAL CON COMERCIAL PEUMO LIMITADA: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada COMERCIAL PEUMO LIMITADA, Rut. 85.037.900-9, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ SALCEDO, cédula de identidad N° 25.211.404-1 la suma única y total de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar con fecha 17 de abril de 20
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 7 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0553417-3 RIT O-1429-2024 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TERMINO 13:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440553417-3-1349-250407-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD
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