VALDEBENITO CON FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.
Rol
T-100-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece FRANCISCO MUÑOZ NAVARRO, abogado, cedula de identidad número 15.491.418-8, domiciliado en calle 18 de septiembre 671, of 402, Comuna de Chillan, en representación formal según se acreditará, de don JONATHAN MAICOL VALDEBENITO JAQUE, Químico Farmacéutico, cedula de identidad número 15.491.710-1, quien en tiempo y forma, interpone DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, EN SUBSIDIO DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex – empleador, Farmacias Cruz Verde SpA, empresa del giro de su denominación, Rut comercial 89.807.200-2, con domicilio en Avenida El Salto número 4875, representada, legalmente por Fernanda Nicol Lorca San Martin, cedula de identidad número, 17.516.091-4, ignoro su profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación legal para fines laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero, darle tramitación y acoger la demanda en forma inmediata estimando fundadas las pretensiones de esta parte, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Solicita en definitiva tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demandada., representada legalmente por don, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A. Que el despido de que fue objeto por parte de la demandada es vulneratorio de derechos fundamentales con ocasión del despido; B. Que, como consecuencia, la misma demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $3.132.889.- o las sumas que SS., estime en justicia conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por años de servicios $34.467.000, siendo esto correspondiente a años de servicio. o las sumas que SS., estime en justicia conforme al mérito del proceso. c) Pago por concepto de Feriado Legal $ 5.800.00. d) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 48
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 28 de agosto de 2012, su representado fue contratado por la demandada, Farmacias Cruz Verde SpA, bajo vinculo de subordinación y dependencia ejerciendo a lo largo de los años funciones de Químico Farmacéutico en diversos locales de la ciudad de Chillan, Los Ángeles, Talcahuano entre otras. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral este se desempeñó eficientemente, con absoluta lealtad y honestidad. Recibiendo reconocimiento de sus pares, sus jefes, etc., II.- ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS NÚMEROS UNO Y CUATRO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA. El día 21 de marzo de 2024, luego de cumplir su jornada laboral y en circunstancias que se disponía a cerrar su turno su representado, hacen ingreso al local la jefa zonal doña Andrea Sepúlveda junto a un funcionario de administración Central, del cual su representado desconoce el nombre , delante de este funcionario la jefa zonal procede a señalarle e indicarle a que su visita corresponde específicamente al hecho de que su representado habría dado de baja medicamentos controlados, este responde negativamente en cuanto a señalar que eso no era así, recibiendo la respuesta de la jefa zonal de que eso no importaba como fuera, toda vez que él es responsable por ser jefe de local, lo cual dejó en claro. Aun habiendo conocido por más de diez años a su representado. Ante ello procede a pedirle que haga abandono del local, señalándole que le será enviada una carta a su domicilio que explica las razones del actuar de la jefa zonal, quien se mantuvo en el local con el funcionario de administración central, quienes a la vista de su representado entendió que se encontraban realizando algún tipo de investigación por los medicamentos que indicaron su representado habría dado de baja. Así las cosas, el ex empleador en su afán de justificar su vulnerador actuar con fecha 28 de marzo del presente notifica por la vía de carta certificada de correos de Chile lo que su representado ya sospechaba es decir su desvinculación, dicha carta de despido notificada el día 28 de marzo se funda en lo establecido en el Articulo 160 N° 7 esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, del Código del Trabajo, acusación que se funda en lo siguiente: CARTA DE DESPIDO (se resume de manera muy extractada, en atención a que la misma tiene 9 páginas) .4- Que usted., hasta la fecha, ejerció la Dirección Técnica principal del Local CV 1020, ubicado en Arauco n°623, Chillán, como Químico Farmacéutico 5- En febrero de 2024 comenzó a prestar servicios en el referido local como administrador subjefe Químico Farmacéutico 2, doña Jenilynd Fernández quien, a efectos de asumir la Dirección Técnica complementaria del local antes indicado, realizo una revisión de los productos sujetos a co
Fallo
POR TANTO, EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 2, 3, 5, 7, 10, 153 y siguientes, 420, 432, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por YONATHAN MAICOL VALDEBENITOS JAQUE, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, representada por Fernanda Nicol Lorca San Martin. II.- QUE SE RECHAZA, la DEMANDADA POR DAÑO MORAL, interpuesta por YONATHAN MAICOL VALDEBENITOS JAQUE, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, representada por Fernanda Nicol Lorca San Martin. III.- QUE SE ACOGE, la DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por YONATHAN MAICOL VALDEBENITOS JAQUE, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, representada por Fernanda Nicol Lorca San Martin. Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.132.889.- por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $34.467.000.- por Indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $27.573.600.- correspondiente al Recargo de un 80% contemplada en la letra c) del artículo 1680 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $$ 5.800.00.- correspondiente a feriado. IV.- Que no se condena en costas por no resultar las partes totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-100-2024 RUC: 24- 4-0581779-5 Dictó doña MARIA ALEJAN
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, EN SUBSIDIO DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: YONATHAN MAICOL VALDEBENITO JAQUE DEMANDADO: FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A. RIT: T-100-2024 RUC: 24- 4-0581779-5 ________________________________________/ C
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