15º Juzgado Civil de Santiago

MARTÍNEZ/

Rol

V-22-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Deyanara Ester Martínez Bobadilla, auxiliar de aseo, domiciliada en Pintor Fossa Calderón n°2.745, comuna de Recoleta, quien debidamente representada solicita autorización para enajenar los derechos de su hermana doña Gloria de las Mercedes Martínez Bobadilla sobre el inmueble ubicado Pintor Fossa Calderón n°2.745, comuna de Recoleta, atendida la declaración de interdicción y nombramiento de la solicitante como su curadora mediante sentencia definitiva de 31 de marzo de 2020, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos ROL V-306-2019. Precisa que la interdicta, que posee un grado de discapacidad mental intelectual de 32,10% moderado, es dueña de derechos sobre la propiedad raíz, sitio nueve, número 2745 de la calle Pintor Fossa Calderón, manzana “D”, de la parcela 8 del plano de loteo de la Población San Rafael, comuna de Recoleta, inscrito a fojas 57.036 n°86.273 del Registro de Propiedad de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los herederos dueños de la propiedad son don Rogelio Ernesto Martínez Bobadilla, RUN 6.382.783-5; don Tristan Dime Martínez Bobadilla, RUN 6.864.502-6; doña Gloria de Las Mercedes Martínez Bobadilla, RUN 8.777.632-8; don Narciso Eusebio Martínez Bobadilla, RUN 8.006.457-8; doña Deyara Ester Martínez Bobadilla, RUN 9.493.673-K; y, don David Ernesto Martínez Bobadilla, RUN 10.312.523-5. Refiere que todos los hermanos se encuentran de acuerdo con la venta de la propiedad producto de la necesidad económica y por tener la propiedad en indivisión, y porque dada la falta de arrendatarios el inmueble ha generado Código: MCKKXWXTXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deudas. Dicha venta, agrega, tiene por objeto salir de la indivisión y cubrir los gastos médicos de su hermana, a través de su cuota. En este sentido, señala que el avalúo de la propiedad asciende a $32.022.998.-, por lo que a doña Deyara Ester Martínez Bobadilla le corresponderían $5.337.166.-. La venta de los derechos, precisa, se haría por la suma de $10.000.000.- y poseen un comprador que es otro de los copropietarios, quien ofreció dicha suma. Indica que no es posible iniciar un juicio de partición, dados los costos. Con todo, alega que la utilidad de la venta es manifiesta si se considera, especialmente, que el predio debe ser reparado continuamente, su baja rentabilidad y que no se ha podido arrendar, motivos por los cuales es necesaria la venta.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se autorice la venta de los derechos que la interdicta posee en la propiedad raíz, sitio nueve, número 2745 de la calle Pintor Fossa Calderón, manzana “D”, de la parcela 8 del plano de loteo de la Población San Rafael, comuna de Recoleta, inscrito a fojas 57036, número 86273, del año 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una suma no inferior a $10.000.000.-, previo informe del Sr. Defensor Público. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, no resulta lícito al tutor o curador enajenar los bienes raíces del pupilo, ni enajenarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección, sin previo decreto judicial. Tampoco podrá el juez autorizar tales actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta. A su turno, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas, debiendo en todo caso oírse el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva. Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Códig

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-22-2024 CARATULADO : MART NEZ/Í Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Deyanara Ester Martínez Bobadilla, auxiliar de aseo, domiciliada en Pintor Fossa Calderón n°2.745, comuna de R

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