EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/QUEZADA
Rol
C-2-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159455 sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicitante don Miger Eduardo Quezada Vallejos, rut 10.321.583-8, técnico en enfermería, domiciliado en Concepción, respecto del del bien raíz ubicado los Robles comuna de Contulmo, Faja vía Lanalhue-Peleco. A folio 22, comparece doña VICTORIA SOLEDAD PINCHEIRA POBLETE, abogada, en representación del demandado don MIGER EDUARDO QUEZADA VALLEJOS, siendo notificada personalmente la misma a folio 40 de la oposición a la regularización. A folio 45, en audiencia de estilo, de fecha 31 de julio de 2024, la demandada contesta la demanda conforme a la minuta escrita que obra a folio 43 señalando doña VICTORIA SOLEDAD PINCHEIRA POBLETE, abogada, en representación del demandado don MIGER EDUARDO QUEZADA VALLEJOS, que contesta la demanda mediante minuta escrita, solicitando que se tenga como parte integrante de la audiencia de estilo, y que en definitiva sea rechazada en todas sus partes la demanda, con expresa condenación en costas, fundado en que su representado efectivamente es poseedor de un inmueble urbano ubicado en el sector Los Robles de la comuna de Contulmo, de una superficie de 900 metros cuadrados, cuya posesión se ha extendido desde el año 2007 hasta la actualidad. En el referido sitio se encontraba construida su vivienda - la cual fue siniestrada por incendios en contexto de violencia rural- la que contaba con sus respectivos deslindes, luz eléctrica, agua y fosa séptica. Todos estos actos positivos fueron debidamente exhibidos ante el Ministerio de Bienes Nacionales y la Junta de Vecinos Lanalhue, quienes sirvieron de ministro de fe a través de su declaración. Agrega que su representado ingresó su solicitud de Regularización con fecha 15 de julio del año 2022, bajo el número de expediente Nº159455 y que, transcurrido el tiempo, se le comunica desde la SEREMI de Bienes N
Fundamentos
fundamentos descritos en el articulo 19 ó si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarara inadmisible, ordenando en la misma resolución lá inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, la cual sera apelable conforme a las reglas generales,́ notificándose dicha negativa por el estado diario al actor y personalmente al demandado”. Así las cosas, estima que de lo que se puede extraer de la oposición y consiguiente libelo, no cumpliría ni invocaría causal alguna que sustente su oposición; es más, el mismo artículo impone una carga procesal al tribunal, esto es que, recibida la demanda, debiese haberla declarado inadmisible y proceder ordenar en dicha resolución la inscripción correspondiente a nombre del solicitante – demandado – de autos. NO SE CONFIGURAN LAS CAUSALES DE OPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 19 Nº3 DEL D.L.2695/79. A continuación señala que el saneamiento de la propiedad raíz creado en el año 1979, a través del D.L. 2695/79, se promulgó con el objeto de dar solución al problema existente de la propiedad de bienes urbanos y rurales, y para ello la propia legislación tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos. Por ende, el objeto de esta normativa tiene por fin sanear la posesión material de los bienes raíces, es decir, que quien ostente dicha calidad puede optar a someterse al procedimiento señalado por este para poder contar con un título e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces. Código: XWGQXWUPYWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En este sentido, el solicitante fundó su regularización en los siguientes actos posesorios: a. Declaración Jurada Notarial, de fecha 12 de mayo del anõ 2022, otorgada ante el Oficial Civil del Servicio de Registro Civil de Contulmo. En que declara poseer el inmueble ubicado en el Sector Los Robles de la comuna de Contulmo, y que es objeto de marras, desde hace más de 17 años, ejecutando actos posesorios como: Cercos- Vivienda habitacional siniestrada- luz eléctrica- fosa séptica. b. Certificado de Residencia, emitido por la Junta de Vecinos “Lanalhue” personalidad Jurídica N°123-47, que indica que la residencia de don Miger Quezada Vallejos esta radicada en eĺ sector Los Robles, Km 41,5 ruta P-60 de la comuna de Contulmo, desde el año 2007. c. Certificado de Informaciones Previas, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Contulmo, de fecha 12 de mayo 2022, para el Rol de Avalúo N°183-45 de la comuna de Contulmo, que indica que el inmueble es de tipo urbano. d. Certificación Conservatoria Ley 21.108, del Conservador de Bienes Raíces de Canete, del 10 de mayo 2022, que explicita que nõ existen juicios pendientes en el inmueble. e. Certificado de la Municipalidad de Contulmo, Dirección de Obras, que indica que la propiedad a nombre de don Miger Quezada Vallejos, ubicada en sector Los Robles de Estación Lanalhue, le corresponde la numeraci
Fallo
se declara la inscripción a nombre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de un lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Lanalhue a Peleco, con una superficie total de 445.775 metros cuadrados, ubicado en la provincia de Arauco. Lo anterior, se complementa con un archivo de análisis cartográfico que representaría una superposición de 9.070 metros cuadrados, aproximadamente, entre los terrenos E.F.E y lo que se pretende regularizar por una colectividad de solicitantes ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 inc. 2° del D.L. 2.695/79, el escrito de oposición ante el Ministerio de Bienes Nacionales se entenderá como el escrito de demanda para todos los efectos legales. Es así que, en su libelo, el demandante invoca como justificación a su oposición su condición y calidad de dueño de una parte de la superficie que se pretende regularizar. No obstante, no explicita con exactitud si esta porción de superficie concierne a la que su representado se encuentra poseyendo y pretendiendo sanear. Pero, lo que el actor desconocería, es que, para estos efectos, existe norma especial que trata esta materia, estableciendo de forma taxativa las causales que se deben invocar para presentar una oposición. Es de sumo importante citar el aforismo latino "lex specialis derogat generali", que significa literalmente "la ley especial deroga a la general", por tanto, debe prevalecer lo establecido y sus causales taxativas señaladas en e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/QUEZADA Cañete, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se remite por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales expediente administrativo N°159455 sobre solicitud de regularización de propiedad raíz efectuada por el solicitante
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