BANCO SANTANDER- CHILE/VILLABLANCA
Rol
C-3868-2022
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°2290-2022, fue presentada a tramitación con fecha 16 de noviembre de 2022 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario N°97.036.000-K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, Pasaporte N° PAK N°752653, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota N°175, Oficina 1304 y 1305, Edificio “La Construcción”, de la comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en demandar en juicio ejecutivo a don Sergio Gabriel Villablanca Navea, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.833.395-9, domiciliado en Pedro Lira N°515 y en Diego Portales N°860 ambos domicilios de la comuna de Puerto Montt, de conformidad a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone. Señala que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente a las siguientes operaciones: 1.- El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a la orden Nº OP 650041898563, suscrito notarialmente a su orden con fecha 29 de septiembre del año 2022, por don Cristóbal Andrade Roga, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria de don Sergio Gabriel Villablanca Navea, ya individualizado, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, al día 30 de septiembre del año 2022, la cantidad de $615.738, cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Explica que, dicho documento tiene su origen o fundamento en “Contrato Único de Productos (Personas Naturales)”, citando lo estipulado en la página 10, Letra G. Menciona que, a efectos de acreditar la personería que tiene don Cristóbal Andrade Roga, para representar a “Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada”, se acompaña copia autorizada de su personería, con firma electrónica avanzada en los términos de la Ley N°19.799 –y según lo indicado en el respectivo Autoacordado de la Excma. Corte Suprema– en un otrosí de la Código: XVFXXWVPBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3868-2022 demanda para los efectos de su exhibición de conformidad al art. 6 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, a consecuencia de lo anterior, y en virtud del poder que confiere Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a don Cristóbal Andrade Roga, y que al final de su cláusula primera señala claramente que se autoriza a determinadas personas, entre las cuales se encuentra don Cristóbal Andrade Roga, para que “en representación de los deudores de BANCO SANTANDER-CHILE, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a este y/o a SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA, procedan a suscribir pagarés o letras de cambio y/o reconocer deudas en Beneficio del Banco Santander Chile”, con lo cual queda completamente acreditada la naturaleza de la representación que tiene el mandatario, don Cristóbal Andrade Roga, para suscribir el respectivo pagaré. Expresa que, el pagaré no fue pagado en la fecha de su vencimiento, esto es, el 30 de septiembre de 2022, por lo que el demandado adeuda a su representado la suma de $615.738 por concepto de capital, más intereses pactados. Por último, manifiesta que, la obligación consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva que de ella emana no se encuentra prescrita, lo que hace procedente la presente demanda ejecutiva por obligación de dar, que por este acto se deduce, a fin de obtener el pago compulsivo de las sumas adeudadas más intereses penales pactados y costas. 2.- El Banco Santander-Chile, es dueño del pagaré a l
Fallo
por tanto, vuelve exigible la totalidad de la deuda que a ese momento se encuentre pendiente. En otras palabras, al hacer uso el beneficiario de la cláusula de aceleración vuelve exigible la deuda. Menciona que, según ha manifestado la Excma. Corte Suprema la forma en que el acreedor manifiesta su voluntad orientada a ejercicio de la cláusula de aceleración, se traduce en el cobro judicial de la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Así, la mentada manifestación de voluntad de hacer uso de la cláusula de aceleración facultativa se produce al momento de presentar la demanda de cobro al órgano jurisdiccional correspondiente. Indica que, este hecho se encuentra revistado de gran importancia, ya que se traduce, en el momento exacto en que la deuda se vuelve exigible, por ende, empieza a correr el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092 de Letras de Cambio y Pagarés, es decir un año desde el día del vencimiento del documento. Añade que, en el presente caso, el acreedor presentó la demanda al órgano jurisdiccional respectivo con fecha 16 de noviembre de 2022, transformando la obligación contenida en el último pagaré individualizado, originalmente dividida en cuotas, en una obligación de única suma con plazo vencido, es decir, íntegramente exigible. Este hecho reviste especial importancia, ya que indica el nacimiento del plazo de prescripción para las acciones cambiaras nacidas del pagaré, el cual como se ha indicado corresponde a un año desde el día
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C-3868-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3868-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/VILLABLANCA Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que, la presente causa Rol N°2290-2022, fue presentada a tramitación con fecha 16 de noviembre de 2022 (Folio 1), por don Emerson Rodrigo González Subiabre, abogado, mandatario judi
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