CEBALLOS/ASOCIACION GREMIAL NACIONAL DE PENSIONADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS (R) Y MONTE
Rol
M-3989-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica por parte de GLORIA DEL CARMEN CEBALLOS MAULEN, Cédula nacional de identidad 7.177.535-6; en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE PENSIONADOS DE LAS FFAA., CARABINEROAS DE CHILE EN RETIRO Y MONTEPÍOS, RUT 66.037.764-1; y, en contra de CESAR CERECEDA SERÓN, cedula nacional de identidad 6.403.764-1. Señala la demanda que la actora ingresó a trabajar para las demandadas el 15 de noviembre del año 2021, desempeñándose en diversas labores administrativas y bajo subordinación y dependencia, pese a lo cual jamás se escrituró contrato de trabajo. Asegura que su remuneración mensual era de $400.000.-. Relata que a fines del año 2022 el demandado César Cereceda Serón le impone formar parte de una lista para ser electa directora de la asociación gremial, cuestión que la demandante en un comienzo resistió pero luego debió aceptar frente a las exigencias de su empleador. Sostiene que el día 14 de junio del año 2023 el demandado César Cereceda le informan el término de su contrato de trabajo sin invocar ninguna causal legal ni cumplir con alguna formalidad de las obligatorias, motivado en la negativa de la demandante de firmar el balance del año anterior, viéndose forzada la trabajadora a dejar las dependencias de la demanda. Indica que debió realizar entrega de los elementos de trabajo que le habrían sido proporcionados y que frente a los incumplimientos del empleador ya el despido informal realizó reclamo ante la inspección del trabajo al día posterior. Sostiene que la asociación demandada y la persona natural demandada constituirían un único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, habiéndose constituido en esa figura como una fórmula para defraudar los derechos laborales y previsionales de la trabajadora o subterfugio. Pide se acoja a la demanda y se declara la existencia de la relación
Fundamentos
considerando anterior y en este considerando, no permite establecer la existencia de una relación laboral entre la demandante y la asociación gremial demandada. Sin duda existe una relación o vinculación a partir de la cual la demandante ejerció funciones desde el año 2021 para la demandada, las que guardaron relación con algunas labores administrativas, mismo periodo en el cual la demandante a lo menos formalmente figura como directora, siendo socia de la asociación gremial desde enero del año 2021, esto es, casi 10 meses antes de la época que se reclama como de inicio de relación laboral. Entre la parte demandante y la parte demandada existe prueba derechamente enfrentada, contradictoria respecto de su información y a partir de la cual se da cuenta de un conflicto interno evidente entre el presidente de la asociación gremial y algunos miembros de la directiva y socios, a partir del cual se imputan sendas irregularidades mutuamente y se han detonado los procesos de fiscalización ante las autoridades respectivas. Sin embargo, en lo que corresponde a la competencia de esta causa laboral, resultaba necesario para la parte demandante acreditar que aquellas labores ejercidas no lo fueron en calidad de directora sino como trabajadora de la asociación gremial, sometida a un vínculo de subordinación y dependencia, esto es, a un vínculo de jerarquía en relación a su jefatura, y no de pertenencia a dicha asociación gremial y al directorio. Lo relevante para establecer la existencia de un contrato de trabajo no es la mera ejecución de una actividad o funciones, sino que la forma en que esa actividad o funciones se realiza en relación a una contraparte de superior jerarquía contractual que resulta ser el empleador. Es aquella relación entre la demandante y quien se pretende empleador la que no logra ser acreditada suficientemente por la trabajadora para dar cuenta de haber tenido lugar aquella en el contexto de un contrato de trabajo necesariamente subordinado, y no como consecuencia de la asunción de parte de la demandante de determinadas labores en calidad de directora de la asociación gremial demandada, menos cuando la demandante da cuenta en su declaración en juicio de pertenecer a otra asociación gremial similar a la demandada, donde también se desempeña por varios años como directora y ejecuta labores similares, sin cuestionar respecto de ella la existencia de un contrato de trabajo. Se pretende que la asociación gremial y su presidente, además, constituyen un único empleador o unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, cuestión respecto de la cual la prueba no da ninguna señal de configurarse en los hechos y es de cierta forma abandonada argumentativamente durante el juicio pues la parte demandante, lo que hace aún más difícil de entender la teoría del caso desplegada en el escrito de demanda y complementación de la demanda en relación a la prueba desplegada en el juicio. CUARTO: Que la demandante se presentó regularme
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y la declaración de unidad económica, condenándose solidariamente a las demandadas al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 2 años de servicio, recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, feriados por el periodo trabajado, saldo de remuneraciones por diversos meses del año 2022 y 2023, nulidad de despido pues no pago de cotizaciones previsionales, todo con intereses reajustes y costas de la causa. La demandada Asociación Gremial contesta la demanda oponiendo una excepción de falta de legitimidad pasiva fundada en que jamás existió una relación laboral con la demandante. Afirma que la demandante era socia de la asociación gremial y posteriormente directora de la misma, pesando sobre ella una prohibición legal para ser contratada por la asociación gremial. Asegura que las labores que llegó a desempeñar para esa asociación lo fueron en virtud de su calidad de socia y directora, pero jamás por haber existido un contrato de trabajo o por desempeñarse de manera subordinada y dependiente. El mismo argumento es desarrollado de diversas formas y ángulos de parte de esta demanda, reiterándose en definitiva que no ha existido un contrato de trabajo sino que otras formas de relación entre las partes y que desde allí la demanda debe ser rechazada íntegramente. El demandado César Cereceda Serón contesta la demanda pidiéndose tengan por reproducidos los mismos ar
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Santiago, siete de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica por parte de GLORIA DEL CARMEN CEBALLOS MAULEN, Cédula nacional de identidad 7.177.535-6; en contra de la ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE PENSIONADOS DE LAS FFAA., CARABINEROAS DE CHILE EN RETIRO Y
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