ABURTO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
O-47-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realmente acontecidos en la realidad: forma que puede revestir la prestación; el contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios; el contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios, lo que no aconteció en esta caso. Indicó que la remuneración de su representada por ejercer el cargo de psicóloga en la Oficina de la Mujer era por un monto de $976.000, y esta suma la señala para los efectos indemnizatorias del artículo 172 del Código del Trabajo. Reiteró que la trabajadora recurrió al artículo 171 del Código del Trabajo para dar por terminado su contrato debido a un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte de la empleadora (Municipalidad de El Quisco). Por ello, la empleadora no cumplió con las obligaciones previstas en el artículo 160, N° 7 del Código del Trabajo, lo que permitió que la trabajadora se auto despidiera. Conforme a lo anterior, explicó que la municipalidad no cumplió con los requisitos del artículo 162, inciso 6°, relacionado con la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, por lo que solicita se declare nulo el despido y se aplique la Ley Bustos en tanto la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 16 de abril de 2024. De este modo lo ha resuelto la jurisprudencia de la Corte Suprema (en particular, el fallo Rol 45.842-2016). Señaló que existe continuidad de los servicios pues su representada fue contratada como honoraria en los términos establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 18.883 entregando boletas de honorarios entre 2019 y 2024 lo que demuestra que la trabajadora prestó servicios de manera constante y exclusiva, lo que es incompatible con la figura de contrato por honorarios. Finalmente, conforme a las no
Fundamentos
motivos que su compañera y la audiencia fue en febrero; no conoce el resultado de ese juicio porque no está lista la sentencia. Refirió que con María Inés tuvieron que participar en reclutamiento en el 2019; junto con María Inés son psicólogos clínicos no labores, no son especialistas en reclutamiento. Dijo que María Inés iba a ferias municipales itinerantes de la Niñez que no tienen que ver con su área lo cual era solicitado por Patricia Pérez coordinadora de la Oficina de la Mujer quien vendría siendo su jefa; las ferias se realizaban dentro de horario y si duraban más de lo esperado se compensaban las horas; la labor en la feria la podía hacer otro funcionario no era necesario que fuera una psicóloga; las ferias eran cada tres meses y no se hicieron todos los años; las ferias eran actividades lúdicas; María Inés llevó un taca-taca y desconoce de donde lo sacó; María Inés fue cuatro o cinco veces a las ferias. Señaló que el cumplimiento de la jornada laboral era fiscalizado a través de correo electrónico pues podía haber descuentos en el pago en caso de no cumplir el horario; no recuerda quien enviaba el correo, lo enviaban a fin de mes; no podía llegar tarde porque lo retaba su coordinador que era Fabian Williams; en el caso de María Inés si llegaba atrasada la reprimía Patricia; junto con María Inés tenían casos en común y había una agenda que cumplir. IV.- Exhibición de documentos: 1. Contratos y/o convenios suscritos entre la actora y la I. Municipalidad de El Quisco, debidamente visados, respecto del periodo que va desde el 1 de abril de 2019 al 16 de abril de 2024. 2. Decretos o resoluciones en donde se aprueba la contratación de la actora y la I. Municipalidad de El Quisco, respecto del periodo que va desde el 1 de abril de 2019 al 16 de abril de 2024. 3. Libro de control de asistencia o registro de asistencia en el cual consten las entradas y salidas de la actora, correspondientes al periodo que va desde el 1 de abril de 2019 al 16 de abril de 2024. 4. Informes de gestión mensual emitidos por la actora y visados por la jefatura correspondiente del, correspondientes al periodo que va desde el 1 de abril de 2019 al 16 de abril de 2024. La parte demandante da por cumplida la diligencia de exhibición de documentos y solicita que se tengan por incorporados los mismos en su totalidad. V.- Oficios: 1.- Se incorpora respuesta de oficio de AFP PROVIDA, allegada con fecha 26 de diciembre de 2024, a folio 39. 2.- Se incorpora respuesta de oficio de ISAPRE BANMÉDICA S.A, allegada con fecha 06 de enero de 2025, a folio 41. 3.- Se incorpora respuesta de oficio de AFC Chile S.A, allegada con fecha 19 de diciembre de 2024, a folio 37. SEXTO: Prueba de la demandada. Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Decreto Exento N° 2096, de fecha 10 de abril de 2019, que aprueba contrato de prestación de servicios a honorarios, para cometidos específicos, desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en modal
Fallo
fallo Rol 45.842-2016). Señaló que existe continuidad de los servicios pues su representada fue contratada como honoraria en los términos establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 18.883 entregando boletas de honorarios entre 2019 y 2024 lo que demuestra que la trabajadora prestó servicios de manera constante y exclusiva, lo que es incompatible con la figura de contrato por honorarios. Finalmente, conforme a las normas legales y sentencias que invoca, solicitó que se declare la relación laboral, continuidad de ésta, nulidad del despido, que su representada fue víctima de despido indirecto justificado y que, por ende, se adeudan prestaciones por lo pide que la demandada sea condenada a pagar los montos señalados con costas. SEGUNDO: Contesta demanda. Que, con fecha 17 de julio de 2024, la abogada Bárbara Inés Espinoza Cortez, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su alcalde José Jofré Bustos, contestó demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Sostuvo que la demandante prestó servicios en virtud de varios contratos de honorarios para cometidos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.883. Los últimos honorarios de la actora según consta en el decreto exento que aprueba el contrato, y en este último en su cláusula cuarta, era de $976.000 pesos brutos, los cuales estaban asignados al presupuestario del municipio con cargo a la glosa “Prestación de servicios en programas
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Casablanca, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 4 de mayo de 2024, comparece el abogado particular Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de MARÍA INÉS ABURTO FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 18.130.805-2, soltera, psicóloga, domiciliada en calle Azapa N°1981, Villa Almagro, Osorno, quien interpuso demanda en pr
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