BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAVENA
Rol
C-20848-2023
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1390, oficina 2403, comuna deñí ° Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingenieroñ civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, comuna deº Santiago, Regi n Metropolitana; y este a su vez en representaci n convencional de laó ó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú , persona jur dica de derechoí p blico, cuya representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, ingenieroú ñ á civil industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, ambasé í domiciliadas en calle Teatinos N 28, oficina 301, comuna de Santiago,º Regi nó Metropolitana, interponiendo demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar s ené contra de do a ñ BLANCA FABIOLA ARAVENA GUTI RREZÉ , ignora ocupaci n,ó con domicilio en calle San Juan Bosco 431, Poblaci n Valle Santa Mar a, comuna deó í Hualp n.é Expone que en su condici n de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer aó í General de la Rep blica, a trav s del Banco de Cr dito e Inversiones, viene enú é é interponer demanda ejecutiva en contra de la ejecutada do a Blanca Fabiola Aravenañ Guti rrez, en virtud de ser deudora vencida de los siguientes pagares:é 1) Pagar suscrito a la orden de su mandante por do a Blanca Fabiola Aravenaé ñ Guti rrez, con fecha 21 de septiembre de 2023, por la suma de UF 431,5179.-, actuandoé la deudora representada por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandatoé conferido por esta ltima en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci nú ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s deí ú é é apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida de pago, la ejecutada opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, se alando que entre la fecha de mora de la deudora, que provocñ ó la aceleraci n del cr dito y el vencimiento de los pagar s objeto de autos, y la fecha deó é é presentaci n del escrito de excepciones, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva de un a o para la acci n cambiaria establecido en el art culo 98 de la Leyñ ó í N 18.092.º Sostiene que ambos pagar s de autos fueron suscritos con fecha de vencimiento alé d a 22 de septiembre de 2023, estableci ndose consecuentemente la denominada cl usulaí é á de aceleraci n, ó por lo que, al constituirse en mora, ambos pagar s se hicieron exigiblesé como si fueran de plazo vencido el d a 22 de septiembre de 2023, y atendido que laí demanda le fue notificada con la fecha de presentaci n del escrito de excepciones, entreó la fecha de la mora y la fecha de presentaci n de dicho escrito transcurri el plazo de unó ó a o a que se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo conñ í º lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, para alegar la prescripci n de la acci ní ó ó cambiaria que emana del t tulo de cr dito materia de la ejecuci n, constituyendo uní é ó hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada y lañ fecha de la notificaci n ficta de la demanda transcurri con creces el plazo legal referido,ó ó por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas.ó En subsidio, sostiene que, de no acogerse la tesis planteada precedentemente, a m s tardar la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar se produjo con laá ó é é presentaci n de la demanda el d a 14 de diciembre de 2023, por cuanto en ese momentoó í el ejecutante ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cl usula de aceleraci n, lo que inevitablemente trae aparejado el vencimiento delá ó pagar , y entre dicha fecha y la presentaci n del escrito de excepciones, tambi né ó é transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida enó ó ó autos. Termina se alando que, en consecuencia, tanto si se estima que el vencimiento deñ la obligaci n se produjo con la mora del deudor o bien, con la presentaci n de laó ó Código: XHSBXWBHPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20848-2023 demanda ejecutiva en tribunales, en ambos casos la acci n cambiaria emanada deló pagar cobrado en autos se encuentra prescritaé SEGUNDO: Que, evacuando el traslado respecto de la excepci n opuesta, eló ejecutante solicit su rechazo se alando que los pagar s de autos son imprescriptibles,ó ñ é por cuanto obedecen al financiamiento de estudios de educaci n superior con garant aó í del Estado, -Fisco de Chile-, y que la entidad bancaria en representaci n de la Tesorer
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en el primer otros de su presentaci n deí ó fecha 21 de marzo de 2025, en consecuencia, debe seguir adelante la presente ejecuci nó hasta hacerse ntegro y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, alí ejecutante Fisco de Chile Tesorer a General de la Rep blica- y que comparece– í ú representado en autos por el Banco de Cr dito e Inversiones;é II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-20848-2023 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Código: XHSBXWBHPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20848-2023 Código: XHSBXWBHPRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T11:32:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-20848-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20848-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ARAVENA Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don Jaime Gabriel Vel squezá Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1390, oficina 2403, comuna deñí ° Santiago, Regi n Metrop
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