Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUENZALIDA/SÁEZ

Rol

O-62-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-62-2024, RUC N°24-4-0545958-9, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña RITA DE LAS MERCEDES FUENZALIDA VENEGAS, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1314 de la comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por el abogado don Andrés Molina Sánchez. La demandada DECACI SpA, empresa del giro de comercio relacionado con la fabricación de muebles, representada legalmente por doña Carla Sáez Jofré, ambos domiciliados en calle Correa Errazuriz N° 1945 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, no obstante encontrarse legalmente emplazada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, doña CARLA SAEZ JOFRE, persona natural, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Correa Errazuriz N° 1945 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, no obstante encontrarse legalmente emplazada para comparcer, la misma no lo ha realizado durante toda la tramitación del presente juicio. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña RITA DE LAS MERCEDES FUENZALIDA VENEGAS, interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de DECASI SpA y en contra de CARLA SAEZ JOFRÉ, con el objeto que

Fallo

se declarare que su despido fue procedente por lo que resultaba ajustado a derecho condenar a las antes referidas por constituir una unidad económica al pago de las indemnizaciones y prestaciones singularizadas en la demanda, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa, siendo las mismas reproducidas en esta sentencia para todos los efectos legales. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Decasi SpA, con fecha 16 de diciembre de 2019 desempeñando labores de costurera en dependencias de aquella ubicada en calle Correa Errazuriz N° 1945 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostiene que su contrato era uno de duración indefinida y sus labores debían ser prestadas en una jornada de trabajo de lunes a viernes conforme a un sistema de turnos de 09:00 a 19:00 horas, con una hora destinada para colación. Agrega que con ocasión de sus servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 780.000, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto del término de sus servicios, sostiene que con fecha 08 de enero de 2024 decidió poner término a sus servicios de conformidad a la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto, fundado dicha decisión en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento de la

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Rita Fuenzalida Venegas. DEMANDADO: Decaci SpA y Carla Sáez Jofré. RUC: 24-4-0545958-9 RIT: O-62-2024 _________________________________________/ San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Let

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