TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PINUER
Rol
C-15929-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 02 de septiembre de 2024 comparece do a Mar a Paulinañ í Vallejos Lamig, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, correo electr nico ó notificacionestanner@techlex.cl, en representaci n de Tanner Servicios Financieros S.A. representadaó legalmente por don Mario Espinoza Feli , chileno, casado, abogado, c dulaú é de identidad N 9.092.010-3, ambos con domicilio en calle Hu rfanos 873,° é piso diez, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Reinaldo Pinuer Imilqueo, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Michimalonco 675, comuna de Ays n.é Con fecha 13 de septiembre de 2024, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 19 de marzo de 2025, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales segundo, cuarto, s ptimo y d cimo cuarto del art culo 464é é í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 01 de abril de 2025, el demandante evacua el traslado conferido. Con fecha 11 de abril de 2025, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KYXSXWJGKQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionestanner@techlex.cl C-15929-2024 Foja: 1 Con fecha 23 de mayo de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, do a Mar a Paulina Vallejos Lamig, en representaci nñ í ó de Tanner Servicios Financieros S.A. representada legalmente por don Mario Espinoza Feli , deduce demanda ejecutiva en contra de don Luisú Reinaldo Pinuer Imilqueo, todos ya individualizados. Indica que el demandado suscribi un pagar en favor de Tanneró é Servicios Financieros S.A., con fecha 04 de agosto de 2023 por la cantidad de $10.508.553.- suma que del deudor se oblig a pagar en 60 cuotasó iguales, mensuales y sucesivas de $347.099.- con vencimiento la primera de ellas el d a 01 de noviembre de 2023 y las restantes l
Fundamentos
fundamentos en que se basan la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á iv .- En cuanto a la excepci n del numeral d cimo cuarto deló é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil:í ó D cimo é noveno: Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala queí ó ñ un acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú Vig simo:é Que, asimismo, revisado el pagar objeto del presenteé procedimiento, aparece expresamente que se consign la liberaci n de laó ó obligaci n de protesto, por lo que no cabe sino concluir que, en su m rito,ó é se encontraba liberado expresamente al acreedor de la referida carga aludido por el deudor, no siendo efectivo lo alegado por el demandado. Sin perjuicio de lo anterior, til resulta consignar que en cualquierú caso la liberaci n al tenedor de un pagar de la obligaci n de protestarloó é ó resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, el m ritoú ó é ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltima circunstancia,ú conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, tal y como se advierte del m rito del instrumentoé presentado a cobro. En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó precedentemente, el fundamento en que se basa la excepci n carece deó asidero jur dico para í ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ná ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: KYXSXWJGKQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionestanner@techlex.cl C-15929-2024 Foja: 1 Con fecha 23 de mayo de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, do a Mar a Paulina Vallejos Lamig, en representaci nñ í ó de Tanner Servicios Financieros S.A. representada legalmente por don Mario Espinoza Feli , deduce demanda ejecutiva en contra de don Luisú Reinaldo Pinuer Imilqueo, todos ya individualizados. Indica que el demandado suscribi un pagar en favor de Tanneró é Servicios Financieros S.A., con fecha 04 de agosto de 2023 por la cantidad de $10.508.553.- suma que del deudor se oblig a pagar en 60 cuotasó iguales, mensuales y sucesivas de $347.099.- con vencimiento la primera de ellas el d a 01 de noviembre de 2023 y las restantes los d as 01 de los mesesí í siguientes. Se ala la obligaci n ñ ó devengar a un inter s de un 2,39% cada 30 d as,í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indi
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C-15929-2024 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15929-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PINUER Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco Vistos: Con fecha 02 de septiembre de 2024 comparece do a Mar a Paulinañ í Vallejos Lamig, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, correo
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