SOZA GODOY CON VECKTROM SEGURIDAD LTDA. Y OTRA
Rol
M-33-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540647245-3-1333-250407-00-02 1.-Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre las partes. 2.- Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones del actor del mes de noviembre de 2024 y diciembre de 2024. Oportunidad del pago y monto pagado. 3.- Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante del mes de diciembre de 2024. Oportunidad del pago. 4.- Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: 2540647245-3-1333-250407-00-03 1.- Contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2.023. 2.- Anexo de contrato de trabajo de 12 de febrero de 2.024. 3.- Carta de despido de fecha 08 de noviembre de 2024. 4.- Carta de fecha 08 de noviembre de 2024, comunicando permiso con goce de sueldo. 5.- Formulario de fecha 07 de noviembre de 2024, de permiso con goce de remuneraciones. 6.- Liquidación de remuneraciones de los periodos de julio y agosto de 2.024 7.-Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 23 de diciembre de 2.024. 8.-Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, de fecha 23 de diciembre de 2.024. 9.-Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 23 de diciembre de 2.024. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Atendida la inasistencia injustificada de la parte demandada el apoderado de la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo solicitado oportunamente. Registro de audio 2540647245-3-1333-250407-00-04 Se resolverá en la sentencia definitiva. c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo al contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2023, celebrado por la empresa demandada VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA como empleador y don ALEJANDRO LAWRENCE SOZA GODOY, como trabajador se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes. De acuerdo con el mismo documento, se verifica que la relación laboral se inició precisamente en la fecha de la suscripción del contrato, esto es, el 18 diciembre de 2023. Asimismo, en el contrato se señala que la remuneración del trabajador estaría compuesta de sueldo base, mensual, gratificación y otros componentes como colación, movilización y otros. El referido contrato pasó a tener el carácter de indefinido conforme al anexo de fecha 12 de febrero de 2024. Conjuntamente, se incorporaron las liquidaciones de remuneraciones de julio y agosto de 2024, donde se verifica que efectivamente, la remuneración del trabajador demandante estaba compuesta de sueldo base, gratificación y otros componentes, todos los que son coincidentes con la suma señalada por el actor en su demanda de $683.000.-. Dicha cantidad de dinero entonces será considerada para el efecto de las indemnizaciones de las prestaciones que se reclama. SEGUNDO: Que, de acuerdo a la comunicación escrita de término del contrato de trabajo, la misma fecha del 08 de noviembre de 2024, se verifica que la empresa demandada y empleadora puso término al contrato de trabajo del trabajador demandante por la causal del artículo 161 inciso1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y en lo que interesa al presente juicio allí la parte demandada y empleadora, reconoce adeudar, el feriado proporcional por 21,58 días, que es también la cifra reclamada por el demandante. TERCERO: Que respecto de las remuneraciones considerando que el obligado a su pago es el empleador, es éste el que ha debido acreditar en este juicio que efectivamente cumplió con la obligación antes señalada. En este caso, no existe ningún antecedente que acredite el cumplimiento de la obligación de la parte demandada y empleadora respecto al pago de las remuneraciones que se reclaman. En este mismo orden de ideas se hace aplicación de la regla probatoria del artículo 453 N°1, párrafo 7 del Código del Trabajo en cuanto establece que, si el demandado no contesta la demanda, el Tribunal puede en la sentencia definitiva tenerlo como tácitamente admitido de los hechos expuestos en la demanda.
Fallo
Por tanto, se tendrá a la parte demandada, como tácitamente admitida, de adeudar las remuneraciones demandadas. En el mismo orden de ideas llamados a confesar, la empleadora demandada no compareció, por lo tanto, se hace uso de la regla probatoria que establece el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que, si el llamado a confesar no compareciese sin causa justificada, como es el caso de autos, podrá presumirse efectiva en relación al objeto de la prueba, la alegación a la parte contraria en este caso fue objeto de la prueba, precisamente el pago de las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2024, por lo tanto, se tendrá por cierto que la demandada y empleadora adeuda las sumas antes señaladas. Por último, pero en este mismo orden de ideas, requería la empleadora demandada de la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones de noviembre y diciembre del 2024 y debidamente notificada esta diligencia, no exhibió los documentos, por lo que se hará uso de la regla probatoria que establece el artículo 453 N°5, del Código del Trabajo en cuanto dispone que la exhibición de instrumentos que hubiese sido ordenada por el Tribunal se verificará la audiencia de juicio, agregando que cuando sin causa justificada se omita la presentación de aquellos que legalmente debían obrar en poder de una de las partes, podrá estimarse probada las alegaciones hechas por la parte contraria en relación a la prueba decretada. En este caso las liquidaciones de remuneración son
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA *PRESENCIAL FECHA Arica, 07 de abril del año 2025 RUC 25-4-0647245-3 RIT M-33-2025 SOZA GODOY CON VECKTROM SEGURIDAD LTDA. MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 2 HORA DE INICIO 10.02 HORA DE TERMINO 11.28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540647245-3-1333-250407-00-01 al 06 PARTE DEMANDANTE COMPARECE
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