FABRES/AGRÍCOLA GONZÁLEZ PACHECO S.A.
Rol
M-28-2025
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FIJA FECHA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera presencial, habiéndose verificado la identidad de la demandante y su abogado presentes en audiencia. Asimismo, se consultó el registro de deudores de pensión alimenticia, dejándose constancia en autos. Incomparecencia parte demandada: Se deja constancia que no comparece la demandada, pese a encontrarse debidamente notificada según consta en carpeta virtual, teniéndose por frustrado el trámite de conciliación atendida su inasistencia y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, no habiendo contestado la demanda y habiendo sido notificada, haga aplicación en lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7 y número 3 inciso 2, como no se ha contestado la demanda y no hay hechos controvertidos, no se reciba la causa a prueba, sino que se dicte sentencia de inmediato y se acoja tácitamente lo señalado por esta parte en la demanda. Tribunal resuelve: Teniendo en consideración la acción de la naturaleza deducida y tratándose de una facultad la cual solicita la parte demandante, es estima que a fin de resolver de manera adecuada las pretensiones de la parte demandante y resultando necesa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GLORIA JEANNETTE FABRES ARANCIBIA, trabajadora agrícola actualmente cesante, con domicilio en Villa Dorada, pasaje La Capilla N° 33 comuna de Llay-llay, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido incausado, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la empresa AGRÍCOLA GONZÁLEZ PACHECO representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO, ignora profesión, con domicilio en Avenida Apoquindo 6.410, oficina 605 en la comuna de Las Condes. Señala que inició prestación de servicios para la demandada con fecha 9 de octubre de 2.024, sin que se escriturara el respectivo el contrato de trabajo, lo cual constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, con las consecuencias procesales que en dicha norma se señalan. Expresa que los servicios para los que se le contrató consistían en desempeñar labores de trabajadora agrícola en empacadora de la demandada, esto en las dependencias de Parcela 3, comuna de Catemu, lugar en el que se desempeñaba en limpieza y empaque de ajo. En cuanto a la duración del vínculo laboral, éste era indefinido al no haberse pactado nada respecto a la extensión del mismo. Expone que la remuneración que percibía al momento de su despido alcanzaba la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) mensuales, por concepto de sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal; más un trato de $1.200 (mil doscientos pesos) por caja de ajos elaborada, generando un promedio mensual de 30 cajas; por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $536.000 (quinientos treinta y seis mil pesos). Señala que su ex empleador quedó adeudando el valor de la remuneración variable, tratos, por 30 cajas de ajos no pagadas, lo que equivale a la suma de $36.000 (treinta y seis mil pesos) por este concepto. Indica que la jornada ordinaria de trabajo se extendía de lunes a viernes con el siguiente horario: 08:00 a 17:30 horas con horario de colación entre las 12:00 y 13:00 horas. Expresa que el día a 21 de diciembre de 2.024, durante la jornada de trabajo cerca de las 12:00 horas reclamó al supervisor don Augusto Serrano porque no le habían contabilizado 30 cajas de ajos que había realizado para efectos de sus remuneraciones. Este señor le comunica que don Ricardo González el dueño de la empresa, había dicho que se fuera de inmediato. Añade que no hubo carta que se le presentara o que le fuera enviada, en la que se le comunicara el término de la relación laboral y la causal a virtud de la que se le despide. Expone que desde esa fecha la demandada quedó adeudándole el pago la compensación por feriado proporcional, remuneraciones pagadas en forma incompleta y, además, sin que se realizara el íntegro de las cotizaciones de seguridad social de acuerdo a la ley Expresa que el día 23 de diciembre de 2.023 día siguiente hábil al despido concurre a la Insp
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la demandada ya individualizada y declarar A.- Que existió una relación laboral entre las partes de este juicio en los términos y por el período que se señalan en la demanda. B.- Que el despido de que fue objeto no produce efectos debido al no integro de sus cotizaciones de seguridad social de vejez, salud y seguro de cesantía en conformidad a la ley, esto para efectos remuneracionales; C.- Que el despido que le afectó por parte de su ex-empleadora fue incausado y por lo tanto es injustificado. D.- Que la demandada debe pagarle la indemnización y prestaciones referidas y que son las siguientes: 1.- $536.000 (quinientos treinta y seis mil pesos) por concepto de indemnización substitutiva del aviso previo. 2.- Por concepto de saldo mensual impago de remuneración por tratos, la demandada adeuda un total de $36.000 (treinta y seis mil pesos). 3.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación del trabajo, esto es desde el día 21 de diciembre de 2.024 hasta la fecha en que la demandada convalide su despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se fije, más las cotizaciones de salud correspondientes a dichos períodos, en base a una remuneración de $536.000 (quinientos treinta y seis mil pesos). 4.- Por compensación del feriado proporcional,
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO MODO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes, 07 de abril de 2025 RUC 25-4-0655102-7 RIT M-28-2025 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 10:47 horas Nº REGISTRO D
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