2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HELP SPA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-721-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PACIFICOS FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA SENTENCIA Escritos pendientes: Al escrito acompaña patrocinio y poder presentado por el apoderado de la parte reclamada, don Francis Liliana Requena Nadales: Tribunal provee: téngase presente. Al escrito de acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte demandada, don Yolanda Isabel Opazo Hernández: Tribunal provee: por cumplido lo ordenado, en cuanto a los documentos debidamente digitalizados. Al escrito de acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte demandante, don Rodrigo Quevedo Tello: Tribunal provee: por cumplido lo ordenado, en cuanto a los documentos debidamente digitalizados. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte reclamada y tiene por contestado el reclamo interpuesto. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce atendida la imposibilidad de la Inspección del Trabajo para conciliar. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que, se cursó multa equivalente a 60 UTM, por no otorgar el descanso reparatorio a los trabajadores y trabajadoras del establecimiento de salud privados, a los de farmacia y almacenes, según lo dispuesto por la Ley 21.530 que dice relación con 15 trabajadores. 2. Estimándose infringido el artículo 1 de la Ley 21.530 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el fiscalizador actuante incurrió en un error de hecho al momento de ponderar los antecedentes y cursar la infrac

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 7, 9, y 10, articulo 510 y siguiente todos del Código del Trabajo. Ley 21.530. Ley 19.880 y artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Se acoge la reclamación deducida en autos por HELP SPA., y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 3374/23/14, de fecha 19 de agosto del año 2024. II. Que no se condena costa a la INSPECCIÓN DEL TRABAJO por ser un Organismo Público, y por lo tanto tiene que obedecer a instrucciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña CAROLINA BRAVO YÁÑEZ, Jueza Titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. –

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 7 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0609326-K RIT I-721-2024 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARGARITA BRUNA DURÁN HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440609326-K-1349-2504

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