MUÑOZ/BANCO RIPLEY S.A
Rol
O-932-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WALDO FIGUEROA VÁSQUEZ, en representación de RODRIGO ANGELO MUÑOZ MATUS, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex-empleador, BANCO RIPLEY S.A., en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El actor, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada como ejecutivo bancario con fecha 11 de julio del 2011, desempeñándome al momento del término del contrato como Agente de la Sucursal Mall Plaza Trébol de la ciudad de Talcahuano. El contrato de trabajo era de carácter indefinido y su remuneración promedio mensual para los efectos del art.172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.789.566 pesos compuesto por sueldo base, gratificación, bono captación, colación y movilización. Es del caso que el ex empleador puso término a su contrato de trabajo con fecha 20 de mayo del 2024, mediante una carta de igual fecha en la que se invoca la causal del art.160 n°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato. La carta señala –en resumen- que luego de una denuncia interna se habría podido constatar que el actor en el ejercicio de su cargo de Agente Financiero el día 09 de febrero del 2024 –cuando el actor prestaba servicios como Agente Financiero en la sucursal Mall Plaza de Los Ángeles, habría solicitado la gestión de un “Super Avance” por la suma de $10.000.000 de pesos, respecto de un cliente que registraba deuda en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, lo que estaba en conocimiento del actor. Se sostiene en la carta que a pesar de esta situación el demandante habría dado la orden de que el crédito se cursara de todas maneras, pero sin entregar el dinero a la espera que se regularizara la deuda de alimentos, realizándose la operación sin descontar el dinero correspondiente a la deuda. Agrega la carta que lo obrado habría incumplido lo dispuesto en la Ley 21-389, en orden a consultar la situación la calidad de deudor de alimentos del cliente, retener un 50% del crédito o un monto inferior y pagar dicha suma en la cuenta bancaria inscrita en el Registro de Deudores, todas obligaciones sujetas a multa según la misma ley. Continua la carta señalando que el Subgerente de Operaciones ordenó sacar el dinero de la bóveda y dejar sin efecto el crédito, constatado que 7 millones de pesos se habían utilizado en prepagar un crédito anterior del mismo cliente, lo que en definitiva también se reversó. Se señala que el caso fue derivado a la fiscalía el 29 de febrero del 2024 quien terminó la investigación interna el pasado 10 de abril del 2024. Se acusa al actor de incumplir obligaciones contractuales y contenidas en el Reglamento Interno llegando incluso a acusarlo de incumplir obligaciones éticas, indicando que ha provocado la pérdida de confianza en él, lo que hace imposible continuar la relación laboral. El despido es completamente injustificado. Claramente de la sola lectura de la carta s
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme al art.63, 162, 169, 173, 453 y ss del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda laboral en contra de BANCO RIPLEY S.A., acogerla a tramitación, y declarar injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes sumas, o las sumas que US. determine conforme a derecho, más intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas: a.- La suma correspondiente a $3.789.566 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo conforme al art.162 inc.4 del Código del Trabajo b.- La suma de $41.685.226 pesos por concepto de indemnización por años de servicios conforme al art.163 inc. 2 del Código del Trabajo c.- La suma de $33.348.181 pesos por concepto de recargo del 80% conforme al art. 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, comparece don Cristóbal J. Bock Soto, abogado, en representación convencional de Banco Ripley S.A., quien dentro de plazo contesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta solicitando el más absoluto rechazo de la demanda, con ejemplar condena en costas, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuación: Hechos no controvertidos: a) Fechas de inicio y término de la relación laboral. b) Servicios prestados por el demandante. c) Que el despido del demandante se fundó en la causal prescrita por el artículo 160° N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrat
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WALDO FIGUEROA VÁSQUEZ, en representación de RODRIGO ANGELO MUÑOZ MATUS, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del ex-empleador, BANCO RIPLEY S.A., en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: El actor, comenzó a prestar servicios para la empresa demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica