Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SANTANA/TRANSBEL SPA.

Rol

O-28-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en su demanda y en particular: Indica básicamente que inició una relación laboral con la demandada a plazo fijo desde el día 5 de diciembre del año 2022 hasta el 3 de enero del año 2023, agrega que sus funciones eran las de chofer o conductor profesional de camiones labor que ejercería respecto de la empresa invernal, agrega que su remuneración correspondería a 980000 pesos. Refiere que el día 6 de diciembre del año 2022 se presentó a trabajar asignándosele el camión placa patente CGBX-52, refiere que junto a su jefe Andres Cretón llevaron en el referido camión un tanque hacia la planta invernar, para luego realizar una revisión de rutina de los frenos, refiere que el taller estaba cerrado por lo cual regresaron a la planta y en el trayecto bajando la cuesta de Pid Pid, los frenos del camión no responden y pierde el control del mismo aumentando la velocidad sobrepasando el eje de la calzada y produciéndose un grave accidente vehicular con resultado de muerte además de personas lesionadas graves y/o con riesgo vital. Refiere las lesiones psicológicas que habría sufrido en particular una depresión, agregando que fue despedido cuando ni siquiera se había recuperado. Luego hace una referencia a la responsabilidad contractual y su normativa y por qué a su juicio se aplicarían la especie, en particular sostiene que el demandado incumplió lo dispuesto en el artículo 184 del código del trabajo. Agrega luego la procedencia de la indemnización del daño moral en sede laboral los requisitos de esta. Finalmente se refiere a que las demandadas son solidariamente responsables atendida las normas de subcontratación y con los argumentos que allí expone. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada Principal contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Básicamente niega los hechos sostenidos por la demandante refiriendo que aquélla tendrá que acreditarlos por cuanto en ella recae la carga de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–28-2024, RUC: 24- 24-4-0550349-9, en procedimiento Ordinario, compareciendo don JOSÉ RODRIGO SANTANA CÁRDENAS, empleado, con domicilio en Nalhuitad rural, comuna de Chonchi, Rut 9.399.733-6, quien interpuso demanda en contra la empresa TRANSBEL SPA, empresa del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Fundo Rinconada sin número, comuna de Frutillar, representada legalmente por don Ronald Hitschfeld Kortmann, del mismo domicilio de su representada, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4ª del Código del Trabajo; y solidaria o subsidiaria en contra de la empresa mandante INVERMAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Fernández Jeria, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos Ruta 5 Sur, sector Llau Llao, frente a Servicentro Petrobras altura pasarela Llau Llao. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los hechos relatados en su demanda y en particular: Indica básicamente que inició una relación laboral con la demandada a plazo fijo desde el día 5 de diciembre del año 2022 hasta el 3 de enero del año 2023, agrega que sus funciones eran las de chofer o conductor profesional de camiones labor que ejercería respecto de la empresa invernal, agrega que su remuneración correspondería a 980000 pesos. Refiere que el día 6 de diciembre del año 2022 se presentó a trabajar asignándosele el camión placa patente CGBX-52, refiere que junto a su jefe Andres Cretón llevaron en el referido camión un tanque hacia la planta invernar, para luego realizar una revisión de rutina de los frenos, refiere que el taller estaba cerrado por lo cual regresaron a la planta y en el trayecto bajando la cuesta de Pid Pid, los frenos del camión no responden y pierde el control del mismo aumentando la velocidad sobrepasando el eje de la calzada y produciéndose un grave accidente vehicular con resultado de muerte además de personas lesionadas graves y/o con riesgo vital. Refiere las lesiones psicológicas que habría sufrido en particular una depresión, agregando que fue despedido cuando ni siquiera se había recuperado. Luego hace una referencia a la responsabilidad contractual y su normativa y por qué a su juicio se aplicarían la especie, en particular sostiene que el demandado incumplió lo dispuesto en el artículo 184 del código del trabajo. Agrega luego la procedencia de la indemnización del daño moral en sede laboral los requisitos de esta. Finalmente se refiere a que las demandadas son solidariamente responsables atendida las normas de subcontratación y con los argumentos que allí expone. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada Principal contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los siguientes antecedentes: Básicamente niega los hechos sostenidos por la demandante refiriendo que aquélla

Fallo

se acuerda, refiere que lo vio por última vez en diciembre. Repreguntado: refiere que conoce al actor hace años, que siempre fue camionero, que no sabe si entre 2016 y 2019 fue también camionero. Indica que el 2016 tuvo un accidente por problemas en un camión en particular un tema de frenos refiere que no sabe si estaba en estado de ebriedad ni tampoco respecto a la suspensión de licencia. 2) Francisco del Carmen Bórquez Mancilla, Rut 10.757.372-0: en lo relevante refiere que conoce al actor “hace harto rato”, que lo conoce del campo porque se casó con una vecina suya, refiere que lo concia como chofer, que ya no se desempeña en esa función por un accidente que le ocurrió hace unos años en pid-pid, indica que fallecieron 2 personas, que fue procesado y que por ese motivo no ha podido conducir. Refiere que luego de eso ha conversado pocas veces con él, indica que ya no es la misma persona, que le cambio la vida laboral por cuanto al parecer quedo con lagunas mentales y problemas de salud en particular de salud mental, indica que antes del accidente hacia su vida normal. Refiere que hace 4 o 5 meses fue la última vez que vio al actor. Exhibición de documentos: indica que respecto del documento 6 y 7 de la principal y 1 de la solidaria en cuanto facturas solicita apercibimiento legal por no ser acompañado. A su vez la principal solicita el rechazo por cuanto el documento 6 no se le alcanzo a capacitar en cuanto a derecho a saber ya que era su primer día en la empresa y se rea

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Castro, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–28-2024, RUC: 24- 24-4-0550349-9, en procedimiento Ordinario, compareciendo don JOSÉ RODRIGO SANTANA CÁRDENAS, empleado, con domicilio en Nalhuitad rural, comuna de Chonchi, Rut 9.399.733-6, quien interpuso demanda en contra la empresa TRANSBEL SPA, empresa del giro de su denomina

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