1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SASSI/FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL

Rol

T-1463-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a continuación se exponen y que son el fundamento de la vulneración de derechos que se alegará. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL. El artículo 485 del Código del Trabajo indica que el procedimiento de tutela laboral tiene lugar cuando en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, se afecta los derechos fundamentales de los trabajadores y cuando haya actos discriminatorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del mismo Código. El citado artículo 485 dispone que se entiende que los derechos y garantías fundamentales resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita su pleno ejercicio, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial. Es precisamente en las descripciones que la ley hace, antes señaladas, que la situación que he sufrido se enmarca, produciéndose entonces la vulneración de las garantías y derechos fundamentales que se expondrá. De acuerdo al artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II, Título I del libro V “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política […], cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”. Al respecto, es útil señalar que la Ley N° 21.280 interpretó las normas dispuestas en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, otorgando plena aplicación de dichas normas a los funcionarios públicos y municipales, como mi caso particular. Así, los requisitos para la procedencia de la acción de tutela laboral son: (i) Que las circunstancias vulneratorias ocurran en el marco de la relación laboral por aplicación de las normas laborales, ya sea durante su vigencia o al término de la r

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VALERIE CONSTANZA SASSI JEREZ, Gestora en Educación Social y Administradora Pública, profesional a Contrata grado 10° de la Planta de Profesionales del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, actualmente subrogante en el cargo de Jefe de Departamento Desarrollo Organizacional del FOSIS Central, cédula nacional de identidad número 15.701.648-2, domiciliada en Pasaje Atenas N° 1185, comuna de La Florida, Santiago, quien interpone denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y cobro de indemnización en contra de FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS), RUT 60.109.000-7, representado Legalmente por NICOLÁS NAVERRETE HERNÁNDEZ o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4°del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Merced 480, piso 7, comuna de Santiago. Expone: “…La relación contractual con el FONDO DE SOLIDARIAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS) Central, se inicia el 01 de marzo del año 2011, época en que comencé a desempeñarme como “Asistente Administrativo” de dicho Servicio Público, en el departamento de Bienestar, asesorando a los afiliados en materias relacionadas con beneficios y convenios gestionados por el área. Dentro de mis funciones, debía entregar respuesta oportuna a solicitudes y consultas realizadas por parte de los afiliados a fin de orientarlos en lo pertinente respecto de sus necesidades; coordinaba el proceso de gestión de sala cuna para aquellas funcionarias que lo requirieran; administré la plataforma del Seguro Complementario de salud de los funcionarios entre otras funciones. Estas labores se mantuvieron hasta el 31 de diciembre de 2011. Debido a mi buen desempeño, al año siguiente, desde el 01 de enero de 2012, mis funciones cambiaron a “Analista de Gestión de Personal” en el departamento de Gestión de Personal. En esta área debía elaborar y revisar de manera oportuna los contratos y resoluciones de personal a contrata, otorgar permisos, permisos especiales, beneficios, términos, a los funcionarios que se encontraban en dicha calidad. A medida que mi desempeño mejoraba adquirí mayores responsabilidades, pues mis funciones se ampliaron debiendo hacerme cargo de entregar insumos para el pago de remuneraciones en caso de atrasos, inasistencias, descuentos, bonos, etc. Luego se me encargó asesorar y apoyar técnicamente a las oficinas regionales y unidades del FOSIS a nivel central, todo esto en materias de su competencia relacionadas con los procesos de la Unidad de Gestión de Personal. Inclusive, en este período, participé en la modificación de procedimientos y mejoramiento de los procesos del departamento. Hago presente SS. que estas laboras las realicé entre el 01 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2016 a la fecha, me he desempeñado como “Profesional de Desarrollo

Fallo

fallo de fecha 30 de abril de 2014: "14°) Que, la conclusión anterior guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que establece que el procedimiento de Tutela Laboral "se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores". En efecto, el lenguaje utilizado en el inciso tercero del artículo 1° del cuerpo legal citado, no deja lugar a dudas en cuanto a que los funcionarios públicos son considerados también trabajadores, toda vez que luego de enunciarse, en el inciso segundo, los órganos a los cuales no se les aplicarán las normas del Código del Trabajo -entre los que se menciona a los funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas del Estado- se indica en el inciso tercero, "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código", sin hacer distinción de ninguna especie en cuanto al tipo de entidad a que se refiere el inciso segundo. Lo anterior está en concordancia, además, con la forma en que es concebida la excepción a la regla del inciso primero del artículo 1° del cuerpo legal citado. La regla del inciso primero es una de carácter general, por la que se sujeta las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores a las normas del Código del Trabajo y la excepción contenida en el inciso segundo, se refi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña VALERIE CONSTANZA SASSI JEREZ, Gestora en Educación Social y Administradora P

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