HEIMPEL/
Rol
V-119-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ANA LUISA HEIMPEL CHACÓN, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 15.650.479-3, dependiente, domiciliada en Huanputue N° 2031 Torre A departamento 101, Quinto Centenario, ciudad y comuna Osorno, respetuosamente dijo: Que por este acto vengo en solicitar a S.S., se sirva ordenar la cancelación de mi segunda partida de nacimiento, en consideración a los siguientes argumentos de hecho que paso a exponer: 1.- Que, aproximadamente en el mes de octubre del año 2022, concurrí a las oficinas del Servicio de Registro Civil de la ciudad de Osorno, a solicitar una investigación por una posible doble inscripción de nacimiento. Efectuada la investigación de rigor, fue posible establecer que mi nacimiento efectivamente fue inscrito en dos oportunidades. El servicio antes mencionado, a través de carta UI N°430-22 de fecha 14 de octubre de 2022, me indicó que para resolver esta situación debía recurrir ante un tribunal de justicia competente, para solicitar en dicha instancia, la cancelación de la partida que corresponda. 2.- Según consta en registros, la primera inscripción de nacimiento se practicó bajo el N° 3.505 del año 1980 en la circunscripción de Providencia, con fecha ese año, en la cual se consigna mi nombre como ANA LUISA CHACÓN CHACÓN, RUN 13.923.711-0, nacida el día 5 de diciembre de 1979, hija de filiación no matrimonial de doña JUANA DEL CARMEN CHACÓN CÁRCAMO y padre no compareciente. Esta inscripción fue realizada a requerimiento de mi madre, antes individualizada, y el hecho de mi nacimiento fue acreditado mediante comprobante de parto emitido por la matrona CECILIA ÁLVAREZ. 3.- Posteriormente, mi madre practicó una segunda inscripción de nacimiento, ignoro el motivo, con fecha 21 de septiembre de 1983, en la circunscripción de Puerto Montt-Chamiza, bajo el número 876 de dicho año, en la cual se consigna mi nombre como ANA LUISA CHACÓN CHACÓN, RUN 15.650.473-3, nacida el día 5 de diciembre de 1979, hija de filiación no matrimonial de doña JUANA DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: YXUGXWEPXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » PRIMERO: El artículo 17 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, dispone: “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. No obstante lo anterior, el Director General del Registro Civil Nacional podrá ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que contengan omisiones o errores manifiestos. Asimismo, el Director podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la rectificación de una inscripción en que aparezca subinscrito el reconocimiento de un hijo o la sentencia que determina su filiación, con el solo objeto de asignar al inscrito el o los apellidos que le correspondan y los nombres y apellidos del padre, madre o ambos, según los casos. Se entenderán por omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan. Las rectificaciones ordenadas administrativamente estarán exentas de impuesto. Estas rectificaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento Orgánico del Registro Civil, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N.º 2.128, de 10 de agosto de 1930”. El artículo 18 señala: “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil. Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos. No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de rectificación de partidas se funde en reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión”. Por su parte, el artículo 101 del Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil señala: “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. Y el artículo 102 dispone: “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiere, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos d
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la ley 4.808 sobre Registro Civil, arts. 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Ruego a US. acceder a lo solicitado, y en definitiva ordenar la cancelación de mi segunda partida de nacimiento, esto es la Nº 876 del año 1983 de la circunscripción de Puerto Montt, por haber sido practicada en contravención a la ley; quedando en consecuencia vigente la primera, esto es la Nº 3.505 del año 1980 de la circunscripción de Providencia, respecto de la cual solicitaré posteriormente el cambio de nombre y RUN. La solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de ANA LUISA CHACÓN CHACÓN, R.U.N. 13.923.711-0, número de inscripción 3.505, año 1.980 de la Circunscripción de Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación. Fecha de nacimiento: 5 diciembre 1.979. Nombre de la Madre: JUANA DEL CARMEN CHACÓN CÁRCAMO; R.U.N. de la Madre: 8.072.424-1. 2.- Inscripción de nacimiento de ANA LUISA CHACÓN CHACÓN, N° 07098003505-47, de fecha dos de septiembre de 1.980, de la Circunscripción de Providencia del Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere, fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1.979 a las 14:00 horas; lugar de nacimiento: Maternidad del Salvador; nombre del padre: no compareciente; nombre de la madre: Juana del Carmen Chacón Cárcamo; requiere: la madre ya individualizada, C.I. 8.072.424-1. Comprobación del nacimiento: Certificado d
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-119-2024 CARATULADO : HEIMPEL/ Osorno, nueve de junio de dos mil veinticinco VISTOS: ANA LUISA HEIMPEL CHACÓN, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 15.650.479-3, dependiente, domiciliada en Huanputue N° 2031 Torre A departamento 101, Quinto Centenario, ciudad y comuna Osorno, respetuosamente
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