FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO DE CHILE/
Rol
V-201-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-201-2024 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO DE CHILE/ Chillán, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N°727 de 11 de septiembre de 2024, debidamente publicado y que afecta al Lote N°105, de una superficie de 1.890 metros cuadrados, Rol de avalúo 163-4 de la comuna de Ránquil, figurando como su aparente propietario Forestal Celco S.A, y consignando el monto de $1.107.677. SEGUNDO: Que, a folio 19 de fecha 12 de marzo de 2025, comparece don Cristián Pucheu García, abogado en representación de Forestal Arauco S.A., haciendo presente que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Forestal Celco S.A., de fecha 16 de mayo de 2014, se acordó que se reemplace el nombre de la sociedad “Forestal Celco S.A.”, por el de “Forestal Arauco S.A.”; siendo su representada la sucesora y continuadora legal para todos los efectos. Acompaña a su presentación copia autorizada de reducción de escritura pública, Repertorio N°7513-2014, otorgada en la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, mandato judicial repertorio N°14.657-2015, inscripción de fojas 516 vuelta, número 346 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu, y certificado de deuda de contribuciones del rol de avalúo 163-4 de la comuna de Ránquil, el que liquidado al 12 de marzo del presente año no registra deuda de contribuciones. TERCERO: Que, a folio 22 y 24 consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu, quien acompaña copia de inscripción de fojas 516 vuelta, número 346 del Registro de Propiedad del año 2005, con certificado de vigencia, rol de avalúo 163-4; en la que consta anotación marginal de nueva razón social por escritura pública del año 2014, repertorio N°7.513 de la 33° Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo, reemplazando el de Forestal Celco S.A, por Forestal Arauco S.A. Código: XWYXXWXSGER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a folio 26 rola oficio del Archivero Judicial de Santiago, suplente, don Fernando Andrés Álvarez Mellado, quien acompaña escritura pública correspondiente a la notaría Iván Torrealba Acevedo, fecha 21 de septiembre de 2015, Repertorio N°14657, y que corresponde a mandato judicial de Forestal Arauco S.A., a don Fernando Gastón Pucheu Arosteguy, y a don Cristián Pucheu García; el que no contiene nota alguna que revoque o deje sin efecto. QUINTO: Que, a folio 31 rola certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que el expropiado ni otros interesados han manifestado su decisión de recoger frutos pendientes, dentro del plazo legal del artículo 21 del Decreto Ley 2.186. SEXTO: Que, a folio 33 consta certificación del Sr. secretario de este Juzgado, que da cuenta que no han comparecido terceros haciendo valer sus derechos sobre el monto de la indemnización consignada en autos, dentro del plazo legal del artículo 23 del Decreto Ley
Fallo
Por tanto, resulta coincidente nombre del inmueble, nombre de la propietaria y número de rol del predio de mayor extensión, encontrándose actualmente vigente según da cuenta oficio de folio 24. NOVENO: Que, se encuentra acreditado el dominio sobre el inmueble expropiado y que el mismo no posee deuda de contribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 2.186, procediendo, por tanto, el giro de cheque solicitado. Código: XWYXXWXSGER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anteriormente señalado, y atendido lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 2.186, y artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, ha lugar, a la solicitud de giro de cheque del abogado Cristián Pucheu García, en representación de Forestal Arauco S.A, RUT 85.805.200-9, respecto del monto consignado en esta gestión, más los intereses generados, correspondiente a la suma de $1.130.203. II. Que, conforme a lo solicitado por el abogado a folio 37, el giro se materializará mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual la parte solicitante deberá indicar e ingresar los datos de cuenta bancaria de la sociedad expropiada, a través de la nomenclatura dispuesta al efecto en la Oficina Judicial Virtual. La exactitud de los datos requeridos, serán de su exclusiva responsabilidad. ROL V-201-2024.- Regístrese, notifíquese sólo al expropiado y archívese, en su oportunidad. Se dej
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-201-2024 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DEL ESTADO DE CHILE/ Chillán, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, el Fisco de Chile ha consignado el monto provisional de la expropiación efectuada mediante Decreto Supremo del Ministerio
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