VÁSQUEZ/CONDOMINIO NOVATERRA (STRIPCENTER)
Rol
M-91-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: No obstante encontrarse debidamente notificada la parte demanda, no ha comparecido a esta audiencia, por ende, a precluido su posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda, y asimismo el llamado a conciliación no puede prosperar, por lo tanto, se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante y se procederá a dictará sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Adela Victoria Vásquez Auza, cesante, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Volcán, San Pablo 2670, Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por declaración de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o incausado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, Condominio Novaterra (Stripcenter), representada legalmente por don Hernán Enrique Bravo Salinas, domiciliado en De Veer N°1388, Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 3 de julio del año 2024, fue contratada por el demandado, bajo subordinación y dependencia, por lo que se puso a trabajar ese mismo día, escriturando por el empleador el debido contrato de trabajo, sin perjuicio de ello, el vínculo laboral, se mantuvo hasta el 31 de octubre de 2024. Añade que, fue contratada para realizar labores como auxiliar de aseo, en el Stripcenter Novaterra, ubicado en Avenida Freire N°1389 Quilpué. Agrega que, de conformidad a lo establecido en el acuerdo y en atención a la naturaleza de las labores para las que fue contratada, su jornada era los días de lunes a sábados, de 09.00 a 14.30 horas, cumpliendo 30 horas semanales. Que, su remuneración estaba compuesta por un sueldo mensual que al momento de su despido ascendía a la suma mensual de $340.909.- mínimo legal para un trabajo de 30 horas. Hace presente que, a la fecha del término de la relación laboral, se le adeudan las siguientes prestaciones: Indemnización por mes de aviso; parte de las remuneraciones de julio, agosto, septiembre y octubre 2024; más las diferencias de cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC y de salud Fonasa, de julio, agosto, septiembre y octubre 2024. Indica que, con fecha 30 de octubre de 2024, su ex empleador, le comunica por escrito en una hoja de papel, sin firma ni timbre, que le entrego el conserje, informando su despido, por la causal 159 N°4, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, por lo que no hubo una comunicación oficial o carta de término de contrato con los requisitos legales, o pago de indemnizaciones correspondientes, por lo que tampoco se hizo finiquito. Por lo que trabajó hasta ese día 30 de octubre 2024. Expone que, el día 11 de noviembre de 2024, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de Marga-Marga. Fueron citados a una audiencia de conciliación, para el día 18 de noviembre de 2024, a la cual no asiste su ex empleador, por lo que no hubo posibilidad de llegar a algún acuerdo, lo que consta en el acta de conciliación de la Dirección del Trabajo. Solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador Condominio Novaterra (Stripcenter), representada legalmente por don Hernán Enrique Bravo Salinas; acogerla a tramitación; y en defini
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones devengadas desde el 31 de octubre de 2024 hasta que convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas en los institutos previsionales correspondientes, en consideración a una remuneración mensual ascendente a la suma de $340.909. Se instruye a la demandada que, para el caso que pague las cotizaciones previsionales adeudadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, no le será exigido el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, que se originen en los meses posteriores a la fecha de separación de funciones de la trabajadora, de conformidad a lo previsto en el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la actora la suma de $340.909, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. III.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar a la actora: 1.- La suma de $56.272, por concepto de diferencias de remuneraciones impagas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. 2.- La suma de $79.545, por feriado proporcional. 3.- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía correspondiente al período trabajado por la actora que corre entre el 03 de julio al
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/04/2025 RUC 24-4-0628733-1-83 RIT M-91-2024 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana Del Río Vidal HORA DE INICIO 12:03 horas HORA DE TERMINO 12:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2025-04-07-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Adela Victoria Vásquez Auza ABOGADA Mara Fernández Á
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