Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-99-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a fin de verificar si se adecuan o no a la normativa laboral”, es decir, percibir a través de sus sentidos una cierta situación y no, como consta en esta multa, emitir una opinión personal que carece de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 01 de abril de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I- 99-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Alejandro Musa Campos, abogado, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Comercial Fashion´s Park S.A., domiciliada en Avenida Panamericana Norte N°5951, Conchalí, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por el Inspector Jefe don Alfonso Yáñez Pino, ambos domiciliados en Blanco Sur N°1281, piso 2, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo en todas sus partes y en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 8334/24/11 -1 y 2, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaiso, por haberse incurrido en un manifiesto error de fundamentación al cursar las mismas, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que invoca en su escrito, con costas; 2.- En subsidio de lo anterior, en el evento improbable que se rechacen los argumentos invocados en el reclamo judicial para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 8334/24/11 -1 y 2, se resuelva rebajar todas las multas al monto mínimo legal posible, o las unas o las otras, con costas. Funda el reclamo señalando que, el 08 de marzo de 2024 se cursaron a la empresa dos multas mediante Resolución Administrativa N° 8334/24/11 -1 y 2, por medio de la cual se resolvió aplicar por cada una, multa administrativa a beneficio fiscal por un monto de 60,00 UTM por cada infracción. 1) RESOLUCION DE MULTA N°8334/24/11-1: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: ALEJANDRA CACEREZ PÉREZ RUN 10034238-3, ALEJANDRA REBOLLEDO ORTEGA RUT 10.892.262-1, BETZABE REYES JARA RUT 20830758-4, DANIELA POBLETE PARADA RUT 16634035-7, EMILIA FLORES FLORES RUT 2088294-8, FABIOLA ARÉVALO VILLALOBOS RUT 19579638-6 RUT 19579638-6, LILIAN BUSTOS ESTAY RUT 15308319-3, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: AL CONSTATARSE QUE EN LOS CONTRATO DE TRABAJO SE DETALLA LAS SIGUIENTES FUNCIONES: (…) Adjunta foto de la cláusula primera de los contratos de trabajo revisados(…) ADEMAS, SE PUEDE CONSTATAR AL MOMENTO DE LA VISITA INSPECTIVA QUE ESTOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN DESARROLLANDO LAS SIGUIENTES LABORES: POSTURA DE PRECIO, ORDENANDO COLGADORES, ORDENANDO ROPA EN LAS GÓNDOLAS DE ROPA, BAJANDO ROPA DE BODEGA” Se estimó infringido lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. 2) RESOLUCION DE MULTA N°8334/24/11-2 “NO MANTENER LOS PISOS Y PASILLOS DE TRÁNSITO LIBRES DE OBSTÁCULOS PARA UN SEGURO DESPLAZAMIENTO, SECTOR BODEGA OFICINAS ADMINISTRATIVAS, SECTOR CASILLEROS DEL LOCAL UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA 1736, COMUNA DE VALPARAISO, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJAD

Fallo

por tanto, periódicamente debe recibir mercadería que debe ser almacenada en sus bodegas, para luego ser exhibida y vendida a sus clientes. Agrega que, la recepción de nueva mercadería conlleva un proceso logístico en donde necesariamente se producen momentáneos periodos de tiempo en que las cajas con la mercadería estibada se apilan en ciertos sectores de la tienda para luego ser agrupados, inventariados, ordenados y almacenados en la bodega respectiva. Expresa que, el proceso de recepción de productos provenientes del centro de distribución tiene el siguiente proceso establecido: 1.) Recepción del camión, verificación de la cantidad de bultos recibidos. 2) Trasladar productos a la bodega de la tienda. 3) Almacenar y ordenar productos que permanecerán en bodega, ya sea en empaques (packing), cajas u otra forma designada. 4) Reportar cualquier error o irregularidad que detecte en la recepción de productos. 5) Preparar despachos de devoluciones, mermas y traspasos. 6) Mantener el orden y limpieza de la bodega. Señala que el 08 de marzo de 2024 se le comunicó al fiscalizador que justamente se habían recibido en días cercanos a la visita inspectiva, un camión con nueva mercadería. Se debe tener presente que cada camión que se recepción contiene entre 100 a 200 bultos aproximados (mercaderías) y que por esa razón se encontraban los pallets y cajas amontonadas en ciertos lugares de la tienda, por lo que todo el proceso ya referido de recepción de mercadería estaba en plena real

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 01 de abril de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I- 99-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Alejandro Musa Campos, abogado, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Comercial Fashion´s Park S.A., domi

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