Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FLORES/OPTICAS PERU VISION SPA

Rol

O-411-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia. Estipulaciones en cuanto a jornada, funciones y remuneración; 2) Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. En la afirmativa, configuración de la causal legal por los incumplimientos graves imputados al empleador; 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales; 4) Uso o pago del feriado legal; 5) Pago de la remuneración del mes de octubre de 2024; 6) Constituir las demandadas un único empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. Antecedentes, o en su defecto, ser coempleadores. Luego, el 26 de marzo de 2025 se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia únicamente de la demandante, en la que rinde la prueba ofrecida, se hacen las observaciones a la prueba y, terminada la audiencia, se fija la fecha de dictación de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante rinde en juicio de la prueba ofrecida, los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL. 1) Proyecto de contrato de trabajo de 8 de abril de 2024 extendido por Ópticas Perú Visión SpA. 2) Carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de 16 de octubre de 2024. 3) Cuatro comprobantes de envío de carta certificada emitidos por Correos Chile de 16 de octubre de 2024. 4) Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo de 16 de octubre de 2024. 5) Correo electrónico de 17 de octubre de 2024, dirigido a la casilla upartesyarchivodt@dt.gob.cl. 6) Set de cinco fotografías laborales. 7) Set de sesenta documentos laborales. 8) Consulta de situación tributaria de terceros de Ópticas Perú Visión SpA. 9) Consulta de situación tributaria de terceros de Sylad SpA. 10) Certificado de estatuto actualizado de Ópticas Perú Visión SpA. 11) Certificado de vigencia de Ópticas Perú Visión SpA. 12) Certificado de anotaciones de Ópticas Perú Visión SpA. 13) Certificado de vig

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Sostiene haber comenzado a prestar servicio para la demandada Ópticas Perú Visión SpA, el 19 de septiembre 2021, sin que se haya escritura el contrato de trabajo, cumpliendo funciones de técnico en montaje de lentes, con una remuneración de $1.062.500. Respecto de las demandadas, existe una relación encasillándose en lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo. Haciendo presente que, consultada la situación tributaria de las demandadas en el Servicio de Impuestos Internos, tienen como actividad económica la “Venta al por menor de artículos ópticos en comercios especializados”. Además, afirma que existen prestaciones laborales complementarias, conexas o coordinadas, como es el rubro de la venta de artículos ópticos; posibles confusiones patrimoniales entre las demandadas, por cuanto comparten giro, jefatura y modelo de dirección. Por su parte, los compromisos económicos de alguna de las demandadas eran cumplidos indistintamente por ellas, dada la confusión patrimonial entre ellas, por el vínculo amoroso entre los representantes de estas. Manifiesta que, el contrato de trabajo termina el 16 de octubre de 2024, por despido indirecto del actor, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo los incumplimientos en que funda su demanda, son los siguientes: 1) la no escrituración del contrato de trabajo; 2) el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP, Fonasa y AFC Chile; 3) incumplimiento en la jornada de trabajo ordinaria; 4) no pago de horas extraordinarias; 5) no llevar registro de asistencia y horas trabajadas; 6) la no entrega de liquidaciones de remuneración; 7) la no entrega del trabajo convenido; 8) prestación de servicios para óptica Perú visión SpA y para Sylad SpA indistintamente. En definitiva, previa fundamentación del derecho, solicita que se declare la existencia de relación laboral, se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, se le condene al pago de las remuneraciones adeudadas y los feriados que indica y se declare la unidad económica respecto de las demandadas, además de la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, todo con costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, habiendo sido válidamente notificadas las demandadas, como consta a folio 9 y 10 de la carpeta electrónica de la causa, las demandadas no contestaron la demanda. TERCERO. De las Diligencias. Que, con fecha 9 de enero de 2025 se realizó audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia únicamente de la demandante, en la que se dio por frustrada la conciliación en razón de la rebeldía de las demandadas. Se recibe la causa a prueba y la parte ofrece la prueba de que se valdrá en el juicio. En esta audiencia se establecen los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia. Estipulaciones en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda por declaración de relación laboral interpuesta por EDWIN FLORES NAVARRO, de nacionalidad peruana, número de pasaporte 123478836, en contra de ÓPTICAS PERÚ VISIÓN SPA, rol único tributario N°77.134.994-4, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral, bajo subordinación o dependencia, la que comienza el día 8 de abril de 2024. II.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto justificado interpuesta por el actor en contra de su exempleador, ambos ya individualizados, declarándose que el despido indirecto invocado por el demandante ha sido justificado, terminando el contrato de trabajo el 16 de octubre de 2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, la suma de $1.062.500. b) Por concepto de remuneraciones adeudadas, la suma de $566.666. c) Que, se rechaza la demanda en lo relativo a los años de servicios, recargo legal y feriado. III.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de cotizaciones previsionales y nulidad del despido interpuesta por el actor en contra de su exempleador, ambos ya individualizados, condenándose a la demandada al pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, por el periodo entre el 8 de abril de 2024 al 16 de octubre de 2024. Para estos efectos, notifíquese la presente sentencia a las instituciones previsionales d

Texto Completo (Preview)

Calama, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT O-411-2024, sobre declaración de relación laboral, comparece EDWIN FLORES NAVARRO, de nacionalidad peruana, número de pasaporte 123478836, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único e

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