1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALÁN/ILOP S.A.

Rol

M-5320-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos y reales que hicieron inevitable su desvinculación, le coloca en definitiva en una situación de indefensión para la adecuada impugnación del despido del que fue objeto, a lo que se debe agregar que la demandada sigue funcionando, siendo reemplazada en su cargo. Expresa que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior dice que en la demanda se indica que la carta no cumpliría con la completitud requerida por la norma, lo que no es efectivo porque indica el motivo del despido, de manera tal que pueda realizar su derecho a defensa, inclusive le permite suscribir el finiquito y el resguardo de sus derechos. Expone que además la sentencia monitoria ya desestimó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Que con fecha 3 de abril de 2025 tuvo lugar la audiencia única, proponiendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos los que fue aceptado por las partes, a saber: a) Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 08 de marzo del 2016 y el 03 de septiembre de 2024, desempeñándose la actora como Subjefe de sucursal, y con una última remuneración de $703.750.- b) Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 03 de septiembre del 2024, en virtud del inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en relación a la notificación de la carta de aviso de despido. c) Que el aporte del empleador al seguro de cesantía es de $414.175.- A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fij

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LISSETTE CATALÁN ZAPATA, domiciliada en Amanda Labarca N° 2277, comuna de Padre Hurtado, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de ILOP S.A., representada legalmente por Gonzalo López Calleja, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio 727, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 08 de marzo de 2016, desempeñándose como jefe de sucursal y con una última remuneración de $703.750. Sostiene que con fecha 03 de septiembre de 2024, su empleador puso fin a la relación laboral en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, causal “necesidades de la empresa”, conforme carta que transcribe. Refiere que la carta aviso de despido no señala los hechos concretos y reales que hicieron inevitable su desvinculación, le coloca en definitiva en una situación de indefensión para la adecuada impugnación del despido del que fue objeto, a lo que se debe agregar que la demandada sigue funcionando, siendo reemplazada en su cargo. Expresa que no corresponde el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundamentando lo anterior dice que en la demanda se indica que la carta no cumpliría con la completitud requerida por la norma, lo que no es efectivo porque indica el motivo del despido, de manera tal que pueda realizar su derecho a defensa, inclusive le permite suscribir el finiquito y el resguardo de sus derechos. Expone que además la sentencia monitoria ya desestimó la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: Que con fecha 3 de abril de 2025 tuvo lugar la audiencia única, proponiendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos los que fue aceptado por las partes, a saber: a) Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 08 de marzo del 2016 y el 03 de septiembre de 2024, desempeñándose la actora como Subjefe de sucursal, y con una última remuneración de $703.750.- b) Que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 03 de septiembre del 2024, en virtud del inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en relación a la notificación de la carta de aviso de despido. c) Que el aporte del empleador al seguro de cesantía es de $414.175.- A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo el siguiente hecho a probar: a) Contenido de la carta de avis

Fallo

se declarara que la carta de despido carece de hecho suficientes, debiendo declararse necesariamente que el termino de los servicios es improcedente. Que además de lo anterior, tampoco la misiva indica señala en que consiste la reorganización y reestructuración que se realizó, siendo en este punto la carta, también vaga e imprecisa. DECIMO CUARTO: Que sin perjuicio de lo antes indicado, aun cuando se hubiera indicado que la carta aviso de despido contiene hechos, lo cierto es que nada podría haber probado el empleador, desde que no se señala en qué consisten los desafíos que tiene para el futuro ni en que consiste la reorganización y reestructuración, más allá de la eliminación del cargo de la demandante en la sucursal en que prestaba servicios, todo ello atendido lo dispuesto en el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, el cual refiere que en los juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta aviso de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativo de la desvinculación. DECIMO QUINTO: Que por otra parte, tampoco pudo haberse desestimado la demandada, ya que de los documentos incorporados al proceso, sólo se pudo haber probado la disminución de los ingresos de la compañía, la reducción del número de trabajadores y el despido de varios años entre septiembre y octubre de 2024, pero no así la forma en la cual se llevo a cabo la reestructuración y reorganización de la compañía, co

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RIT N° : M-5320-2024 RUC N° : 24-4-0621566-7 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LISSETTE CATALÁN ZAPATA DEMANDADO : ILOP S.A. *********************************************************************** Santiago, siete de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LISSETTE CATALÁN ZAPATA, domiciliad

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