AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO NATALES
Rol
I-8-2022
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO MATTE ROOS, Rut 15.642.020-4, abogado, en calidad de gerente legal y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Tenderini N° 127 comuna de Santiago, y domiciliados para estos efectos en calle Tomás Rogers Nº 159, local 1, ciudad y comuna de Puerto Natales, quien señala: que, encontrándose dentro del plazo y en la situación a que se refieren los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, al habérsele notificado mediante correo electrónico con fecha 22de julio de 2022, una Resolución de multa administrativa, viene en reclamar judicialmente de la Resolución Nº 4516/22/30-1,de fecha 24 de junio de 2022, dictada por el fiscalizador don ROGELIO RODRIGO GAJARDO FUENTES, dependiente dela INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), representada por su jefa doña LORENADÍAZ ESCOBAR, todos domiciliados en calle BulnesNº 802, ciudad y comuna de Puerto Natales, a quién demanda, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, por lo que solicita que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa impugnada, con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone. LOS HECHOS Y EL DERECHO. La señalada Resolución, de fecha24 de junio de 2022, aplicó a su representada una multa por 60UTM ($3.453.420.-), por las siguientes razones: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida respecto de la trabajadora Soraya Alejandra Sierpe Andrade del día 04-02-2022”, la multa transcrita ha sido cursada con evidentes errores de hecho y derecho que amerita sea dejada sin efecto, o a lo menos sean rebajada atendido a que se trata de una situación puntual que no es imputable a su representada, tal como se pasa a explicar. Si bien es efectivo que la trabajadora indicada no firmó la salida el día indicado en la resolución, netamente por un descuido personal de la misma, según lo reconoció expresamente ante la empresa (tal como se acreditará en autos), no es menos cierto que se trata del caso de sólo UNA trabajadora, por sólo UN día, dentro de un universo mucho mayor, toda vez que su representada cuenta con más de 1.200 trabajadores, siendo catalogada como una gran empresa para efectos del art. 506 del C.T. Pues bien, la norma del art. 506 permite un rango de sanción que va desde 3 a 60 U.T.M., siéndoles aplicado el máximo rigor que permite la norma sin existir justificación alguna a este respecto. Se debe recordar que en todo Estado de Derecho las sanciones deben ser aplicadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales simplemente están ausentes en la presente resolución de multa.
Fallo
Por estas razones nuestro Tribunal Constitucional legítima y lícitamente ha sostenido que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución han de aplicarse, por regla general, al Derecho Administrativo Sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado (STC Rol Nº 244, 26 de agosto de 1996, Considerando 9º.). En el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema (Corte Suprema, “Coña Badilla con Dirección Regional SEC XI región”, 13 de noviembre de 2001 (apelación ilegalidad), Rol 3982-2001.) y la Contraloría General de la República (Contraloría General de la República, Dictamen Nº 14571, de 2005.), definiendo características, modalidades, supuestos, requisitos, límites, y condiciones para el ejercicio de la potestad sancionadora. De esta forma, creen que a lo menos procede una rebaja de la multa en comento atendido la cantidad de trabajadores supuestamente afectados y por sobre todo por cuanto se trata de un hecho no imputable a su representada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, citas legales mencionadas en el cuerpo, demás normas pertinentes y lo dispuesto en el los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por planteada Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 4516/22/30-1,de fecha 24de junio de 2022, dictada por el fiscalizador don ROGELIO RODRIGO GAJARDO FUENTES, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO ÚLTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), represent
Texto Completo (Preview)
Puerto Natales, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GUILLERMO MATTE ROOS, Rut 15.642.020-4, abogado, en calidad de gerente legal y en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLAN VITAL S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Tenderini N° 127 comuna de Santiago, y domiciliados para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica