Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PASTENE CON AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A

Rol

O-365-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: HÉCTOR HUGO OPAZO CHACOFF, abogado, con domicilio en calle Gamero N°691, de la ciudad de Chillán, en representación convencional de don MANUEL EUGENIO PASTENE CANDIA, cesante, cédula nacional de identidad número 12.376.989-9, con domicilio en Luis Arellano N°435, de la comuna de Chillán Viejo, deduce demanda por Despido Improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA CHILLÁN VIEJO S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT: 87.820.600-2, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don Cristóbal Rigoberto Cano Fontt, desconoce profesión u oficio, Run: 14.463.322-9, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Rivera Sur, Puente Ñuble sin número, comuna de Chillán. En síntesis demanda porque fue despedido el 03 de Mayo del año 2024, mediante carta entregada sin la debida anticipación e invocándose la causal legal del Artículo 161 inciso 1° Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, derivado de la racionalización, lo que según la parte demandada hace necesario la separación del trabajador, debido a un supuesto cambio en las condiciones en el mercado en el cual se desempeña la empresa, haciéndose necesario mejorar la competitividad en el negocio, lo que implica reducir los costos en todos los ámbitos de la misma, racionalizando y reestructurando la dotación del personal debiendo prescindir de los servicios prestados a su ex - empleador, sin expresar en forma clara los hechos y circunstancias que darían lugar a la misma, por lo que el despido debe estimarse improcedente, haciéndose en la misma oportunidad una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicios, más feriado proporcional. Pide que se haga lugar a la demanda estimando el despido improcedente y condenando a la contraparte al pago de las prestaciones que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en la fecha de inicio, la fecha de término, aplicación de la causal de necesidades de la empresa y las funciones del demandante. SEGUNDO: Controversia. 1.- La remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa, hechos y circunstancias que la configuran. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. TERCERO: Prueba rendida por la demandada. 1.- contrato de trabajo del demandante de fecha 13 de octubre del 1995 y anexos de contrato de fecha 01 de enero del 2023; 01 de julio del 2023 y 01 de enero del 2024. 2.- copia de carta de término contrato art. 161 inciso primero, dirigida al actor de fecha 3 de mayo del 2024, comprobante de despido para empleadores página web DT, 3.- Copia de finiquito de fecha 03 de mayo del 2024 ratificado por el actor. 4.- Copia de 5 comprobantes de feriado suscritos por el actor. 5.- Copia de liquidaciones de remuneración desde abril del 2023 hasta abril del 2024 6.- Copia de informe de CHILEPORK para el año 2024 7.- Informe de Asociación Gremial de Productores de Cerdo de Chile” ASPROCER 8.- Print pantalla de la página web ASPROCER” http://www.asprocer.cl/cierre-2022- deexportacion-de-carne-de-cerdo-chilena-y-proyecciones-mundiales-rabobank-2023/ TESTIMONIAL: La parte demandada se valió de la siguiente prueba testifical: 1.- Bernardita Andrea Muñoz Aparicio, cedula de identidad N° 16.815.980-3. CUARTO: la demandante rindió prueba consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 13 de octubre del año 1995, y su anexo de fecha 01 julio del año 2023, suscrito entre el actor y la sociedad Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., 2.- Carta de despido de fecha 03 de Mayo de 2024. 3.- Finiquito con reserva, suscrito ante Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 17 de Mayo de 2024. 4.- Tres últimas Liquidaciones de remuneraciones completas de Febrero, Marzo y Abril de 2024. 5.- Certificado de Cotizaciones últimos 12 meses trabajados para la demandada, de la AFP Habitat. QUINTO: La comunicación de despido fija los límites de la actividad probatoria del empleador acerca de la causal de despido, conforme a lo preceptuado en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En la especie, el empleador señala que producto de los cambios en las condiciones de mercado en que se desempeña la empresa, se hace necesario mejorar la competitividad en el negocio, lo que implica reducir los costos en todos los ámbitos de la misma, razón por la cual se hace necesario racionalizar y reestructurar la dotación del personal, debiendo prescindir de sus servicios. SEXTO: Para explicar la desvinculación del actor, el empleador parte sosteniendo que el proceso de desvinculación del actor deriva de los cambios de las condiciones del mercado en que se desempeña la empresa. Se advierte que, en la com

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 30, 32, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por MANUEL EUGENIO PASTENE CANDIA, en contra de su ex empleadora AGRÍCOLA Y GANADERA CHILLÁN VIEJO LIMITADA, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: $4.484.439.- a título de 30% de incremento de indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajuste e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. RIT: O-365-2024 RUC: 24- 4-0590844-8 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: MANUEL EUGENIO PASTENE CANDIA DEMANDADO: AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A RIT: O-365-2024 RUC: 24- 4-0590844-8 Chillán, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: HÉCTOR HUGO OPAZO CHACOFF, abogado, con domicilio en calle Gamero N°691, de la ciudad de Chillán, en representación convencional de don MANUEL

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